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22 DE JULIO DE 2024
La coherencia de la exministra.
La jurista fundamenta cada palabra de su sentencia que hizo que la Constitución fuera dura de reformar. Foto Axel Lloret.
Hace 17 años, Aída Kemelmajer de Carlucci escribió y firmó el fallo que frenó la reforma de la Constitución provincial que impulsó el entonces gobernador José Octavio Bordón, y que algunos dirigentes consideraron un cerrojo jurídico para los intentos posteriores de modificación. Al cumplirse cien años de la Carta Magna, la exministra de la Suprema Corte de Justicia ratificó lo expuesto en la sentencia de 1989 y dijo que hoy la volvería a hacer igual.
La especialista en Derecho de Familia fue una de las disertantes en el Coloquio sobre el Centenario de la Constitución de 1916, que se realizó en la Legislatura. Antes de iniciar su exposición, agradeció la invitación a la vicegobernadora, Laura Montero, porque fue justamente del ámbito de la Casa de las Leyes desde donde provinieron las críticas más duras cuando se conoció el fallo de 1989.
Incluso, en 2014, la Suprema Corte pidió al Senado una sanción para el entonces presidente provisional del cuerpo, el radical Mauricio Suárez, quien aseguró que el fallo fue “una interpretación tramposa que impulsó la doctora Kemelmajer de Carlucci y que ha impedido introducir cambios en los últimos años”, según publicó diario Los Andes.
La interpretación de las mayorías
La historia de ese fallo comenzó en 1987, cuando el entonces gobernador Santiago Felipe Llaver, antes de terminar su mandato, envió a la Legislatura un proyecto de reforma total de la Constitución, que fue sancionado en abril de ese mismo año. Tal como lo establece el artículo 221 de la Carta Magna, en las siguientes elecciones se realizó un referéndum, en el que el 55 % de los votantes efectivos apoyó la reforma y el 48 % no lo hizo. Frente a este resultado, el Ejecutivo, en manos de José Octavio Bordón, convocó –a través de un decreto– a la elección de convencionales constituyentes, pero el partido Unión de Centro Democrático acudió a la Suprema Corte de Justicia, aduciendo que la consulta popular no arrojó los votos afirmativos necesarios para continuar con el proceso de modificación.
El nudo de la discusión se centró en la interpretación del artículo 221, que determina cómo debe ser el referéndum popular ante un proyecto de reforma. El artículo dice textualmente: “Si la mayoría de los electores votase afirmativamente por la reforma, entonces el Ejecutivo convocará a una Convención”. Pero mientras unos entendían esa mayoría como las personas que efectivamente acudieron a sufragar, otros –entre los que estaban quienes presentaron la acción judicial– aseguraban que debía votar por el Sí la mayoría de las personas incluidas en el padrón electoral.
Kemelmajer de Carlucci fue el miembro preopinante –es decir, que redactó el fallo–, que luego fue acompañado por los integrantes de la Sala I de la Suprema Corte. El mismo determinó la interpretación vigente del artículo en cuestión y resolvió: que el cómputo de la mayoría debía hacerse sobre el total de los empadronados y no sobre los que efectivamente votaron, que para la reforma se necesitaba de la mitad más uno, y que en los casos en que los ciudadanos no introducían boleta por el Sí o por No, el voto debía considerarse negativo. En el mismo fallo, el máximo tribunal provincial declaró la nulidad del decreto firmado por Bordón, por medio del cual llamó a la convención constituyente, por lo que el proceso de reforma quedó estancado.
Ratificación de la sentencia
Luego de participar en el “Coloquio sobre los cien años de la Constitución Provincial”, Kemelmajer de Carlucci ratificó el espíritu de la sentencia de 1989 y dijo que hoy volvería a fallar del mismo modo.
A pesar de las críticas, ¿ratifica el fallo de 1989?
Sí. Creo que es una sentencia que conmueve a la sociedad para que participe y, especialmente, el compromiso y la responsabilidad de los partidos políticos, que cada vez que quieren reformar una constitución tienen que informar a la población. Cuando nosotros resolvimos, verificamos que, por ejemplo, en los medios periodísticos nadie sabía que se llamaba a reformar la Constitución. Cuando los legisladores han querido hacer la reforma y han tenido interés, como por ejemplo fue el caso de la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, hicieron una campaña de información con la que uno podía o no estar de acuerdo, no importa; lo cierto es que informaron a la población qué es lo que querían reformar y la sociedad fue y votó. Yo, si tuviese que volver a hacer esa sentencia, hoy la haría igual que en 1989, porque fue nada más que la interpretación de una cláusula que dice cómo se computan las mayorías.
Muchos dirigentes criticaron y critican esa interpretación, por entender que es una traba que no se puede sortear, que imposibilita cualquier reforma. ¿Cuál es su opinión?
No es cierto. Tanto no es cierto que después de aquella sentencia hubo varias reformas constitucionales.
¿Hace falta reformar la Constitución Provincial?
Creo que es necesario reformarla, porque la visión que teníamos de los derechos fundamentales en 1916, no obstante que era gente de avanzada, no es la misma que hoy. No son los mismos derechos, hay derechos fundamentales que hoy tenemos y que reconocemos y que no son los de aquella época. Por ejemplo, el texto de 1853 en Argentina decía que el Poder Legislativo tenía la atribución de dictar leyes para la conversión de los indios; eso hoy nos parece una locura, porque entendemos el derecho a la libertad religiosa y un derecho incluso al laicismo, que en esa época no se tenía. Lo dice muy bien un filósofo italiano: no tenemos que creer que los derechos fundamentales son inamovibles; al contrario, cambian con el tiempo y esos derechos tienen que estar en la Constitución, entonces tenemos que modificarla para incorporarlos. Por ejemplo, nuestra Constitución es fantástica respecto del derecho al agua, pero está más bien destinada a la administración del agua. Hoy se habla del derecho del habitante al agua. Eeso está en tratados internacionales, en tratados de derechos humanos, ¿por qué no en nuestra Constitución, que fue tan de avanzada?
Desde el retorno de la democracia, la mayoría de los gobernadores impulsó una reforma de la Constitución. ¿Cuál es el mejor camino para lograr este objetivo?
Creo que el camino es el que está señalando la vicegobernadora (Laura Montero, quien organizó un coloquio sobre los cien años de la Constitución). Tiene que empezar por un debate público, que la gente se informe, se interese en una reforma constitucional. Mientras no haya ese interés por la reforma constitucional, mientras no mostremos qué queremos reformar y sea simplemente un problema de coyuntura, es decir, si el gobernador puede ser o no reelecto, no avanzaremos.
El artículo de la discordia
En 1989, frente a una acción de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la provincia interpretó el artículo 221 de la Constitución Provincial, en el que se determina el mecanismo de la consulta popular. La interpretación que ratificaron los jueces de la Sala I es la que persiste hasta hoy.
El artículo en cuestión dice: “Declarada por la Legislatura la necesidad de la reforma total o parcial de la Constitución, se someterá al pueblo para que en la próxima elección de diputados se vote en todas las secciones electorales en pro o en contra de la convocatoria de una Convención Constituyente. Si la mayoría de los electores de la Provincia votase afirmativamente, el Poder Ejecutivo convocará a una Convención que se compondrá de tantos miembros cuantos sean los que componen la Legislatura. Los convencionales serán elegidos en la misma forma que los diputados”.
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