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El exsecretario de Comercio Interior de la era K fue condenado a la pena de dos años y medio en suspenso (no va a la cárcel, pero debe cumplir ciertos requisitos para mantenerse extramuros). Fue por el juicio que inició Grupo Clarín, tras una campaña en su contra con la leyenda "Clarín Miente".
Foto: Minuto Uno.
El exsecretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, fue condenado este lunes 30 a la pena de dos años y seis meses de prisión "de cumplimiento en suspenso" y "la inhabilitación absoluta y perpetua" para ejercer cargos públicos, por "el uso de fondos públicos para solventar cotillón" contra el el diario Clarin. Así lo decidió el Tribunal Oral Federal número 6 de la Capital Federal. Ese "cotillón" fue exhibido en distintos ámbitos públicos, como el Congreso de la Nación, el Indec, locales partidarios, e incluso en viajes oficiales al exterior. como la visita a Angola realizada en marzo de 2012.
Como parte el cotillón ordenado por Moreno se produjeron todo tipo de prendas de ropa, desde remeras hasta calcetines, además de comestibles, llaveros, folletos, banderas y un globo aerostático que sobrevoló la Ciudad de Buenos Aires en octubre de 2011. El juicio fue por el uso de fondos públicos del Mercado Central para hacer globos, remeras y otro tipo de merchandising con la leyenda "Clarín Miente".
La querella de Clarín, a cargo del abogado Hugo Wortman Jofre, pidió que Moreno sea condenado a la pena de seis años de prisión. También reclamó tres años y seis meses de prisión para Dragone y Cosentino y la absolución de Martínez, según informó Perfil.
La Fiscalía -que en el juicio estuvo a cargo de Gabriela Baigún- no pidió pena porque no acusa. Ocurre que desde que se presentó la denuncia todos los fiscales señalaron que no hubo delito en el hecho. La causa llegó a juicio oral impulsada por el Grupo Clarín porque la Cámara Federal de Casación Penal lo habilitó a continuar el proceso.
Qué es la pena en suspenso
No hay cumplimiento efectivo de la pena; queda en suspenso. Para que esto ocurra deben darse varios requisitos, debiendo quedar claro que aún cumpliéndose los mismos, no es obligación de los tribunales conceder esta posibilidad, sino una facultad que los mismos deben evaluar en su conveniencia, basándose en las características personales del condenado, en las conductas que adoptó luego de la ejecución del hecho (por ejemplo, si se mostró arrepentido, si no parece probable que reincida, etcétera), la naturaleza del hecho cometido, y los motivos que lo llevaron a cometerlo, entre otras apreciaciones, según el portal web La Guía (del Derecho) https://derecho.laguia2000.com/derecho-penal/condena-en-suspenso
Todas estas razones, no descartan un cierto grado de subjetividad del juzgador, que se supone posee un sano criterio, aunque pueden presentarse pruebas y requerirse informes para lograr mayor objetividad. Todo ello debe constar por escrito, so pena de nulidad, y debe realizarse en el mismo pronunciamiento donde se disponga la condena.
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