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Anses publicó los pasos para iniciar la consulta. Los beneficiarios necesitarán de un abogado y podrán cobrar desde septiembre.
El beneficio comenzará a cobrarse desde septiembre. Foto: BigBang News.
Unidiversidad / Fuente: Télam- Anses
Publicado el 29 DE JULIO DE 2016
Este jueves 28 de julio el Gobierno reglamentó la ley de creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, que permitirá comenzar a pagar las deudas previsionales a quienes hayan o no iniciado juicios contra el Estado por la mala liquidación de sus haberes.
Según indica la página de Anses, habrá prioridad en la liquidación de haberes de los mayores de 80 años y de quienes tengan problemas graves de salud. En esta primera etapa, la respuesta del organismo se limitará a informar si la persona está o no alcanzada por el programa, aunque también advirtieron que pueden darse casos en los que no haya una resolución.
Ante esta última situación, el jubilado o pensionado podrá presentarse en un centro de atención de Anses para conocer cuál es su situación previsional. La realidad es que hay muchas dudas con respecto a quiénes serán los beneficiarios del programa, por lo que desde la página presentaron los pasos a seguir.
La consulta
Como el trámite debe realizarse con la asistencia de un abogado, se prevé que en el caso de no tener un juicio previo, la persona deberá designar a un letrado que cobrará un honorario de 500 pesos a cargo del organismo.
La oferta de pago estará disponible en septiembre, cuando la persona podrá aceptar o no el acuerdo, y en el caso de que la respuesta sea positiva se firmará con la huella digital del beneficiario y de su abogado. Este acuerdo se transferirá por vía electrónica al fuero de la seguridad social, donde el juez del tribunal más cercano al beneficiario deberá homologarlo.
Casos
El sistema emitirá un mensaje de acuerdo a si podrá o no cobrar el reajuste.
En caso de ser afirmativo el trámite, la página dirá: "De acuerdo a la información que tiene Anses, este beneficio se encuentra alcanzado por el Programa Nacional de Reparación Histórica, Ley N° 27260. Cómo continuar: por favor registrá tu huella digital en los lugares habilitados, tu abogado también debe hacerlo. A partir del 1.º de septiembre de 2016 podrás ingresar a la plataforma web que te permitirá participar de la Reparación Histórica, y así reajustar tu haber".
El otro caso es que sea afirmativo pero sin cambio de haber; el mensaje será: "De acuerdo a la información que tiene la Anses, este beneficio se encuentra enmarcado dentro del Programa Nacional de Reparación Histórica, Ley N° 27260, pero su aplicación no genera diferencias a tu favor en el haber mensual correspondiente".
La tercera posibilidad es que el caso se encuentre en estudio. En ese caso el sistema publicará: "De acuerdo a la información que tiene Anses, este beneficio se encuentra en proceso de evaluación por requerir un análisis más completo. La Anses estima tener una definición final respecto de tu caso el 15 de septiembre de 2016".
Finalmente, cuando sea negativo y no se pueda acceder al beneficio, el sistema dirá: "De acuerdo a la información que tiene la Anses, este beneficio no se encuentra alcanzado por el Programa Nacional de Reparación Histórica, Ley N° 27.260 (Art. 3), debido a que el mismo corresponde a una prestación con régimen diferente al Sistema Integrado Previsional Argentino".
El decreto también prevé que, cuando por razones de salud sea imposible la intervención del beneficiario en persona, el acto se puede realizar por un apoderado y además la Autoridad de Aplicación podrá establecer un procedimiento alternativo en soporte papel para los casos excepcionales.
Si el jubilado no acepta la propuesta del Estado y no ingresa al plan de reajuste, seguirá cobrando lo que cobra hoy y si está en juicio, una vez concluido, la Anses acatará la sentencia.
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