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El máximo tribunal deberá expedirse sobre la validez de los aumentos, lo que para el Gobierno implica la posibilidad de reducir los subsidios; para los usuarios es saber cuánto pagarán, y para las empresas, cuánto percibirán por el servicio.
La Corte Suprema de Justicia emitirá el fallo más relevante desde que asumió Mauricio Macri. Foto: csjn.gov.ar.
Según anticipa La Nación, la Corte Suprema de Justicia le ordenaría al Gobierno realizar audiencias públicas y suspendería así las subas por el transporte y la distribución del gas. En tanto, se desconoce qué pasará con el tramo correspondiente a la extracción en boca de pozo, que representa más del 50 % de la facturación.
Las claves para entender el fallo
1) Generación de gas
La ley establece que no se necesita realizar audiencia pública. El Gobierno espera que la Corte lo convalide y, durante la noche del miércoles 17, los jueces parecían avanzar en ese sentido. Si el fallo así lo reconoce, el Poder Ejecutivo lo viviría como un éxito, porque podría exigir el pago del 60 % del aumento de la tarifa.
2) Transporte y distribución
Otra ley establece que el Gobierno, antes de aumentar el precio de estos dos tramos, debe obligatoriamente convocar a audiencias públicas. El Ejecutivo intentó soslayarlas. Los cuatro jueces de la Corte, sin embargo, coinciden en que son obligatorias. Consecuencia: ese tramo del precio quedaría suspendido.
3) La facultad de aumentar
Nadie duda, en la Corte, de que es competencia del Presidente fijar los cuadros tarifarios, con o sin audiencia, según los casos.
4) Retroactividad
El Gobierno sabe que no podrá intentar cobrarles retroactivamente a los usuarios un aumento que fue mal dispuesto: es decir, el Estado no podría cobrar las subas por el transporte y la distribución que pretendió percibir en los últimos meses.
5) Residenciales
Habrá que leer atentamente para ver si la Corte limita los efectos de su fallo sólo para los clientes residenciales. Todo indica que, como son ellos los que formularon la mayoría de los 49 reclamos, el alto tribunal diría que para los clientes residenciales el incremento queda anulado.
Consensos y disensos en la Corte
Según publica La Nación, hasta la tarde de ayer miércoles 17, las coincidencias y diferencias dentro del tribunal eran las siguientes:
-La extracción de gas en boca de pozo no es servicio público y se halla sujeta a la Ley de Hidrocarburos N.º 17319. Además, fue incluida en la resolución 28/2016. Hasta el miércoles 17, dos jueces, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, se inclinaban por respetar ese esquema, mientras que los dos restantes, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda, proponían otra solución. Pero el Gobierno aspiraba a conseguir una mayoría detrás de Lorenzetti.
-Por otra parte, los cuatro jueces sí coincidirían en exigirle al Gobierno que celebre audiencia pública por los precios de transporte y distribución. En esto ya hay unanimidad. Estos tramos y precios están regulados por la Ley N.° 24076, que califica estas actividades como "servicios públicos nacionales" y, por lo tanto, es una actividad sujeta a mayor regulación estatal y donde sí la ley prevé la realización de audiencia pública.
El Gobierno, para soslayar este requisito de audiencia previa, estableció en la resolución 31/2016 que aquella no es necesaria cuando se trata de aumentos transitorios, que el Gobierno pretendió cobrar a cuenta de los que disponga cuando realice la revisión integral de todo el cuadro tarifario, audiencia de octubre próximo incluida. En este caso, el Gobierno, antes de poder cobrar los aumentos de los precios de transporte y distribución, debería esperar a que llegue octubre y hacer las audiencias que ya fueron convocadas.
Asimismo, es probable que el fallo establezca que la suspensión del aumento tarifario (por los tramos correspondientes al transporte y la distribución) sólo beneficie a los usuarios residenciales. Un dato casi desconocido: las empresas generadoras de electricidad consumen más del 50 % del gas disponible. Sería injusto, dicen algunos analistas, que el beneficio las alcance.
El miércoles 17, los cuatro jueces recibieron el dictamen de la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, un documento en el que la funcionaria opinó que la Corte debe confirmar el fallo de la Cámara Federal de La Plata y suspender los aumentos. Sin embargo, la Corte ya tenía escrita toda la sentencia. Aunque, eso sí, los jueces tenían borradores alternativos.
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