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El fallo se basa puntualmente en un caso en el que una jubilada reclamó que no se aplicara ese impuesto. La sentencia genera un precedente clave a futuro para los próximos reclamos. El presidente del Tribunal, Carlos Rosenkrantz, fue el único que votó en contra.
Foto: Sin Mordaza
El cobro del impuesto a las ganancias a los jubilados fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia. El fallo se dio a partir de un caso puntual, pero con esta sentencia se genera un precedente importante en los similares a futuro. Constituyeron el voto de la mayoría los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti. El presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, volvió a quedar en minoría al defender los intereses del gobierno nacional.
La sentencia es de aplicación inmediata a María Isabel García, jubilada de la Caja de la provincia de Entre Ríos, que en 2015 (tenía 79 años) promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una acción con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción que sufría todos los meses en su haber.
Además, genera un antecedente jurisprudencial importantísimo para los tribunales de primera y de segunda instancia del fuero de la seguridad social. Se cree que hay cerca de 300 mil jubilados que hoy sufren descuentos de Ganancias todos los meses.
El caso
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la invalidez del descuento y le había ordenado a la AFIP que reintegrara todo lo que había retenido hasta ese momento.
Ahora, la Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el caso debe resolverse sobre la base de la "naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada". Explica en este punto que la reforma constitucional de 1994 garantizó "la igualdad real de oportunidades y de trato" a favor de los jubilados como grupo vulnerable. Resaltó también: "El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida".
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