Rechazan una normativa de Mendoza que atenta contra el parto respetado

Licenciadas y licenciados en obstetricia denuncian que un proyecto de ley que regula el ejercicio de su profesión no contempla el derecho de mujeres y personas gestantes a parir en el domicilio. Dialogamos con Sofía Langelotti, abogada de la Asociación Xumek.

Rechazan una normativa de Mendoza que atenta contra el parto respetado

Foto: www.laverdadonline

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Unidiversidad/Julia López

Publicado el 11 DE AGOSTO DE 2021

Un grupo de licenciadas y licenciados en obstetricia, junto con estudiantes de esa carrera, denunciaron que se aprobó un proyecto de ley en Mendoza que vulnera sus derechos profesionales y los de mujeres y personas gestantes a decidir cómo, dónde y con quién parir. Juntan firmas para evitar su promulgación a través de la plataforma change.org.

El proyecto de ley N.° 76303, presentado por la diputada de la UCR Ana María Andía, busca establecer “el ejercicio profesional de la licenciatura en obstetricia como actividad autónoma” en la provincia. Ha sido aprobado por las dos cámaras en la Legislatura: obtuvo la sanción inicial en la Cámara Baja en noviembre de 2019, y la definitiva, por el Senado, en junio de 2021. 

Sin embargo, en su redacción, alerta la petición, pone de manifiesto “un nuevo ataque hacia las mujeres gestantes respecto a decidir sobre sus cuerpos y viola el derecho de las familias a la libre elección de cómo, dónde y con quién parir”.

En este contexto, licenciadas y licenciados en obstetricia acudieron a organizaciones como Xumek para pedir cierto asesoramiento y acompañamiento en este proceso. Desde Unidiversidad, dialogamos con la abogada Sofía Langelotti, una de las integrantes del área de Género y Diversidad de la asociación. Langelotti explicó que, si bien en un principio el proyecto intenta regular el ejercicio profesional de la licenciatura en obstetricia, hay ciertos artículos dentro de la norma “que demuestran lo contrario al propósito que intenta tener la ley”

En su artículo 4, el proyecto de ley establece las modalidades del ejercicio profesional: autónoma, independiente, en relación de dependencia, sea en forma individual o como parte de un equipo interdisciplinario. Sin embargo, el punto que genera rechazo es el que sostiene que la asistencia de licenciadas y licenciados en obstetricia “puede ser brindada en instituciones sanitarias estatales, de la seguridad social o privadas habilitadas, o en consultorio privado”.

El mismo artículo también refiere que “la atención del parto se deberá encuadrar en las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE), aprobadas por la Resolución N.º 670/19 de la Secretaría de Salud de la Nación o norma que lo reemplace”. La atención en el domicilio se considera de “absoluta excepción”. 

 

La abogada detalló la crítica: “La norma está redactada de manera tal que, cuando la interpretamos, notamos que termina sujetando la actividad de todas las licenciadas y licenciados en obstetricia al ámbito institucional, es decir, hospitales y clínicas. Deja fuera completamente la atención en los hogares, que no es un mero capricho de la profesión. La mayoría de las parteras y licenciadas en obstetricia trabajan con mujeres y otras personas gestantes que deciden parir en los hogares”. Elimina, así, la posibilidad de un acompañamiento obstétrico a quienes tomen la decisión de parir en el domicilio.

El problema es que, muchas veces, no se elige atravesar este proceso en una clínica u hospital debido a “la propia precariedad del sistema de salud, saturado y desbordado”, como también a la sobreintervención médica a raíz de la patologización del parto y a “las reiteradas prácticas de violencia obstétrica que hoy en día se ejercen sistemáticamente en los hospitales de esta provincia”, como señala la petición de change.org.

La vulneración es doble, manifestó Sofía Langelotti. Por un lado, ataca los derechos laborales de licenciadas y licenciados en obstetricia, –“que son personas autónomas y se responsabilizan de sus actos profesionales detallados por el proyecto de ley”, explica–. Por otro, afecta el derecho de las mujeres y personas gestantes a elegir todo lo relativo a su proceso de parto. 

Esto “implica un grave retroceso en las políticas de salud”, ya que el proyecto de ley colisiona con derechos adquiridos relativos a la salud sexual y reproductiva (Ley 25673), al parto respetado (Ley 25929), a la atención como pacientes (Ley 26529) y a la prevención y erradicación de la violencia de género (Ley 26485). Pero, además, la obligatoriedad en el cumplimiento de las CONE a parteras excluye a las personas que viven en la ruralidad, que muchas veces no alcanzan o no tienen los medios para transportarse hasta un hospital, y “el Estado tiene la obligación de garantizar derechos a pesar de las desigualdades” porque esas condiciones solo se cumplen en instituciones sanitarias de alta complejidad. 

Esto “no es una oposición a las CONE”, aclaró Langelotti, sino a que “el Estado no disponga una legislación más flexible y no proponga una solución para aquellos lugares donde el sistema de salud no tiene rango de acción”. Licenciadas y licenciados en obstetricia son profesionales de la salud “y pueden acercar esos servicios” para garantizarles el derecho a la salud a mujeres y personas gestantes que atraviesan el parto en sus casas. 

“La normativa mendocina –explicó la abogada– incumple normativas internacionales, como el Pacto de derechos económicos, sociales y culturales, al no incluir una perspectiva interseccional. Es decir, al no comprometerse a garantizar derechos a pesar de las desigualdades de clase, ubicación geográfica o posibilidad de acceso al sistema de salud”. 

El proyecto menciona la Ley 17132 sobre el “arte de curar”, que establece “reglas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividad de colaboración de las mismas”, entre las cuales queda comprendida la obstetricia. Esta legislación de 1967, sostiene el proyecto, no es “de orden público”, es decir, “no es de aplicación automática en las provincias”. Sin embargo, la abogada de Xumek alertó: “Eso no quiere decir que pueden quitar derechos que una norma nacional está otorgando. Como país federal, las leyes provinciales no pueden ser contrarias a una normativa nacional o internacional (...) Si hay una normativa superior, lo ideal es que las provincias adecuen su legislación”. 

“Con Xumek queremos visibilizar que las leyes en Argentina conforman un sistema y tienen que convivir de manera armoniosa y no contradecirse. Con esta ley, habría que hacer un esfuerzo muy sobreinterpretativo para adecuarla al resto del sistema porque va en contra de la Ley de Parto Respetado, de la que reconoce derechos de pacientes en el sistema de salud, la ley nacional que regula el ejercicio profesional de obstetricia y otras normativas de carácter internacional”, concluyó la abogada Sofía Langelotti.

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