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La Asociación Civil Portal de Belén y jueces afines vuelven a obstaculizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas cordobesas con un fallo que contradice al Código Penal y a la Suprema Corte en el derecho al aborto no punible.
Palacio de Justicia Cordoba
La resolución 93/12, en la que se establecía la guía para los hospitales provinciales, garantizaba el acceso a la interrupción segura del embarazo para mujeres y niñas víctimas de violación o en caso de peligro para la salud o la vida de la gestante. En líneas generales, se trataba de un protocolo coherente con el fallo de la Corte Suprema que interpretaba en sentido amplio las excepciones a la punibilidad de la práctica establecidas en el artículo 82 del Código Penal. Algunas organizaciones promotoras de derechos de las mujeres, sin embargo, observaban algunos puntos de esta guía por considerarlos restrictivos. Por ejemplo, la exigencia de participar a los/las representantes legales de las menores de 18 años, de informar a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en los casos relativos a menores de 13 años o permitir que la objeción de conciencia se informara ante una solicitud y no previamente.
Las acciones judiciales que se emprendieron contra la guía provincial fueron en el sentido opuesto, es decir, para anular el protocolo y eliminar el ejercicio de este derecho bajo cualquier circunstancia. La guía se publicó el 30 de marzo de 2012 (a pocas semanas del fallo de la Suprema Corte) y a mediados de abril ya estaba suspendida porque el juez provincial en lo Civil y Comercial de 30.ª Nominación, Federico Ossola, había hecho lugar al amparo presentado por la Asociación Civil Portal de Belén, una organización que desde 2003 interfiere, a través de amparos, con el acceso a distintos derechos sexuales y reproductivos, como el de la aplicación del dispositivo intrauterino o la anticoncepción hormonal de emergencia. Aunque esos recursos finalmente no prosperaron, la asociación ganó notoriedad y consiguió dilaciones en la puesta en ejercicio de las leyes relativas a estos derechos. Desde entonces, la realización de los abortos no punibles de la provincia, sin el resguardo que el protocolo significaba para la tarea médica, se limitó a la Maternidad Nacional, dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba, donde siguió utilizándose la guía nacional, y en dispensarios municipales en los que se aplicaba la Estrategia de Reducción de Riesgo y Daño de la Mortalidad Materna provocada por el Aborto Inseguro, según informaba días atrás La Voz del Interior. La apelación al amparo, presentada por el Ejecutivo provincial y por la organización Católicas por el Derecho a Decidir, fue rechazada por la Cámara 3.ª, que también decidió ahora sobre la cuestión de fondo.
Un fallo adelantado
Uno de los jueces de la Cámara 3.ª es Guillermo Barrera Buteler, vicedecano de la Facultad de Derecho de la UNC e integrante de la Academia del Plata, organización destinada a promover el pensamiento católico. El juez fue recusado en ocasión de la apelación al amparo concedido por Ossola, con base en su oposición al derecho al aborto manifestada incluso antes del fallo de la Corte Suprema: su disertación “Derechos constitucionales del niño por nacer” data de septiembre de 2011, fecha de su incorporación a la Sección Córdoba de la Academia. Además, como consignaba también el diario cordobés, Barrera Buteler había participado en una nota en la que se rechazaba el fallo de la Corte. La recusación no prosperó y este martes 21 de mayo la Cámara dictaminó que la guía era contraria a la Constitución provincial, que en su artículo 19 defiende la vida desde la concepción.
Aunque la sentencia no anula la vigencia del artículo 86 del Código Penal ni la interpretación que de este hace la Corte, la imposibilidad de recurrir a un protocolo complica las decisiones en el ámbito médico y vulnera los derechos de las mujeres. Numerosas organizaciones se han pronunciado ya contra este fallo, como Católicas por el Derecho a Decidir, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) o La Colectiva. La Cámara desconoce por unanimidad el derecho de las mujeres sobre sus cuerpos, el ordenamiento jurídico y la obligación del Estado de no revictimizar a quien ya sufrió la violencia de género.
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