Cierre de la AFIP: ¿qué cambia y qué pasará con el monotributo?
Análisis económico de la actualidad argentina junto a la economista Carina Farah.
24 DE OCTUBRE DE 2024
La restricción nocturna no será obligatoria en el país, ya que Mendoza, Córdoba y la Ciudad de Buenos Aires mostraron resistencia.
Foto: Télam
Unidiversidad / Fuente: Infobae
Publicado el 08 DE ENERO DE 2021
La redacción del decreto que se conocerá oficialmente este viernes por la tarde para marcar nuevas medidas restrictivas que permitan frenar el aumento de casos de coronavirus en el país es clave para no violar ningún derecho ciudadano. Por eso, ayer trabajó intensamente un grupo de funcionarios de la Secretaría Legal y Técnica, del Ministerio de Salud y de la Jefatura de Gabinete, presidido por el propio Alberto Fernández. Además de eso, finalmente, el cierre nocturno no será obligatorio en todo el país y se facultará a los gobernadores para aplicar las restricciones. Es ahí donde entró en juego Mendoza, ya que –junto a Córdoba y Ciudad de Buenos Aires–, puso resistencia puntual toque de queda sanitario.
En este sentido, y para evitar una fractura institucional entre provincias y Nación, el Presidente aprobó anoche la redacción de un decreto reglamentario que establece parámetros técnicos destinados a establecer la responsabilidad institucional de los gobernadores ante el incremento de los casos de contagios.
De esta manera, el Gobierno anunció las nuevas restricciones por el coronavirus en una conferencia de prensa desde las 12. Las pautas epidemiológicas que deberán alertar a las provincias fueron dadas a conocer por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. Lo acompañaron la viceministra de Salud, Carla Vizzotti, y el ministro de Turismo, Matías Lammens.
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El decreto "recomendará" restringir la circulación nocturna entre las 23 y las 6, según consignaron cerca del Presidente. Establecerá dos requisitos técnicos diseñados por la cartera de Salud y explicará además que los gobernadores tomarán las medidas restrictivas cuando los dos requisitos estén al mismo tiempo.
Si la suba de afectados por COVID-19 supera el coeficiente elaborado por el ministro de Salud, Ginés González García, y hay más de 150 contagiados en una ciudad o localidad con más de 100 000 habitantes, el gobernador respectivo “deberá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas”. El decreto que firmará Alberto Fernández –por lo menos en su último borrador– establece que los gobernadores tienen la facultad de actuar cuando se dan los dos requisitos técnicos al mismo tiempo y solo se restringirían las actividades diurnas.
Sin embargo, la lógica jurídica cambia cuando se trata de la circulación nocturna. Desde esta perspectiva, el decreto impondría que los gobernadores deberán prohibir la circulación por las noches si los dos requisitos –coeficiente de contagios y más de 150 contagiados por 100 000 habitantes– se conjugan en el mismo momento.
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Con esto, Alberto Fernández pretende contener la suba abrupta de los contagiados de COVID-19 frente a un relajamiento social que puede causar estragos en toda la Argentina.
Otras medidas
Entre las nuevas restricciones para frenar el aumento de los casos de COVID-19, el Gobierno dispondría la reducción en el 30 o el 40 % de los vuelos internacionales "sin que se pierda la conexión internacional y para tener un mayor control del ingreso de pasajeros".
En declaraciones a la agencia Télam, el ministro de Transporte, Mario Meoni, indicó que los vuelos de cabotaje continuarán operando como hasta ahora, pero advirtió que se va a realizar "un seguimiento más profundo de los pasajeros que circulan por el país".
En cuanto a los servicios internacionales, ratificó que "habrá una reducción del 30 o el 40 % de esos vuelos", en virtud de la progresión de la pandemia. Een esos casos también se hará un seguimiento de los pasajeros que ingresen al país.
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