Cierre de la AFIP: ¿qué cambia y qué pasará con el monotributo?
Análisis económico de la actualidad argentina junto a la economista Carina Farah.
24 DE OCTUBRE DE 2024
La Cámara Electoral entendió que la orden de intervención de la jueza Servini "adolece de severos defectos de fundamentación".
Foto: Clarín.
Unidiversidad / Fuente: Noticias Argentinas
Publicado el 02 DE AGOSTO DE 2018
La Cámara Nacional Electoral revocó este martes la intervención del PJ que había dictado la jueza federal María Servini. De esa forma, la Justicia puso fin a la intervención partidaria, que había quedado a cargo del sindicalista Luis Barrionuevo desde el 10 de abril pasado.
Se repone entonces la gestión del diputado José Luis Gioja, así como del resto de las autoridades partidarias, como presidente de esa fuerza política a nivel nacional.
Gioja desarrollaba este mediodía un encuentro de la Mesa de Acción Política del Congreso Nacional del PJ. La reunión fue convocada en la sede del Partido Justicialista porteño, de San José 181.
En la sentencia conocida hoy, los jueces Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera explicaron que la intervención judicial de un partido político es una medida "excepcional", que solo se justifica cuando se configura la violación de la ley o la carta orgánica, lo que en el caso no se verifica. El fallo sobre el Partido Justicialista compartió así la opinión del fiscal de Cámara, que sostuvo que la resolución de intervención "adolece de severos defectos en los presupuestos de fundamentación", pues "los argumentos de la sentencia, en su totalidad han sido solamente de carácter político y no jurídico".
"Si se estimara relevante la circunstancia de que la agrupación tuviera 'adversos resultados electorales' –según sugiere la señora juez–, los cómputos de las últimas elecciones presidenciales podrían poner en condición de ser intervenidos a todos los partidos que integraron las 5 (cinco) alianzas que no resultaron ganadoras en los comicios", señaló.
Los jueces consideraron que la causa no estuvo en condiciones de ser resuelta con anterioridad debido a "las sucesivas presentaciones realizadas por ambas partes que exigieron su previa sustanciación en resguardo del derecho de defensa".
Sobre las cuestiones marcadas por los denunciantes y que la jueza Servini había tomado en cuenta, como la ausencia de libros partidarios o de información contable, la Cámara señala que existen "circunstancias que determinan a la propia justicia nacional electoral la obligación de conocer, analizar e investigar". Por eso, los magistrados instruyeron a la jueza de primera instancia que "verifique si se dan las circunstancias" denunciadas.
naiconal, gioja, intervención, pj,
Análisis económico de la actualidad argentina junto a la economista Carina Farah.
24 DE OCTUBRE DE 2024
La defensa por las universidades públicas y el derecho a la educación de calidad continúa a pesar ...
23 DE OCTUBRE DE 2024
Junto al sociólogo y docente Patrick Boulet analizamos algunas frases "polémicas" dichas por nuestr ...
23 DE OCTUBRE DE 2024