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12 DE DICIEMBRE DE 2024
Diversos expedientes esperan la resolución del máximo tribunal. Desde la condena al Padre Grassi hasta la designación de los jueces en comisión.
Foto publicada por Infonews
Este año será una época agitada para la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque tiene una innumerable cantidad de expedientes en los que deberá expedirse. La condena al expadre Julio Grassi por abuso sexual, la sindicalización de policías, los derechos de los pueblos originarios en cuanto a la propiedad comunitaria y la revisión de las condenas por la Tragedia de Cromañón son algunos de los temas que estarán dando vueltas por el cuarto piso del Palacio de Justicia.
Sindicatos Policiales ¿Sí o no?
En el año 2001, el Sindicato Policial de Buenos Aires (SIPOBA) se presentó en el Ministerio de Trabajo y solicitó la agremiación de la fuerza. El pedido fue rechazado en dos ocasiones y SIPOBA recurrió a la Justicia. En 2008, la Cámara del Trabajo argumentó que “su situación no es asimilable sin más a las de los trabajadores previstos en la normativa general”. La causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2010 y sólo resta que el máximo tribunal dicte sentencia.
Un dictamen de la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, recomendó rechazar el recurso de queja “ante la ausencia de una ley expresa”. En agosto del año pasado, el máximo tribunal del país realizó una audiencia pública en la que las partes explicaron sus posturas. “No hay una ley que habilite esa posibilidad”, dijo Norberto Ciaravino, abogado del Ministerio de Trabajo de la Nación, siguiendo la línea de la Procuración. “El policía está en la misma situación de sometimiento que el obrero del siglo XIX”, contestó Alberto José Lugones, abogado de SIPOBA.
Cromañón, de nuevo a la Corte
El 21 de septiembre de 2015, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas a los músicos de Callejeros y a los ex funcionarios del Gobierno porteño por la tragedia de Cromañón, que terminó con la muerte de 194 personas y más de 1500 heridos. Otra sala del mismo fuero había dictado sentencia, debido a la garantía del doble conforme. En noviembre último, Casación declaró inadmisibles los recursos de las defensas que insistieron con el tema.
Así llegaron a la Corte Suprema de Justicia, presentaron un recurso de queja y apelaron el fallo de la Cámara de Casación. En ese marco, objetaron las condenas y pidieron sus absoluciones. Si la Corte confirma que son culpables, los acusados podrían volver a prisión para cumplir lo que les resta de condena. Cabe recordar que el Tribunal Oral Criminal 24 rechazó un pedido del fiscal y de las querellas para detener a los acusados porque consideró que las penas quedan firmes cuando resuelve la instancia judicial, es decir, la Corte.
Comunidad Potae Napocna Navogoh
Después de la represión que llevó adelante la policía provincial de Formosa a la comunidad Qom de “La Primavera” (Potae Napocna Navogoh), en 2010, y de la cual resultaron dos muertos –un integrante de la comunidad y un policía– se abrieron varios frentes judiciales. Entre ellos, un pedido de amparo de la propia comunidad por el derecho a la posesión de tierras ancestrales ubicadas en el departamento de Pilcomayo.
Este amparo, es el más importante de las causas que están en el máximo tribunal, pero aún no fue resuelto por los supremos. La causa se encuentra desde 2011 y cuenta con un dictamen de la Procuración General que, en julio de 2015, entendió que la Corte tiene “competencia originaria” para intervenir en el amparo porque “el proceso constituye una ‘causa indígena’ de carácter federal, pues la comunidad actora denuncia la violación del derecho de propiedad”.
En ese dictamen, la fiscal ante la Corte Irma García Netto sostuvo que “surgen intereses contrapuestos” entre la Nación y la provincia porque “el primero reconoció territorio a la comunidad actora, denominando la zona como ‘Colonia Aborigen La Primavera’ y creó el Parque Nacional Río Pilcomayo”, pero la provincia de Formosa, “adjudicándose la titularidad” de parte de estas tierras, los cedió a la familia Celía y al Instituto Universitario de Formosa.
La decisión final por la “Masacre de Pompeya”
La Corte deberá analizar la nueva condena a 15 años de prisión impuesta por la Cámara Federal de Casación Penal a Fernando Carrera , en agosto de 2013 en la causa conocida como la Masacre de Pompeya. El máximo tribunal tratará el recurso presentado por la defensa de Carrera, con el patrocinio del Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS), de Alberto Bovino y Diego Morales, donde se pide que “deje sin efecto la decisión recurrida” y disponga “la absolución” de Carrera. A fines de agosto de 2014, la procuradora ante la Corte, Irma García Netto, aseguró que “Son los miembros de la Corte Suprema a quienes compete expedirse en la materia en debate”, dice el dictamen.
Ahora, los magistrados supremos tienen la última palabra. Carrera era un comerciante sin antecedentes penales hasta el 25 de enero de 2005. Ese mediodía, iba al volante de un Peugeot 205 blanco en el barrio de Pompeya, cuando su auto atropelló a dos mujeres y a un nene de seis años, que murieron. Carrera asegura que fue sorprendido por policías de civil, que abrieron fuego contra su auto repentinamente. La versión policial afirmó que el conductor del auto era un ladrón que atropelló a las tres personas cuando huía de los agentes policiales de civil que lo perseguían.
La condena del Padre Grassi por abuso sexual
En 2009, Julio César Grassi fue condenado a 15 años de prisión por “abuso sexual agravado” por dos casos, en un fallo del Tribunal Oral Criminal N° 1 de Morón. El exsacerdote fue detenido en 2013, once años después de que se conocieran los abusos por un informe televisivo emitido en 2002. El 18 de septiembre de 2013, la Suprema Corte bonaerense confirmó la condena contra el sacerdote y la sentencia quedó firme.
Con esta decisión, Grassi quedó detenido por el tribunal que lo condenó porque “una decisión en contrario sería de alta gravedad institucional”. La Corte Suprema es ahora la que tiene entre sus manos la revisión de la condena, que ya fue confirmada por el máximo tribunal provincial.
Tráfico de armas a Croacia y Ecuador
La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal condenó al senador y expresidente de la Nación, Carlos Saúl Menem, por contrabando de armas a Croacia y Ecuador. El fallo lo encontró responsable de firmar los decretos, o “las piezas fundamentales del contrabando que se cometió”, y estimó que por eso “conocía” que el destino de las armas era “ficticio”.
Tanto la defensa de Menem, a cargo de Maximiliano Rusconi, como la fiscalía apelaron la sentencia que condenó, a siete años de prisión a Menem y a Oscar Camillón, ex ministro de Defensa. La fiscalía apeló, además, la absolución del ex asesor presidencial Emir Yoma; del ex funcionario del Ministerio de Defensa, Mauricio Muzi; y del ex director de Seguridad Internacional de la Cancillería, Enrique De La Torre. Ahora, es el turno de la Corte.
La venta de armas a Ecuador y Croacia empezó en septiembre de 1991, con los decretos presidenciales 1.697/91 y 2.283/91 que autorizaban al buque Opatija a trasladar “188 morteros, 3.450 minas terrestres no metálicas antipersonal, 2.300 minas terrestres no metálicas antitanque, 54.050 granadas de mano explosivas, 805 cohetes pampero y 200 misiles antitanque”.
Jueces en comisión
El 5 de enero pasado, la Cámara Federal de Mar del Plata declaró abstracta la causa por los nombramientos de los jueces de la Corte Suprema en comisión. El juez federal de Necochea, Juan Ramos Padilla, había ordenado con una medida cautelar suspender los juramentos de los abogados Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti como jueces en comisión de la Corte Suprema.
Días después de esa sentencia, el fiscal General de Mar del Plata, Daniel Adler, presentó un recurso extraordinario para que la causa sea resuelta por la propia Corte Suprema de Justicia y el caso podría llegar al máximo tribunal. Entre tanto, el 11 de enero se ordenó el archivo de las actuaciones. Por su parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación continúa con la aplicación del decreto 222/2003 y recibe las adhesiones e impugnaciones contra los candidatos en el marco del proceso que se lleva adelante en la designación de jueces del máximo tribunal del país.
Para que no prescriba la causa
Sebastián Pira tenía 21 años cuando manejaba un Ford Galaxy a 130 kilómetros por hora en la esquina de Salta y Oroño, en la ciudad de Rosario, cuando embistió y mató a Celeste Haiek y Daniela Caruso, en la madrugada del 2 de marzo de 1997. Pira se dio a la fuga y se presentó varios días después, junto a un abogado en la comisaría pero cuando fue citado a declarar, no se presentó. Desde entonces, está prófugo y la causa corre el peligro de prescribir.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación también tiene entre sus manos la causa, que llegó al máximo tribunal en octubre del año pasado. La fiscal de Cámaras provincial, Cristina Rubiolo, presentó un recurso para evitar la prescripción después de que la Corte provincial no lo admitiera. En la causa, el acusado lleva 18 años prófugo.
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