Fallo de la Corte sobre un artículo de la 7722 movilizó al ambientalismo en Mendoza
El máximo tribunal dejó sin efecto un párrafo del artículo 1 que hace referencias al uso de "otras sustancias". La decisión causó polémica y desde las asambleas del Agua de Mendoza no tardaron en salir a repudiar la medida.
Foto: Télam
La Corte Suprema de Justicia finalmente resolvió el recurso extraordinario presentado por la minera San Jorge por la ley 7722, que prohíbe la utilización de sustancias tóxicas para la actividad minera en la provincia. El dictamen elevado por el máximo tribunal determinó “la inconstitucionalidad” del párrafo del artículo 1 que hace referencia a “otras sustancias”.
En sus argumentos, la Corte estableció que esa mención es "indeterminada", por lo que consideró su invalidez constitucional.
¿Qué dice ese párrafo del artículo 1 de la Ley 7722?: "A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohibe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo".
A raíz de esta situación, las asambleas mendocinas por el Agua rechazaron el fallo de la Corte Suprema que declaró inconstitucional parte de la ley 7722, entendiendo que “habilitaron químicos contaminantes”.
"El reciente fallo de la Corte nacional declara constitucional la mayor parte de nuestra ley 7722. Sin embargo, alentando a los capitales mineros, declaró inconstitucional una expresión del artículo 1, que prohíbe el uso de ‘otras sustancias tóxicas similares’. Aunque cianuro, ácido sulfúrico y mercurio siguen prohibidos en minería metalífera, este fallo facilita la explotación de proyectos mineros que utilicen otras sustancias también muy contaminantes y dañinas para la salud, como xantato, poliacrilamida y otras", explicaron desde las asambleas en un comunicado.
“La corte Suprema pretende imponer con este fallo lo que no pudieron hacer peronistas y radicales cuando, en 2019 pretendieron modificar la ley. En aquella oportunidad, miles de mendocinos y mendocinas salieron a las calles en toda la provincia para derrotar el pacto minero de Suárez y Fernandez Sagasti”, agregaron.
Jorge Difonso, diputado provincial y uno de los autores de la 7722, aclaró algunos puntos de esta normativa, ratificó su vigencia y detalló cómo afecta a la norma esta decisión de la Corte.
Además, remarcó "la compleja situación" que existe alrededor de los controles y destacó la importancia de la participación ciudadana en este asunto.
“El fallo abordaría solo a este expediente, no es una decisión general para todos los emprendimientos”, opinó Difonso.
En primer lugar, el diputado provincial recordó cómo fue el proceso legal hasta llegar a esta última decisión de la Corte: “recordemos que la ley 7722 fue ratificada constitucionalmente por la Corte Suprema de la provincia en el 2015. A raíz de esto, una empresa minera apeló a la nación y este fallo lo podemos observar desde dos visiones”.
En ese sentido, el funcionario agregó: “primero, que en términos generales ha declarado la plena vigencia y constitucionalidad de la ley 7722, en lo que hace a la integridad de la misma, en todos los artículos, especialmente donde dice la prohibición del cianuro, mercurio y ácido sulfúrico en industrias metalíferas. También obliga a que cualquier trámite para la autorización del avance del proyecto minero tenga que pasar la declaración de impacto ambiental por la Legislatura, lo que muestra una participación de control ciudadano importante sobre los proyectos”.
En cuanto al párrafo de la discordia, Difonso opinó: “ha objetado en cierta forma una expresión que dice otras sustancias químicas que habla de un genérico prohibiendo químicos que puedan resultar contaminantes. En este punto, podría estar vinculado con alguna posibilidad de un desarrollo de una empresa minera en Uspallata, con utilización de otros químicos que no sean cianuro, mercurio y ácido sulfúrico pero que pueden ser evidentemente contaminantes y que por esto requieren un control específico”.
“En este punto es donde se ha generado una preocupación en qué pueda ocurrir con este proyecto, para lo cual el control ciudadano y el alerta permanente se mantendrán”.
Por otra parte, el autor de la Ley 7722 resaltó que este fallo “no se puede apelar” ya que se desprendió del máximo tribunal nacional.
Finalmente, el diputado provincial se refirió a la “complicada situación” de los controles:“si hay algo en lo que en los últimos 20, 30 años ha fallado la Argentina es el tema de los controles. Este punto es el que más dudas o sospechas genera en la ciudadanía respecto del control a todo tipo de desarrollo que pueda traer algún tipo de contaminación. Y más teniendo en cuenta que Mendoza está en un marco de sequía prolongada, donde el volumen de ríos y cauces ha bajado más del 50% y hay un pronóstico muy reservado de la sequía para lo que viene”.
Fuente: CNN Radio Mendoza, El Sol, La Izquierda Diario.
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