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Un experto explica la facturación electrónica, su funcionamiento y cómo se convierte en un instrumento para aumentar la competitividad empresarial y optimizar la gestión de Facturación y Cobranza.
Foto: gentileza lra42.com.ar
Facultad de Ciencias Económicas
C.P.N. Alejandro Ortega, Jefe de Trabajo Práctico, Cátedra “Teoría y Técnica Impositiva II”
Publicado el 10 DE AGOSTO DE 2015
FACTURA ELECTRONICA-RG: 3749/2015:
Desde el 01/07/2015 todos los sujetos que revistan el carácter de Responsables Inscriptos (RI) en el IVA quedan obligados a emitir los documentos electrónicos alcanzados por la RG 3749/15 para respaldar todas sus operaciones en el mercado interno, excepto por aquellas por las que se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” (CF).
Se ha planteado en algunas publicaciones que con la sanción de esta normativa se generalizo la factura electrónica (en adelante FE), con lo que se incurriría en un error ya que la FE viene siendo exigible desde antes a través de 21 regímenes especiales (exportadores, importadores, proveedores de estado, profesionales, monotributista etc…)
En este orden de ideas es necesario aclarar que todo “nuevo” RI, inscripto desde el 01/07/2015, tendrá la obligación de emitir FE salvo que esté obligado a utilizar CF por todas sus operaciones.
Cabe destacar que esta normativa no produjo cambios en la situación actual del régimen simplificado (monotributo) el cual a través de la RG: 3067 obliga a los monotributista con categoría “H” o superior a emitir FE.
Por últimos es menester informar que las opciones para obtener el código de autorización electrónico (CAE reemplazando al viejo CAI) o lo que en otras palabras sería, las opciones para poder realizar FE son:
Comprobante en línea(a través de la página de AFIP con clave fiscal) Esta forma de facturar es sumamente sencilla, de muy fácil acceso y a costo casi nulo (si se cuenta con Internet). En la práctica profesional observamos que es tan sencillo que algunos contribuyentes ya optaron por esta forma aunque no estén obligados a FE, evitando costos de imprenta etc…
Aplicativo AFIP DGI RECE(régimen de emisión de comprobantes electrónicos bajo entorno SIAP). Lo utilizan algunos contribuyentes que poseen un universo de operaciones mayores. De todos modos ya está siendo dejado de usar para migrar sus operaciones de facturación al web service.
WEB Service: finalmente este es el sistema de facturación más usados por los medianos y grandes contribuyentes. A través de este sistema el servidor de AFIP y el el servidor del contribuyente se encuentran conectados (por medio de permisos previamente solicitados) y de esta manera el contribuyente por medio de su sistema de gestión/facturación emite la FE, obteniendo en forma inmediata el CAE para cada documento.
REGIMEN IFORMATIVO DE COMPRAS y VENTAS - RG: 3685/2014
Se sustituye y se reúne en un solo cuerpo la normativa referida al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones - por un nuevo "Régimen Informativo de Compras y Ventas" con aplicación a partir del 1/1/2015.
El "Régimen Informativo de Compras y Ventas" (en adelante RICV) deberá ser presentado mensualmente mediante transferencia electrónica de datos en las fechas previstas para los vencimientos del IVA.
Destacamos que el referido régimen de información alcanza tanto a las operaciones que generan crédito fiscal o débito fiscal como aquellas que no sean generadoras de los mismos. (todo el subdiario de compras y ventas)
En este orden de ideas, cabe hacer mención a los sujetos obligados a presentar dicho régimen:
a) Los sujetos que integren la nómina que será publicada por este Organismo en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio web institucional.
b) Los alcanzados por la resolución general 2485 (norma base de FE), sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la resolución general 3067.
c) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.
d) Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A, Título II, de la resolución general 1361, sus modificatorias y complementarias.
RELACION ENTRE FE y REG INFORMATIVO COMPRAS y VENTAS:
La relación que surge entre el régimen de información y el régimen de factura electrónica de la RG 3749/2015 se debe a que, entre los sujetos obligados al RICV se encuentra los obligados a emitir FE. Por ende surge así la necesidad de hacer un análisis en forma gradual:
- En primer lugar hay que establecer los sujetos obligados a emitir FE, bajo cualquier régimen vigente (desde la RG originaria 2485 hasta la reciente RG 3749)
- En segundo lugar quedará el análisis de los sujetos obligados al régimen informativo.
En base a lo aquí planteado hemos realizado un cuadro, con el fin de dar respuesta sobre algunos interrogantes:
SUJETOS |
FE RG 3749 |
REG COM y VTAS RG 3685 | |
1 |
RI -obligados a usar CONTROLADOR FISCAL por toda op. “A” y “B” |
NO | NO |
2 |
RI -obligados a usar CONTROLADOR FISCAL solo por op. “B” |
SI- por resto de op.- 07-2015 | SI- desde 07-2015 |
3 |
RI – NO obligados a usar CONTROLADOR FISCAL |
SI - por todas op.- 07-2015 | SI |
4 |
MONOTRIBUTO categoría H o superior- Obligados a FE por RG:3067 |
NO | NO |
5 |
EXENTOS en IVA |
OPCIONAL | NO |
DISPOSICIONES GENERALES:
Incumplimiento-Sanciones
El incumplimiento de las formas, requisitos y demás condiciones establecidos será pasible de las sanciones determinadas en los artículos 39 y 40 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, según corresponda.
Articulo hecho por el Jefe de Trabajo Práctico, Cátedra “Teoría y Técnica Impositiva II” C.P.N. Alejandro Ortega.
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