Esto establece el DNU sobre el acompañamiento de pacientes críticos

En la medida se consigna que "las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo" para estas situaciones.

Esto establece el DNU sobre el acompañamiento de pacientes críticos

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Unidiversidad / Fuente: Télam

Publicado el 31 DE AGOSTO DE 2020

La autorización del acompañamiento durante la internación a pacientes en estado crítico, con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento, quedó contemplada en el artículo 27 del Decreto 714/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La norma establece las nuevas condiciones del distanciamiento y aislamiento preventivo, social y obligatorio.

Para llevar adelante esta autorización, el DNU indica: "Las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante". Además, recuerda que este protocolo deberá cumplir con las "recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación y de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

"En todos los casos, deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante", añade.

Además, señala que será potestad de gobernadores, gobernadoras de provincia y del jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictar las correspondientes reglamentaciones.

La semana pasada, el Ministerio de Salud había emitido un documento con recomendaciones para "garantizar aspectos que permitan a los pacientes afrontar el proceso final de su vida con dignidad y permitir a familiares/allegados la posibilidad de despedida presencial".

Para esto, la familia debe designar a una persona –preferentemente, de entre 18 y 60 años y buenas condiciones de salud– para que pueda ingresar a ver al paciente con las medidas de protección y firmando un consentimiento.

El documento también permite designar un acompañante en casos excepcionales, como el de niños o de personas con discapacidad, aunque no estén en final de vida.

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Poder acompañar a pacientes en estado crítico en el final de vida era una demanda creciente de familiares que perdieron a sus seres queridos durante la pandemia.

Por su parte, la Asociación Argentina de Medicina y Cuidados Paliativos emitió un comunicado en el que expresaba que lamentaba "profundamente que se hayan suscitado hechos de dominio público en los que se priorizó la protocolización rígida por encima del sufrimiento de las personas en el contexto del final de la vida, desconociendo las múltiples voces que en estos días han bregado por la garantía de los derechos de los ciudadanos".

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En el comunicado, además, se instaba a "las autoridades gubernamentales, instituciones y profesionales de la salud a prever los dispositivos necesarios para que estas situaciones no se repitan". Finalmente, recordaron que queda pendiente la sanción de una Ley Nacional de Cuidados Paliativos que permita generar "una estrategia global para mejorar su accesibilidad".

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