¿Es posible reformar la ESI o eliminar el aborto legal por consulta popular?
Dos especialistas aportan sus conocimientos para intentar analizar la factibilidad de las propuestas de Milei. “La consulta popular es un derecho, pero no sustituye los poderes constituidos”, remarcó la docente constitucionalista Gabriela Ábalos. “Los derechos no se plebiscitan”, afirmó la abogada feminista Leticia Morcos.
Foto: archivo Télam
Con sus declaraciones y su plataforma, Javier Milei deja en claro su postura en contra de lo que no considera avances en materia de igualdad de género, sino “marxismo cultural”. Su discurso y sus propuestas son en extremo liberales en lo económico, pero –en extremo también– conservadores en lo político, particularmente en lo relacionado con los derechos sexuales y reproductivos. Contra lo que se consideran conquistas sociales, reproduce un ideal conservador de familia al que, considera, la ESI o el aborto legal atacan.
Eliminar la obligatoriedad de la Educación Sexual Integral (ESI), someter la ley de interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ILE) a consulta popular y cerrar el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad son tres propuestas de Milei en materia de género. ¿Cuáles son sus facultades en caso de ser presidente? ¿Cuáles son los mecanismos legales? ¿En qué casos necesita apoyo del Congreso?
Para analizar qué alcance pueden tener los planteos de Milei, hablamos con dos especialistas: Gabriela Ábalos, jueza y titular de la cátedra de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UNCUYO, y Leticia Morcos, abogada integrante de Líbera, abogacía feminista, organización que sigue de cerca el cumplimiento de la Ley de IVE/ILE.
Como jefe de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración del país, puede montar o desmontar ministerios, renombrarlos o mantenerlos. De hecho, múltiples decretos han cambiado la composición del gabinete previsto por la Ley de Ministerios. Sin embargo, tanto la ESI como el aborto están previstos por ley y, como con cualquier ley, solo otra ley puede modificarlas o derogarlas. ¿Qué pasa con la consulta popular?
Democracia semidirecta
La constitucionalista Gabriela Ábalos explicó que la iniciativa popular y la consulta popular son dos mecanismos de democracia semidirecta que se incorporaron con la reforma constitucional de 1994. Hasta aquel momento, la única forma de participación ciudadana prevista era la elección de autoridades. Se amplió, así, el principio de soberanía popular de la mano de la posibilidad de participar en forma directa en determinadas circunstancias, algo que ya sucedía en algunas provincias como la de Mendoza y municipios como los cordobeses.
La iniciativa popular supone el reconocimiento del derecho de la ciudadanía para presentar proyectos de ley. No es tan sencillo: se necesita cierta cantidad de firmas, de seis provincias, certificadas por escribanía, etc. Tiene un costo logístico y económico, explicó Ábalos, que hace más fácil que el proyecto quede bajo la lógica del ciudadano o la ciudadana respaldados por algún partido político que lo ingrese por los mecanismos tradicionales en cualquiera de las cámaras. De hecho, hasta la fecha, nunca se ha ejercido el derecho a la iniciativa popular.
La consulta popular, por su parte, se prevé para dos supuestos puntuales. En el primer caso, es convocada por el Congreso Nacional para proyectos de ley, es de voto obligatorio para la ciudadanía y de cumplimiento obligatorio para el Poder Legislativo, es decir, vinculante. En este punto, lo relacionó con los dichos de Milei:
“En el caso de que llegase a ser presidente, él no tiene la atribución constitucional, sino el Congreso. ¿Qué podrían hacer entonces las mayorías que siguieran esta idea de Milei en el Congreso? Podrían convocar a una consulta popular sobre un proyecto de ley que tuviese como objeto derogar o modificar otra ley. No es que se consulte sobre una ley vigente, sea la de Interrupción Voluntaria del Embarazo o cualquier otra”, explicó la docente. Y agregó: “Una ley se modifica por otra ley, no por un decreto del Ejecutivo”.
Foto: Fernando Gens/Télam
El segundo supuesto es para aquella consulta popular en la que el voto no es obligatorio y la respuesta de la ciudadanía no es vinculante. La puede convocar el Congreso y también la Presidencia, pero cada quien en relación con su ámbito de competencia, es decir, las materias que les corresponden: por ejemplo, el Poder Legislativo, por un proyecto de ley; el Poder Ejecutivo, por un decreto. “Un presidente no puede convocar a consulta popular no vinculante sobre un proyecto en ley porque el presidente no emite leyes”, resumió.
Sin embargo, hay un gris entre tantas determinaciones. Un presidente o una presidenta sí pueden enviar un proyecto de ley a cualquiera de las cámaras y hacer una consulta no vinculante –ni obligatoria– al respecto. Le serviría de termómetro social.
Los controles están en las mismas instituciones
Luego de toda esta explicación, Gabriela Ábalos advirtió que no es válido utilizar los mecanismos de la democracia semidirecta para torcerles la voluntad a los demás órganos del Estado que también fueron elegidos por voluntad popular. Los poderes constituidos tienen fallas, admitió, y últimamente son blanco de descreimiento. Aun así, las instituciones tienen una lógica de legitimidad de nuestro Estado constitucional de derecho que no es reemplazable por una ciudadanía que se exprese constantemente en forma directa.
“Si no, esto parece un partido de River-Boca. Si tengo las mayorías parlamentarias para hacer lo que yo (Ejecutivo) quiero, no me interesa la consulta popular ni nada porque yo ya la obtuve en los órganos respectivos. Si no tengo las mayorías, voy a la gente como para tratar de cambiar lo otro. Es un juego disvalioso para las instituciones (...) Hay que tener cuidado con estas iniciativas dichas tan livianamente, que, en el fondo, trasuntan una gran desconfianza de los poderes constituidos cuando no resuelven como yo quiero”, sintetizó la constitucionalista.
Los artículos 39 y 40, las leyes y las interpretaciones
Sobre los mecanismos de participación popular, Gabriela Ábalos refiere que las materias excluidas de la iniciativa están en el mismo artículo 39 de la Constitución Nacional: reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal, mientras que las materias excluidas de la consulta (Art. 40) están en la ley que la reglamenta y son aquellas que tengan prevista una cámara de origen (Diputados o Senado) o una mayoría especial para ser aprobada. Los temas penales, entonces, podrían ser objeto de consulta popular.
Sin embargo, hay otras interpretaciones al respecto –como aquella que sostienen juristas como Andrés Gil Domínguez o Germán Bidart Campos– que aseguran que los temas excluidos de la iniciativa tampoco pueden ser objeto de la consulta. En esta postura solventa su interpretación la abogada Leticia Morcos, integrante de Líbera: “Son dos extremos de la misma cuerda. La penalizacion o despenalización del aborto, por ser materia penal, no es un tema que se pueda someter a plebiscito”. En 2018 lo sugirieron dos legisladores y la idea quedó trunca.
“Tampoco podés someter a una consulta popular el reconocimiento o no de un derecho humano, como es el derecho a la salud”, agregó Morcos. ¿Por qué? Para resguardar determinados temas del ánimo, de las creencias, de las convicciones, de la coyuntura del momento. Por eso, sobre la base de un análisis de la Constitución como un sistema normativo, entiende que las materias excluidas del artículo 39 también quedan fuera de lo contemplado en el 40.
“Un lema: los derechos no se plebiscitan”
Más allá de las discusiones, lo que sí es inconstitucional, reafirmó Morcos, es atacar un derecho consagrado constitucionalmente como es el acceso a la salud. La integrante de Líbera, abogacía feminista, hizo hincapié en la idea de que los derechos no se plebiscitan: no se pueden someter a la opinión popular porque no es opinable la existencia o no de un derecho como la educación, la libre circulación o la identidad.
El peligro no está en una “propuesta incendiaria”, sino en una serie de medidas que anuncia y van de la mano: eliminar el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, así como la obligatoriedad de la ESI; someter a consulta popular el aborto legal, privatizar el sistema de salud. “Dos más dos son cuatro: el retroceso sería mayor que volver al Código Penal de 1921, porque ahí se penalizaba el aborto —salvo en tres supuestos de aborto no punible—, pero en un contexto de salud pública que ahora se pretende privatizar”, manifestó la abogada.
Foto: Camila Godoy/Télam
Sucede que hay leyes, como la 27610, que se asientan sobre la base del sistema de salud en su conjunto, que en nuestro país se divide en público, de seguridad social u obras sociales y privado. La práctica del aborto está incluida en el Plan Médico Obligatorio y por eso los tres subsistemas tienen la obligación de garantizarla de manera integral y gratuita: “Si vos no tenés sujetos obligados, lo que tenés es una declaración, no una ley”, puntualizó.
Además, las prácticas obstaculizadoras existen incluso con la Ley de Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo vigente. Como integrante de una organización que acompaña vulneraciones en la garantía de la ILE y la IVE en Mendoza, Morcos ve diariamente cómo los sujetos obligados intentan, de múltiples maneras, eludir la ley. Por ejemplo, no reciben pacientes, las reciben y las maltratan, dilatan la resolución, dicen que una causal no es suficiente, no garantizan la práctica dentro del plazo o no blanquean obstructores en el sistema.
“La diferencia entre que haya una ley y que no la haya es que, si veo práctica obstaculizadora, pero tengo una ley que me reconoce un derecho, puedo reclamar por ese derecho que no se está garantizando –sintetizó Morcos–. La clave está en la posibilidad de reclamar”.
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