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El Gobierno promulgó la ley que establece una compensación económica para "las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado" perpetrado el 18 de julio de 1994.
El Gobierno nacional promulgó la ley que establece una indemnización para las víctimas del atentado a la AMIA del 18 de julio de 1994 y sus familiares. "Tendrán derecho a percibir, por única vez, un beneficio extraordinario a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado", indica el texto de la norma aprobada el 29 de abril de este año y promulgada este martes, y agrega que el beneficio podrá ser percibido por las víctimas o sus familiares, "hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional".
El trámite deberá realizarse ante el Ministerio de Justicia dentro de los 180 días de entrada en vigencia la ley. La norma establece, además, que "las personas que hayan fallecido a consecuencia del mencionado atentado tendrán derecho a percibir, por medio de sus herederos o, en su caso, sus derechohabientes, un beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 0, del Escalafón del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, por el coeficiente cien (100)". Esta cifra, según se desprende de la paritaria del sector de 2014, podría llegar a 1.620.000 pesos.
En tanto, el artículo 6.º precisa que "el beneficio correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubiesen sufrido lesiones gravísimas, según la tipificación establecida en el Código Penal, será la suma equivalente a la prevista en el artículo 5.°, reducida en un treinta por ciento" y el 7.º indica que lo será en un cuarenta por ciento en el caso de lesiones graves.
Fuente: parlamentario.com
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