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Ahora, la provincia es una de las pocas que cuenta con una norma que busca prevenir, concientizar, abordar, sancionar y desterrar esta problemática. El objetivo es cuidar la salud, tanto física como psíquica.
Foto: imágen Ilustrativa
Unidiversidad / Fuente: Prensa Gobierno Mendoza
Publicado el 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
La Cámara de Senadores sancionó este martes 29 de septiembre el proyecto de ley contra la violencia laboral. De este modo, Mendoza es una de las pocas provincias argentinas que cuenta con una ley que permite abordar esta problemática de manera integral. El subsecretario de Trabajo y Empleo, Carlos Segura, expresó su satisfacción por la aprobación de esta ley que regulará uno de los aspectos más sensibles de las relaciones laborales en Mendoza.
El subsecretario manifestó: “Con esta ley, pretendemos generar conciencia ante la naturalización de la violencia en el ámbito laboral, propiciando el diálogo y formulando propuestas que tiendan a transformar las malas prácticas laborales en ámbitos saludables en beneficio de los trabajadores, lo que repercute decisivamente en la producción y el rendimiento de la empresa”.
“Fundamentalmente, está orientada a garantizar la salud tanto física como psíquica de los y las empleadas, proporcionándoles herramientas ágiles y sencillas desde la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, que, a través de sus profesionales, abordará los casos y ofrecerá fórmulas de solución para generar el diálogo necesario tendiente a erradicar cualquier tipo de violencia”, agregó Segura.
Las denuncias de violencia laboral aumentaron 33 veces en Mendoza
La violencia laboral existe desde siempre, pero en los últimos años, la cantidad de casos se multiplicó y el número de denuncias hechas en Mendoza lo refleja. Según las cifras de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, en 2014 se denunciaron siete casos, mientras que en 2018 fueron 234.
Es importante señalar que la aplicación de la presente ley se extiende al ámbito de toda la administración pública provincial y municipal, y a toda vinculación, relación o contrato laboral, desarrollado en el ámbito privado.
En el articulado, la ley define la violencia laboral como toda conducta de acción u omisión, directa o indirecta, disposición, criterio o práctica, ejercida en el ámbito laboral que atente contra la vida, dignidad, libertad, seguridad personal, integridad física, moral, sexual, psicológica o social de los trabajadores o trabajadoras. Se considerará que la violencia laboral reviste especial gravedad cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad por razones de edad, estado de salud, inferioridad jerárquica u otra condición análoga.
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