Es ley el proyecto de Alfabetización Escolar en Mendoza
La Cámara de Diputados dio sanción definitiva al Plan Estratégico de Alfabetización Escolar (PEAM). La DGE será la encargada de ejecutarlo en todo en territorio provincial.
Prensa Gobierno de Mendoza
Luego de recibir media sanción en el Senado de Mendoza, este miércoles 7 de diciembre, la Cámara de Diputados convirtió en ley el Plan Estratégico de Alfabetización Escolar (PEAM).
Esta ley declara a la Alfabetización como política educativa prioritaria para todo el territorio provincial, estableciéndose un Plan Estratégico de Alfabetización de Mendoza (PEAM), como política pública, responsabilidad indelegable del Estado.
Qué se busca con la nueva ley
Este Plan Estratégico de Alfabetización Escolar busca consolidar acciones que ya se desarrollan en la provincia y de las cuales se toman datos sumamente importantes como es el censo de fluidez lectora y el acompañamiento de trayectorias débiles. Todo ello se destacó en el análisis de este proyecto en su paso por comisiones.
En la ley también se establece que se dispondrá “la afectación anual de no menos del 2% del Fondo de Financiamiento Educativo establecido por la Ley Nacional N° 26.075, para contribuir a afrontar las acciones que demanden la implementación del PEAM”, y que la DGE, deberá “asegurar la difusión y articulación del Plan Estratégico incorporándolo como parte de la formación docente inicial”.
Trabajo de la DGE y la implementación del PEAM
En ese sentido, la DGE deberá presentar un informe anual ante la Legislatura Provincial, sobre la ejecución del PEAM. También, dará a conocer las acciones planificadas y ejecutadas, los datos relevados y los resultados obtenidos con la aplicación del mismo. En el mismo orden, se deberá contemplar la participación docente en relación a la incorporación de este Programa a la formación docente.
También la DGE, como autoridad de aplicación, realizará “revisiones de los resultados obtenidos con la implementación del PEAM, a fin de afianzar y/o mejorar las políticas llevadas a cabo”, señalan los objetivos en los artículos de la iniciativa.
Del mismo modo, el articulado establece que puede solicitarse “colaboración y/o el trabajo integrado con otras instituciones provinciales y nacionales públicas, así como con instituciones y organismos internacionales”.
Un punto que destaca el articulado de la normativa es que “el PEAM será de aplicación obligatoria en todo el territorio provincial y se incorporará como contenido obligatorio en la formación inicial, en las jornadas institucionales y en la formación continua”.
En el mismo sentido, se subraya que deberá contemplar como mínimo: Incorporar como base teórica y práctica el conocimiento científico y los resultados y experiencias exitosas desarrolladas en Mendoza, Argentina y el mundo; considerar como recursos y herramientas específicas del PEAM a la jornada extendida, los Centros de Apoyo Escolar (CAE), las bibliotecas populares y estatales, para las intervenciones sobre las y los estudiantes cuyas trayectorias se encuentren por debajo del nivel esperado.
Sumado a lo expresado anteriormente, se fijarán niveles mínimos de fluidez y comprensión lectora para cada año de primaria, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la educación; también implementar evaluaciones “censales externos a la escuela, desarrolladas y aplicadas por los equipos técnicos de la DGE en el primer semestre de 3er grado y en 6to grado”. Aquellos y aquellas estudiantes que estén en niveles inferiores a los establecidos, tendrán un seguimiento trimestral de su evolución.
Para el caso de las y los estudiantes que se encuentren en secundaria y no tengan los niveles indicados para 7mo grado, tendrán intervenciones pedagógicas individuales. A su vez, la normativa expresa que se deberá garantizar la articulación entre los niveles primario y secundario, por medio de encuentros de intercambios y estableciendo estrategias conjuntas para garantizar trayectorias educativas exitosas para las y los estudiantes.
Su relación con la Ley de Educación Nacional N° 26.206
Otro punto que se destaca en el articulado es que “la autoridad competente realizará las gestiones necesarias a fin de que los planes, programas y proyectos nacionales y municipales, directa o indirectamente relacionados con la educación y la asistencia social, se integren y ejecuten, en lo que sea pertinente, respetando la perspectiva y los objetivos contemplados en el PEAM”.
En los considerandos de la propuesta del Ejecutivo, se pone en valor lo que expresa el artículo 30 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la cual establece que “la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales, y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación”.
En este marco, la normativa provincial hace hincapié en que “aprender a leer y escribir constituye la piedra fundamental del derecho al aprendizaje, a la participación y al ejercicio de una vida de derechos. La alfabetización se vincula con la autonomía, la participación ciudadana, el desarrollo sostenible personal y social, la calidad de vida, el bienestar, la convivencia pacífica y habilita a enfrentar los desafíos del futuro que depara la era digital”.
Fuente: Prensa Honorable Cámara de Diputados Mendoza
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