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El Observatorio de la Discapacidad organizó el miércoles 7 de noviembre un encuentro en el que explicó las pautas que corresponde seguir desde los medios para garantizar el pleno acceso a la comunicación por parte de las personas con discapacidad.
Los discapacitados y su derecho al acceso la comunicación.
El ECA fue el lugar de la convocatoria en el que Silvia Bersanelli,
directora del Observatorio de la Discapacidad, y Gustavo de Dios,
coordinador del Grupo de Trabajo del Observatorio, transmitieron a
periodistas y público en general las pautas para las buenas prácticas
comunicacionales en relación con las personas con discapacidad (PCD).
Silvia Bersanelli explicó que la Convención de los Derechos de las Personas
con Discapacidad se integró al cuerpo legal argentino en 2008 a partir de
la ley 26.378, y establece las pautas para el enfoque institucional y
comunicacional, entre otros, para la inclusión de las personas con
discapacidad, el pleno acceso a la información y expresión y el ejercicio
de sus derechos. El Observatorio de la Discapacidad, por su parte, se
dedica al monitoreo de la información vinculada con la temática, con el
foco en la visibilidad, y al seguimiento de la aplicación de la Convención.
El objetivo es fijar la idea de que la discapacidad no es un asunto
exclusivamente de salud, sino una cuestión de derechos humanos, transversal
a los distintos aspectos de la vida pública.
Gustavo de Dios se explayó sobre la forma en que los medios se ocupan de la
temática: “Son espacios de denuncia”, sostuvo, “pero no de información ni
de visibilidad”. Trabajan a partir de valores negativos y de la
marginación, usan términos inadecuados y no están pensados para las
personas con discapacidad.
Algunas de las pautas que los medios deben tener en cuenta se refieren a
los términos adecuados: no se habla de “discapacitados” como un absoluto ni
de “personas con capacidades diferentes”, lo que representa una forma de
segregación, sino de “personas con discapacidad”, ya que así se da
protagonismo a la persona y no a su condición de salud. La información
periodística y la publicidad tienen que apuntar a la visibilización y a un
protagonismo de las personas en contextos positivos, es decir, hacer
efectivo el derecho a comunicar sus intereses y a verse plenamente
integradas en el discurso social.
La accesibilidad requerida para las personas con discapacidad es tanto
física como mediática y virtual. Los medios, regulados por la ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual, tienen que habilitar los lenguajes y
mecanismos que posibiliten a todas las personas el acceso al
entretenimiento y a la comunicación relevante para la vida ciudadana. Los
espacios físicos tienen que estar libres de barreras para el ingreso y
desplazamiento de las personas con discapacidad y la comunicación digital
puede seguir criterios específicos, como jerarquizar bien la información
para que un software de lectura la interprete correctamente, o cuidar que
el diseño sea apto para personas con disminución visual.
En el largo debate que siguió a la exposición de Bersanelli y De Dios,
quedó claro que las leyes inclusivas existen, pero es la persistencia de
ciertas barreras socioculturales lo que impide su plena implementación. El
enfoque en derechos humanos y el modelo social de la discapacidad cambia la
pregunta: “¿Qué es lo que esta persona no puede hacer por su discapacidad?”
por el cuestionamiento: “¿Qué no hizo la sociedad para garantizarle el goce
de sus derechos?”.
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