En qué consiste el proyecto que se aprobó en Diputados
Un repaso por los puntos clave del texto que obtuvo sanción inicial en la Cámara Baja, el 14 de junio último.
La pantalla del recinto legislativo muestra el resultado de la votación. Los datos reflejan el error de un par de diputados que se equivocaron al votar ya que el resultado fue 129 votos a favor y 125 en contra. Foto: hcdn.gob.ar
El proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) consta de 24 artículos divididos en cuatro títulos. Con las modificaciones previstas en la Cámara de Diputados. Estos son los puntos clave de la iniciativa presentada por la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito:
- Prisión de tres a diez años para quien practique un aborto sin consentimiento de la persona con capacidad de gestación y de tres meses a un año si se realizara a partir de la semana 15 del proceso gestacional y sin que mediare ninguna de las excepciones al plazo establecido.
- Prisión para el profesional de la salud que dilate injustificadamente, obstaculice o se niegue a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.
- Una interrupción voluntaria del embarazo es legal y está despenalizada en tanto se realice dentro de las primeras 14 semanas del proceso gestacional. El aborto puede realizarse fuera de ese plazo sólo en los siguientes casos:
- Si el embarazo fuera producto de una violación.
- Si estuviera en riesgo la vida o la salud de la mujer o persona gestante.
- Si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.
- Prisión de tres meses a un año para la persona con capacidad de gestar que causare su propio aborto o consintiere en que otro lo causare fuera de los plazos establecidos y no mediaren los supuestos previstos en el punto anterior. La tentativa de abortar no es punible.
- Para la práctica de un aborto legal se requiere el consentimiento informado de la mujer o persona gestante expresado por escrito. -La mujer o persona gestante tiene derecho a acceder al aborto legal en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco días desde su requerimiento.
- Los establecimientos de salud deben garantizar consejerías; es decir: información adecuada, atención médica, social y psicológica previa y posterior al aborto y acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles y provisión de aquellos previstos en los planes y programas médicos nacionales.
- Objeción de conciencia: un profesional de la salud deberá manifestarla con anticipación, individualmente y por escrito, pero no puede objetar el aborto en caso de que la vida o la salud de la mujer esté en peligro y requiera atención médica impostergable.
- Cobertura de obras sociales estatales y prepagas.
- Creación de un registro estadístico.
- Se establece la responsabilidad del Estado de establecer políticas activas para prevención de embarazos no deseados y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población.
- Se deberá capacitar en perspectiva de género a todo profesional de la salud. -Se creará una Comisión Bicameral de Seguimiento de la Normativa sobre Salud Reproductiva y Educación Sexual, que será integrada por siete diputados y diputadas y siete senadores y senadoras nacionales.
A favor o en contra, nadie se quedó afuera de la discusión por el aborto legal, seguro y gratuito, un tema que se instaló en la opinión pública y modificó para siempre el paradigma del debate en la Argentina.
universidad, edición u 29, aborto legal,