En Mendoza, cada cuatro ligaduras de trompas, se realiza una vasectomía
Diputados dio sanción final a la ley de prácticas de contracepción quirúrgica. La norma actualiza los términos para dar consentimiento “respetándose el derecho a la autodeterminación”. Además, incluye a personas con discapacidad, que tienen “derecho a brindar su consentimiento informado”.
Foto: freepik.es
La Cámara de Diputados dio sanción final y aceptó las modificaciones introducidas a un proyecto de Verónica Valverde (FdT), que promueve cambios en la Ley de prácticas de contracepción quirúrgica y que había vuelto en revisión del Senado. En Mendoza, estas prácticas son encabezadas por ligaduras de trompas, con menor cantidad de vasectomías.
El artículo 2.º de la Ley 7456 establecerá que estas prácticas “serán efectuadas a requerimiento de toda persona humana mayor de edad y capaz”, que “deberán expresar su consentimiento en forma escrita, respetándose el derecho a la autodeterminación”, entendiéndose que “tienen derecho al completo bienestar físico, mental y social, para elegir y decidir conscientemente sobre su salud y su planificación familiar”. Agrega que, “para el ejercicio del derecho que otorga la ley, las personas tienen derecho a acceder a información objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible y actualizada, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional N.º 26529".
Por otra parte, se deroga el artículo 3.º de dicha ley y se modifica el artículo 4.º, que establecerá que “todas las personas con discapacidad, sin excepción, tienen derecho a brindar su consentimiento informado para acceder a intervenciones de contracepción quirúrgica, por sí mismas y en igualdad de condiciones con las demás personas”.
Agrega que “en ningún caso se requiere autorización judicial” y que “las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información sobre las prácticas reguladas en esta ley en medios y formatos accesibles, y a solicitar sistemas de apoyo y ajustes razonables que les permitan consentir en forma autónoma”. En caso de que se tratara de una “persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la misma no refiere al ejercicio del derecho que otorga la ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento. Si la sentencia de restricción a la capacidad designa apoyo para el ejercicio del derecho previsto”, el consentimiento informado debe ser prestado por la persona con discapacidad con la asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32 del Código Civil y Comercial”.
Cabe recordar que la Ley 7456 autoriza a los profesionales médicos a realizar en los establecimientos hospitalarios estatales o privados de la Provincia, tanto en hombres como en mujeres, las prácticas médicas destinadas a obtener la contracepción quirúrgica, con métodos reversibles. Según lo señalado en la fundamentación, “en Mendoza, en noviembre del 2005, la Provincia fue pionera en promulgar la Ley Provincial N.º 7456, autorizando prácticas médicas destinadas a obtener la contracepción quirúrgica con métodos reversibles, siendo este un paso importante para el empoderamiento de la mujer y el fortalecimiento de las políticas púbicas con perspectiva de género. Luego, en enero de 2006, se sancionó la Ley Nacional N.º 26130, que regula el acceso a la ligadura tubaria y a la vasectomía, eliminando la necesidad de indicación terapéutica y reconociendo el derecho de autodeterminación sobre el propio cuerpo”.
No obstante, agrega, “y pese a que Mendoza fue pionera y de avanzada”, en la actualidad, “el espíritu y redacción de dicha ley quedan atrasados y atados a confusiones interpretativas que pueden obstaculizar burocráticamente las decisiones que impliquen ejercer con libertad y plenitud la salud sexual y reproductiva”.
De igual forma, puntualiza que, “pese a que la legislación contempla la contracepción quirúrgica tanto en hombres como mujeres, la realidad es que estas últimas son quienes padecen en mayor medida la obstaculización y burocracia que puedan devenir por las interpretaciones legislativas y protocolares, retrocediendo claramente en los avances dados por la equidad de género. Es que, según estadísticas provinciales, cada cuatro ligaduras de trompas, se realiza una vasectomía. Es decir, son las mujeres las que, en primera instancia, deciden sobre su cuerpo en función de su capacidad gestante”.
Durante el tratamiento en el recinto, Jorge Difonso (UP-FR) indicó que el tema fue analizado en la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, donde además se aprobaron las modificaciones que habían sido introducidas al momento de ser tratado en la Cámara Alta. Verónica Valverde (FdT-PJ), por su parte, indicó: “Es muy importante que en Mendoza no existan grises legales en cuanto a estas temáticas. Con esta ley, nosotros vamos a promover la planificación familiar. Nos parece importante que esta herramienta quede sumamente clara y ponerla a disposición para que los centros asistenciales realicen esta práctica en varones y en mujeres”.
Agregó que esta ley “cambia una situación inequitativa que había sobre métodos de planificación familiar. La contracepción quirúrgica no debe tener más requisitos que el consentimiento informado”. En relación con las modificaciones realizadas en el Senado, dijo que “no cambian el espíritu de la Ley” y que lo que hacen es incorporar la situación de personas con capacidades restringidas, “acorde a los preceptos establecidos en nuestro Código Civil, donde habla de las redes de apoyo, que son aquellas que prestan lo que falta a las personas para poder decidir sobre su cuerpo”.
También Laura Chazarreta (FdT-PJ) sostuvo que las modificaciones realizadas son “importantes” y marcó “la necesidad de que el sistema de salud esté acorde con situaciones problemáticas que tenemos para realizar estas prácticas”.
Fuente: Prensa Diputados de Mendoza
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