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La Legislatura provincial aprobó un proyecto que elimina ese "hueco" legal con respecto al cigarrillo electrónico. Los adultos tampoco podrán vapear en espacios cerrados.
La Legislatura unicameral de Córdoba aprobó un proyecto de ley que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos (vapeadores) y de tabaco a menores de 18 años y su uso en espacios cerrados. Además, los comercios ya no podrán exhibir carteles de publicidad ni productos con tabaco, informaron hoy fuentes legislativas.
Los parlamentarios aprobaron por unanimidad un proyecto de modificación a la Ley 9113 del Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo. Además, se crea un Programa que lleva el mismo nombre.
Ese programa tendrá a cargo el control del consumo de tabaco y cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores, mediante la utilización de elementos tales como los denominados cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro dispositivo de naturaleza similar, precisa el texto parlamentario.
A partir de ese nuevo marco normativo, queda prohibida la venta de cigarrillos electrónicos a menores de 18 años, al igual que el uso de esos dispositivos en espacios cerrados. Además, la nueva legislación también prohíbe la publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos elaborados con tabaco, sus derivados y accesorios para fumar, en dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde se vende ese tipo de productos.
La veda alcanza también al auspicio, patrocinio, esponsoreo y uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o que ofrezcan descuentos promocionales, entrega de obsequios y premios en dinero o especies por la adquisición o consumo de los productos y elementos mencionados en la ley. El texto se respaldó también en el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), aún no ratificado por Argentina, que establece que una de las medidas decisivas para desincentivar el consumo de tabaco es la prohibición completa de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos.
El incumplimiento se sancionará con multas de hasta 150 Unidades de Multa (UM), conforme denominación instituida en el artículo 29.º de la Ley N.º 10326 del Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba, que tiene el equivalente al 10 % del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la imposición de la sanción.
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