Empresas donde trabajen más de 100 personas deberán tener espacios para el cuidado de niños y niñas
El Gobierno reglamentó el artículo de una ley de 1974 tras un fallo de la Corte Suprema del año pasado. Se deberán ofrecer lugares de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y tres años.
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Las empresas tienen un año desde la publicación del derecho para cumplir con la medida. Foto: Pixabay
Los establecimientos donde trabajen 100 o más personas, independientemente de las modalidades de contratación, tendrán que ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada laboral.
Así lo dispuso el Decreto 144/2022, publicado en el Boletín Oficial, que reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20744.
La norma sostiene que los empleadores y las empleadoras cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial, o a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera conjunta dentro de ese radio. En ese sentido, además, se aclara que las empresas podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado en tanto cumplan con las condiciones adecuadas. Los establecimientos laborales incluidos en este decreto tendrán un plazo de un año para adecuarse a la normativa y se estableció que su incumplimiento será considerado “una infracción laboral muy grave”.
Fallo de la Corte
La decisión se conoció luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmara la sentencia que ordenó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) reglamentar la norma que impone la obligación de habilitar salas maternales y guarderías en empresas en las que se desempeñen trabajadoras, que había sido apelada por el gobierno de Mauricio Macri. El máximo tribunal ratificó lo decidido en la acción de amparo promovida por la ONG Centro Latinoamericano de Derechos Humanos, y Juan Bautista Etcheverry y Ximena Liggerini, en su condición de empleados con hijos en edad de concurrir a guarderías cuyos lugares de trabajo no cuentan con ellas.
Suma compensatoria
El decreto, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros Claudio Moroni (Trabajo y Previsión) y Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Mujeres, Géneros y Diversidad), también prevé la posibilidad del pago de una suma de dinero no remunerativa para el cumplimiento de esta obligación.
“En los Convenios Colectivos de Trabajo, podrá preverse el reemplazo de la obligación de la presente medida por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”, sostiene el artículo 4 del decreto.
El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N.° 26844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor, se especificó. Además, se aclaró que en los contratos de trabajo a tiempo parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.
En el caso de los empleados y empleadas que realizan teletrabajo, según lo previsto en el artículo 102 bis de la Ley N.° 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Ley N° 27.555, se deberá abonar la suma no remunerativa.
Fuente: Télam
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