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05 DE DICIEMBRE DE 2024
Finalmente, la provincia adhirió a la Ley de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas. Incluye a municipios y a organismos autárquicos.
El presidente Provisional del Senado, Juan Carlos Jaliff, fue quien explicó los principales aspectos de la propuesta. Foto: Prensa Senado
La Legislatura de Mendoza continúa sesionando de manera semipresencial, desde aquel 12 de mayo donde se dispuso que el vicegobernador Mario Abed, los secretarios Administrativo y Legislativo y los presidentes de Bloque sesionaran de manera presencial, mientras el resto de los senadores y senadoras lo hicieran desde sus casas.
Esta vez, el Senado de Mendoza aprobó el proyecto de Ley sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas. Se trata de una adaptación a la provincia de la Ley Nacional 27401, que establece por primera vez un régimen penal aplicable a las personas jurídicas privadas, involucrando a las empresas que contraten con el Estado provincial, Municipios y entes autárquicos.
La propuesta fue aprobada por 37 votos afirmativos y uno negativo por lo que pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Durante su tratamiento fue el propio presidente Provisional del Senado, Juan Carlos Jaliff quien explicó los principales aspectos de la propuesta debatida: «Será la obligación de estas empresas de tener un programa de integridad”.
También indicó que fue la Cámara de Diputados quien introdujo algunas modificaciones al artículo 2 y agregó el artículo 7. «Modificó otro apartado que tiene que ver con precisar algunos aspectos que la Cámara de Diputados entendía que debía consignar una legislación de estas características. Quiero solicitar la aprobación de la modificación que introdujo Diputados», remarcó.
Por su parte, el senador Lucas Ilardo adelantó que su bloque acompañará este proyecto. «No hay que dejar de reconocer que ha tenido un trabajo muy profundo en comisiones», dijo.
Por otro lado, Lautaro Jiménez criticó la propuesta. «Hay que ir por un proceso de investigación mucho más profundo con todo lo relacionado a la obra pública para combatir la corrupción tanto en Mendoza como a nivel Nacional», precisó.
Asimismo el legislador Alejandro Abraham advirtió que la Ley Nacional ya está vigente. «Lo que se debatió en Diputados viene a tratar de resolver algunas dudas de lo que se trató en la Nación», comentó.
Vale destacar que en diciembre de 2017, el Congreso de la Nación dio sanción definitiva a la ley de Responsabilidad Penal aplicable a las personas jurídicas privadas. En el artículo 28, se invita a las provincias a adherir a la norma.
En Mendoza, el senador radical Juan Carlos Jaliff fue quien presentó una iniciativa para que se sumara a la legislación nacional. A dicha propuesta se le acumularon los proyectos del senador Pablo Priore (Pro) y de los ex legisladores Juan Gantus y Marcos Niven.
Alcances de la propuesta
El proyecto establece un régimen penal aplicable a las personas jurídicas privadas, involucrando a las empresas que contraten con la Provincia, los municipios y los entes autárquicos. Apunta a la transparencia en las contrataciones del Estado y a la lucha contra la corrupción.
Para que las empresas puedan contratar con el Estado deberán cumplir un Programa de Integridad que deberá contener un código de ética o de conducta; reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquiera otra interacción con el sector público y capacitaciones periódicas sobre el programa a directores, administradores y empleados.
También, tendrá que incluir un análisis periódico de riesgos, canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos y una política de protección de denunciantes contra represalias.
La iniciativa dispone que las personas jurídicas privadas deberán presentar al momento de su inscripción o renovación de su inscripción en los registros correspondientes, una declaración jurada indicando que no tienen sanciones ni procesos pendientes por los delitos establecidos en la Ley Nacional N° 27.401 (cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión prevista en el artículo 268 del Código Penal, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y balances e informes falsos agravados).
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