Elecciones 2021: qué se puede hacer y qué no durante la veda electoral
Cuarenta y ocho horas antes de las elecciones 2021 comienza la veda electoral, la cual implica una serie de prohibiciones. De qué se trata.
Foto: A24
La veda electoral por las elecciones Legislativas 2021 comenzará a regir en todo el país a partir de las 8 de la mañana del viernes 12 de noviembre y se extenderá más allá del cierre de urnas de los comicios el 14 de noviembre, de acuerdo a lo establecido en el cronograma del Calendario Nacional Electoral.
Durante un período de 48 horas, según explicaron desde la Cámara Nacional Electoral, habrá diversas prohibiciones tanto para los candidatos en particular como para los ciudadanos en general.
¿Qué no se puede hacer durante la veda electoral?
Según la información de la Cámara Nacional Electoral (CNE), a partir de las 8 horas de este viernes 12 comenzará la veda, por lo que los partidos políticos no podrán efectuar ningún acto de campaña hasta luego del escrutinio, que arrancará el domingo 14 a partir de las 18 horas.
Según información de la CNE, la veda electoral alcanzará a todo tipo de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, como la difusión de encuestas y sondeos preelectorales. Recordemos que las encuestas ya no se pueden informar desde el sábado pasado.
Estas son las prohibiciones durante la veda
En cuanto a la información de lo que se puede hacer y lo que no, el Código Nacional Electoral marca en su artículo las prohibiciones que se detallan a continuación:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002).
¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?
Los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los argentinos naturalizados desde los 18 años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.
También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.
Fuente: iProfesional - Los Andes
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