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Foto ilustrativa archivo Unidiversidad
Víctor Ibañez Rosaz, doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, abogado constitucionalista
Publicado el 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019
El debate sobre el unicameralismo tiene historia en el pensamiento filosófico, político y constitucional. Se inclinaron por la unicameralidad autores de la talla de Bentham y Sieyès mientras que por la bicameralidad lo hicieron Blackstone, en Inglaterra, y Hamilton, Madison y Jay en Estados Unidos.
Así como en otros tantos temas del derecho constitucional, no creemos que haya argumentos decisivos para tomar una posición teórica a priori en el problema de unidad o bifurcación de las cámaras. Como ocurre con el federalismo, con las formas de gobierno, y con tantos otros aspectos, las razones doctrinarias solo valen en relación con cada caso determinado y con cada organización política según el tiempo histórico en que se debaten. Unicameralismo o bicameralismo son cuestiones técnicas que no comprometen valores fundamentales del régimen constitucional.
El órgano legislativo (de tipo parlamentario o congresional, según estemos frente a un sistema parlamentario o presidencialista) es un órgano complejo formado por una, dos, y en algunos casos, más cámaras o salas. Las razones de la división en cámaras o salas son:
Radiografía mundial
A finales del siglo XX prevalecen los parlamentos bicamerales en el mundo, aunque existen excepciones, especialmente en países pequeños y unitarios como Israel, Finlandia, Nueva Zelanda, Suecia, Portugal, Grecia, Noruega, Luxemburgo, Malta, Mónaco, San Marino, Andorra, Liechtenstein, Antillas Holandesas, Aruba, Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras, Ecuador, Venezuela, Perú y Panamá.
Tres cámaras tenía el parlamento de Sudáfrica bajo el sistema del apartheid con una Asamblea, de la comunidad blanca, una Cámara de Representantes de los coloureds y una tercera de delegados, de la minoría hindú. Los negros no tenían cámara a pesar de ser la inmensa mayoría de la población. El parlamento de Chipre tiene una cámara de Representantes y otras dos que representan una a la minoría turca y otra a la griega. La Yugoslavia del régimen comunista autogestionario de Tito llegó a tener un parlamento de cinco cámaras, aunque con un sistema de partido único.
Los Estados miembro de la Federaciones Brasileña, Venezuela y Mexicana tienen sistema unicameral. En los Estados Unidos, en cambio, casi todos los estados tienen un sistema bicameral, menos el de Nebraska que tiene una sola cámara, al igual que la mayoría de los cantones suizos y las provincias canadienses. Por otra parte, los landers de Alemania Federal son unicamerales.
La tendencia constitucional moderna es la de diferenciar la competencia de cada una de las Cámaras y de precisar las decisiones que deben tomarse por ambas reunidas en asamblea. En general hay Cámaras que prevalecen sobre las otras, como actualmente ocurre con la Cámara de los Comunes respecto de la de los Lores en el sistema inglés, del Congreso de los Diputados sobre el Senado español, o el Bundestag sobre el Bundesrat en la Ley Federal de Bonn.
En Argentina
En nuestro país, 15 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptan un sistema unicameral, mientras que en las ocho provincias restantes hay un sistema bicameral, a lo que se suma que todos los concejos deliberantes del país son unicamerales.
En Mendoza, desde 1916 ambas cámaras tienen como base de representación la población.
Tal como nos demuestran las constituciones de numerosas provincias argentinas y los debates sustanciados tanto en ámbitos políticos como académicos, en nuestro tiempo es necesario integrar la representación poblacional con la representación territorial, permitiendo que todos los municipios de la Provincia puedan verse representados en la Legislatura Provincial. Consecuentemente, hoy en día, una cláusula constitucional tan rígida en materia de representación electoral no se justifica de manera alguna, imposibilitando la adopción de herramientas que tienen capacidad para posibilitar una mejor y más amplia representación de la totalidad de los intereses existentes en la comunidad.
A ello podemos agregar que advertimos que el sistema unicameral:
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