El sistema de doble vuelta

Cambios en el escenario institucional.

El sistema de doble vuelta

Foto: Axel Lloret

Nacional

Segunda vuelta

Unidiversidad

Víctor Enrique Ibáñez Rosaz

Publicado el 28 DE OCTUBRE DE 2015

El pasado 25 de octubre de 2015 los argentinos, una vez más desde el restablecimiento de la legitimidad constitucional en 1983, asistimos a una elección presidencial.

A partir de la reforma constitucional de 1994, nuestro sistema electoral para la primera magistratura es directo –tomando el territorio nacional en un solo distrito único–, por fórmula (presidente y vicepresidente), y a doble vuelta o balotaje. En este sentido, si alguna fórmula obtiene más del 45 % de los sufragios afirmativos válidamente emitidos será proclamada en primera vuelta. Lo mismo sucede en el caso de que, obteniendo entre el 40 % y el 45 %, obtenga más del 10 % de diferencia con la que le sigue en el número de votos. En todos los demás supuestos, corresponde realizar una segunda elección dentro de los treinta días posteriores entre las dos fórmulas más votadas. En esta última triunfa la formula que obtenga mayoría simple.

Bueno es recordar que antes de 1994, la enmienda de 1972 introdujo en nuestra Constitución nacional el sistema del balotaje francés que exigía, para evitar una segunda vuelta, que la fórmula presidencial obtenga la mayoría absoluta de sufragios válidamente emitidos, es decir, más del 50 %. Vigente este sistema, en el año 1973 la fórmula Cámpora-Solano Lima (que obtuvo el 49,59 % de los votos) se impuso a la fórmula Balbín-Gamond (que obtuvo el 21,30 % de los votos), pues esta última renunció a la segunda vuelta.

En septiembre de ese mismo año, luego de la renuncia de Cámpora y Solano Lima, la ciudadanía fue nuevamente convocada a elecciones, utilizándose el sistema de doble vuelta. La fórmula Juan Domingo Perón-María Estela Martínez de Perón obtuvo más del 60 % de los sufragios, evitando así tener que someterse al balotaje. Esta enmienda constitucional fue dejada sin efecto, volviendo al sistema de la Constitución histórica, que era indirecto y por colegio electoral.

Dos décadas más tarde fue este uno de los aspectos del acuerdo Menem-Alfonsín –conocido como Pacto de Olivos, antecedente inmediato de la reforma constitucional llevada a cabo en el año 1994–, que introdujo el sistema de elección directa a doble vuelta con las particularidades señaladas. Así, el Presidente Carlos Menem obtuvo su reelección en el año 1995 y Fernando De la Rúa triunfó en 1999, ambos en primera vuelta, por quedar comprendidos en los supuestos que no habilitan el balotaje.

En la elección presidencial de abril de 2003, Carlos Menem y Néstor Kirchner, ambos candidatos a la presidencia, pasaron a la segunda ronda al ser incapaces de obtener los porcentajes suficientes. La segunda vuelta debía celebrarse el domingo 18 de mayo, pero Menem retiró su candidatura, con lo cual Kirchner accedió a la presidencia automáticamente con el 22 % de los votos. El domingo 28 de octubre de 2007 se eligió Presidente de la Nación a Cristina Fernández de Kirchner y Vicepresidente a Julio Cobos con el 45,29 % de los votos, y en el año 2011 –con candidatos surgidos de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias realizadas por primera vez en la historia argentina– resultó reelecta Cristina Fernández de Kirchner con más del 54 % de los votos.

Sostuvimos más de una vez que la ingobernabilidad en países como el nuestro se identifica con partidos en el gobierno y en la oposición con vocación hegemónica, con constantes disputas entre las mismas fuerzas políticas opositoras y con la carencia de mecanismos constitucionales que sirvan para descomprimir situaciones de gravedad que a menudo están acompañadas de persistente descontento popular. La relación de oficialismo y oposición, entonces, naturalmente se reduce al juego de “suma cero”, que desalienta acuerdos y responsabilidades compartidas, y una democracia estable se sustenta en la ejecución de políticas públicas concertadas entre todas las fuerzas políticas representadas y, por medio de ellas, entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.

El régimen político argentino no deja de ser partidocrático, hiperpresidencialista y ajeno a todos los institutos provenientes de sistemas constitucionales semipresidencialistas o parlamentarios que, introducidos a nuestra Carta Federal, creíamos que no modificaban el juego político de suma cero al que nos referimos. Sin embargo, el escenario institucional parece cambiar. En la elección del pasado 25 de octubre, la fórmula oficialista encabezada por Daniel Scioli obtuvo el 36,86 % de los sufragios, seguida por la que encabeza Mauricio Macri con el 34,33 %, lo que obliga a realizar una segunda vuelta el próximo 22 de noviembre de 2015.

Si repasamos los antecedentes históricos y vemos que en los dos supuestos que debió realizarse una segunda vuelta alguna de las fórmulas renunció, el escenario que se nos presenta ante una eventual segunda vuelta en las elecciones presidenciales de 2015 resulta novedoso y nos debe hacer reflexionar sobre el valor de la inclusión del sistema de primarias abiertas, simultáneas y obligatorias en el sistema electoral argentino, y la creciente conciencia cívica del electorado, producto de 32 años de democracia ininterrumpida. Es el momento de debatir acerca del concepto de voto útil en el supuesto de segunda vuelta.

 

*El autor es abogado, docente en universidades públicas y privadas y miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.

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