El Senado sancionó las leyes de muerte digna e identidad de género

Una jornada histórica se vivió ayer en la Cámara Alta. “Avanzamos en el camino hacia la igualdad, la inclusión, y el reconocimiento de derechos”, subrayó Boudou.

El Senado sancionó  las leyes de muerte digna e identidad de género

Sociedad

Unidiversidad

Natalia Bulacio

Publicado el 10 DE MAYO DE 2012

Movimiento tuvo todo el día el Congreso. Con 55 votos afirmativos y sólo una abstención, que fue la de la legisladora del peronismo disidente Graciela Di Perna (Chubut), el Senado convirtió en ley,  el proyecto sobre Identidad de Género.

Los distintos organismos estatales y movimientos por las diversidades sexuales festejaron en todo el país.

El proyecto de identidad de género, entre otras cosas, contempla que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, tal como cada persona la siente.

Además, toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo.

Por otro lado, la norma prevé que todas las personas mayores de 18 años de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización.

Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

El proyecto de Muerte Digna ya es ley

El pleno del Senado sancionó la iniciativa con 55 adhesiones afirmativas. Los senadores Reutemann, Escudero, Basualdo y Monllau dejaron asentado el pedido de cambios en los artículos 1 y 2, que no fueron aceptados.

La iniciativa sobre Muerte Digna trata una modificación del artículo 2 de la ley 26.529, de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, que establece que “el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad”.

También se impone que los niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a intervenir a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.

 Además, en el marco de esta potestad, “el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado” según reza la normativa.

El proyecto señala, por otra parte, la cuestión del consentimiento informado del paciente, es decir, la declaración de su voluntad -o, en todo caso, por medio de sus representantes legales-, emitida luego de recibir toda la información necesaria sobre su situación por parte del médico.

Con opiniones adherentes a la propuesta, se dejó en claro que el médico interviniente no estará sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa, para evitar que estos casos vayan a la Justicia.


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