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05 DE NOVIEMBRE DE 2024
Una jornada histórica se vivió ayer en la Cámara Alta. “Avanzamos en el camino hacia la igualdad, la inclusión, y el reconocimiento de derechos”, subrayó Boudou.
Movimiento
tuvo todo el día el Congreso. Con 55 votos afirmativos y sólo una abstención,
que fue la de la legisladora del peronismo disidente Graciela Di Perna
(Chubut), el Senado convirtió en ley, el
proyecto sobre Identidad de Género.
Los distintos organismos estatales y movimientos por las diversidades sexuales festejaron en todo el país.
El proyecto de identidad de género, entre otras cosas, contempla que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, tal como cada persona la siente.
Además, toda
persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de
prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género
autopercibida, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo.
Por otro lado, la norma prevé que todas las personas mayores de 18 años de edad
podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o
tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su
genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir
autorización.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del
subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los
derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en
el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que
lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
El proyecto de Muerte Digna ya es ley
El pleno del Senado sancionó la iniciativa con 55 adhesiones afirmativas. Los senadores Reutemann, Escudero, Basualdo y Monllau dejaron asentado el pedido de cambios en los artículos 1 y 2, que no fueron aceptados.
La
iniciativa sobre Muerte Digna trata una modificación del artículo 2 de la ley 26.529,
de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones
de la Salud, que establece que “el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar
determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin
expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación
de la voluntad”.
También se impone que los niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a
intervenir a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos
médicos o biológicos que involucren su vida o salud.
Además, en
el marco de esta potestad, “el paciente que presente una enfermedad
irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido
lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene
el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos
quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial o al
retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o
desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un
sufrimiento desmesurado” según reza la normativa.
El proyecto señala, por otra parte, la cuestión del consentimiento informado
del paciente, es decir, la declaración de su voluntad -o, en todo caso, por
medio de sus representantes legales-, emitida luego de recibir toda la
información necesaria sobre su situación por parte del médico.
Con opiniones adherentes a la propuesta, se dejó en claro que el médico
interviniente no estará sujeto a responsabilidad civil, penal ni
administrativa, para evitar que estos casos vayan a la Justicia.
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