El Senado aprobó la Declaración de Impacto Ambiental para explorar Cerro Amarillo

La cámara alta provincial dio media sanción para que avance la etapa de exploración del yacimiento ubicado en Malargüe. El proyecto pasó a Diputados para su revisión.

El Senado aprobó la Declaración de Impacto Ambiental para explorar Cerro Amarillo

Foto: Legislatura de Mendoza

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Unidiversidad

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Publicado el 14 DE FEBRERO DE 2023

El Senado aprobó este martes la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto minero Cerro Amarillo. De esta manera, la cámara alta provincial dio media sanción para que avance la etapa de exploración del yacimiento ubicado en Malargüe a fin de evaluar sus características geofísicas y el potencial geológico para ver si allí se puede trabajar. La aprobación fue por amplia mayoría y con un PJ dividido. La iniciativa ahora pasó a la Cámara de Diputados para su revisión.

Las comisiones conjuntas de Ambiente y de Hidrocarburos y Minería habían dado despacho favorable al proyecto del Poder Ejecutivo la semana pasada. Lo que se aprobó fue la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la exploración minera, que data de 2014, por 29 votos positivos, 4 negativos y 5 abstenciones.

Cerro Amarillo busca explorar cuatro áreas de cateo y una mina ubicada en ese departamento del sur mendocino. Será la perforación de nueve pozos exploratorios de no más de 400 metros de profundidad, con el objeto de determinar el perfilaje geofísico y evaluar el potencial geológico del yacimiento.

El mineral presente en el yacimiento es sulfuro de cobre, con presencia de otros elementos que, de acuerdo a las técnicas industriales aplicadas de concentrado, se deben extraer mediante flotación.

El proyecto cumple con lo establecido por la Ley Nº 7722, ya que utiliza el sistema de perforación de diamantina sin el uso de sustancias prohibidas por dicha ley y cuenta el mismo con sectorial de Irrigación y de Malargüe.

El senador Rolando Baldasso presidente de la Comisión de Hidrocarburo, Economía y Minería expresó: “Este expediente trata de la aprobación de la evaluación ambientan de un proyecto de Exploración en la zona de Cerro Amarillo. Esta evaluación empezó en junio del 2006 y terminó en noviembre del 2022, hubo cuatro presentaciones tanto en las gobernaciones de Cobos, Jaque, Pérez y Suárez".

Sostuvo, además, que las normas legales que respeta este expediente tienen que ver con las que están en vigencia en la provincia y la Nación. "Se trata del decreto 820/06 que es reglamentario de la ley 5961 para toda la actividad minera, la ley nacional 24585 de impacto ambiental minero, la ley 7722 que regula la actividad de la minería en Mendoza. Esto es una autorización para explorar, luego se verá si la actividad es de bajo impacto, se aplica un procedimiento corto. Este expediente tiene más de 1000 fojas, se encontró que estaba realizada la recategorización, luego los dictámenes técnicos de los entes idóneos, universidades que evaluaron las presentaciones, los dictámenes legales de los departamentos de Irrigación, municipalidades de Malargüe, la Declaración de impacto Ambiental (DIA) y corresponde ahora la ratificación legislativa de acuerdo a la 7722", explicó.

Baldasso detalló que se trata de un proyecto de exploración que se basa en la aprobación de nueve perforaciones en la zona que pueden tener minerales, son de cuatro pulgadas (unos 8cm y medio) de un trépano vertical que va sacando 400 metros de roca molida con lodo bentonítico. "Luego se retira la roca y se hace un análisis correspondiente para saber si hay o no mineral. Las etapas presentadas serán: ingresar por estas huellas, que las vamos a reacondicionar, necesitamos estas huellas y otras adicionales, se trasladarán equipos, se va a repasar donde estará instalada una pileta de 2×8 metros, donde se colocarán los lodos bentoníticos. Se hace la perforación, se limpia y se cierra reponiéndolo al estado original que estaba", agregó.

Sostuvo que "en estos años ha tenido observaciones que se han ido cumplimentando, hasta llegar a dos resoluciones que son la 31/14 de la dirección de minería y 472 de la dirección de protección ambiental, luego se pudo establecer que, éstas perforaciones están alejados de donde están los glaciares o peri glaciares según un informe de Ianigla. Cada perforación solo usará 2 camiones de agua, tengamos en cuenta que cuando se riegan las calles se necesitan entre 5 a 6 camiones de agua".

Y aclaró que "es de bajo impacto porque no tiene ningún planteo de explotación para saber si es posible la explotación y qué tipo de cobre. Todas las dudas han sido contestadas las observaciones y esto que no afecta el glaciar ni peri glaciar porque entiendo que se debe avanzara”.

Por su parte, el senador Ernesto Mancinelli presidente de la Comisión de Ambiente, Cambio Climático, Riesgo de Desastres, Asuntos Territoriales y Vivienda dijo: "…para ampliar lo dicho por Baldasso, este expediente lo tratamos en profundidad en las comisiones conjunta, en donde asistieron el director de Minería, la directora de Protección Ambiental, también los especialistas de la UTN y UNC quienes coincidieron que este proyecto es de bajísimo impacto y no afectaría la zona de glaciares. También asistió el fiscal de Estado y no planteó ninguna objeción, por eso solicito aprobar este expediente de ratificación de las resoluciones dictadas de manera conjunta otorgándole la DIA en su fase exploración".

El senador Martín Kerchner Tomba manifestó: "En nuestro bloque se ha dado libertad de acción para la votación, el trabajo que se viene realizando ha sido claro, fueron nueve años de discusión para saber si es un proyecto viable. Nuestros análisis están cumplidos, si se encuentra dentro de los requisitos legales, nuestra tarea es de verificación del cumplimiento. Ese proyecto debe ser revisado cada dos años. 
Si es positivo, volverá a la Legislatura para evaluar su explotación, lo cual permitirá la posibilidad de más de 4000 empleos, por lo cual hay que permitir este estudio".

El proyecto previo a la obtención de la declaración de impacto ambiental, había cumplido con todos los pasos previstos en la Ley Nº 5961 y su Decreto Reglamentario Nº 820/06. Además, se enmarca dentro de lo dispuesto por la Ley Nº 26.639 para la preservación de los Glaciares y Ley Nº 6045 de Áreas Naturales Protegidas.

 

Fuente: Prensa Senado de Mendoza

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