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Quienes cumplan con los requisitos podrán hacer el trámite desde el lunes 4 hasta el 29 de mayo en la página web de la AFIP.
Foto ilustrativa publicada en roadshow.com.ar
Los monotributistas y autónomos que cumplan con los requisitos podrán solicitar un crédito a tasa de interés cero por hasta $ 150 000 desde el próximo lunes 4 hasta el 29 de mayo. Mirá el paso a paso para realizar el procedimiento a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
1- Ingresar al sitio de la AFIP con Clave Fiscal.
2- Hacer click en la solapa “Crédito Tasa Cero”.
3- Informar el monto total pretendido. El sistema indicará el mínimo y máximo del crédito al que podrá acceder de acuerdo a su categoría.
4- Indicar el número de la tarjeta de crédito donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo. Si no posee una, deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar el crédito.
5- Al finalizar la carga de la información requerida en la página de la AFIP, los datos serán remitidos al Banco Central para su verificación. Si se determina que la solicitud no puede avanzar, el sistema indicará al solicitante los motivos por los cuales se deniega el crédito.
Para demandar el préstamo, las personas necesitan haber registrado previamente en la web de la AFIP su domicilio fiscal electrónico, es decir, correo y teléfono establecidos como canal de contacto.
El Banco Central dispuso que los créditos deberán ser acreditados por los bancos dos días hábiles después de que el cliente los solicite. Una vez que la entidad haya efectuado el otorgamiento del crédito, esta adicionará a cada una de las cuotas de desembolso “el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos”. El crédito será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. Tendrá un plazo de gracia de seis meses y se cancelará luego en 12 cuotas.
El banco realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente. Quienes estén adheridos al débito automático deberán solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad, según prevé el mecanismo establecido por la AFIP.
Para evitar una mayor presión sobre el dólar, el Banco Central estableció que hasta la cancelación del crédito, los beneficiarios no podrán comprar moneda extranjera en el mercado de cambios, vender títulos con liquidación en moneda extranjera ni transferirlos a otras entidades.
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