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Francisco ratificó su oposición a esta práctica y defendió la vida "desde la concepción hasta su fin natural". Este procedimiento es legal en Colombia, Holanda, Suiza, Luxemburgo y Bélgica. En la Argentina está prohibido, pero sí está vigente la ley de Muerte Digna. De qué se trata.
En la Argentina, la eutanasia está prohibida, como en el resto de América Latina, excepto Colombia. Foto: opinionysalud.com.
El papa Francisco, jefe de la Iglesia Católica, volvió a manifestarse en contra de la eutanasia al afirmar que la vida debe mantenerse “hasta su fin natural, ya que así posee dignidad”. Esta práctica implica que un médico provoque la muerte de un paciente para evitarle sufrimientos si este así lo desea. Esto es legal en Colombia y varios países europeos, pero no en Argentina, donde lo que sí está legislado es la muerte digna.
En noviembre del año pasado, el sumo Pontífice ya había advertido sobre la "ilícita" eutanasia, pero dejando en claro que "es moralmente lícito renunciar a la aplicación de medios terapéuticos o suspenderlos" cuando resultan éticamente desproporcionados. Hoy, 26 de enero, el Papa, en una audiencia con miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe, comentó: "El proceso de secularización, absolutizando los conceptos de autodeterminación y de autonomía, ha llevado a que en muchos países hayan crecido los pedidos de eutanasia como afirmación ideológica de la voluntad de libertad de decisión del hombre sobre la vida".
"Esto llevó también a considerar la voluntaria interrupción de la existencia humana como una elección de civilidad. Está claro que allí donde la vida no vale por su dignidad, sino por su eficiencia y productividad, todo se vuelve posible. En este escenario hace falta repetir que la vida humana, desde la concepción hasta su fin natural, posee una dignidad que la vuelve intangible", afirmó Francisco. La práctica a la que la Iglesia se opone, y que en los últimos años ha sido legalizada en algunos países, es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como aquella "acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente". Es decir, es la acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él.
En América Latina, la eutanasia es legal solo en Colombia, mientras que en Europa lo es en Bélgica, Holanda y Luxemburgo, como también en Canadá (en estos últimos tres casos también está legislado el suicidio asistido).
En cuanto a los requisitos necesarios para acceder a la eutanasia, en base a la ley de Colombia, por ejemplo, se encuentran: que sea la propia persona la que lo solicite; que haya voluntad anticipada del enfermo; se debe dar cuando la persona es paciente terminal (será un médico quien evalúe su estado y valore que no tiene alternativas de tratamiento o curación, ni expectativa de vida más allá de los 6 meses), entre otros requisitos.
En la Argentina, la eutanasia está prohibida, pero lo que sí está legislado es la Ley de Muerte Digna (N.° 26529) desde mayo de 2012. Esta se diferencia de la eutanasia en que permite a los pacientes con enfermedades terminales el derecho de rechazar procedimientos para prolongar artificialmente sus vidas en caso de sufrimiento.
Esta norma implica que los enfermos puedan negarse a recibir medidas de soporte vital y cirugías cuando "sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con las perspectivas de mejoría". También podrán rechazar hidratación y alimentación, si el único efecto de estas es la prolongación del tiempo en un estado terminal incurable.
Esta normativa se aplicó para un paciente llamado Marcelo Diez, a pesar de la resistencia de los médicos que lo mantenían “externamente” en estado vegetativo permanente desde hacía 21 años. La Corte Suprema de Justicia, con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, garantizó que se respetara la voluntad de la persona para que se suspendieran las medidas que prolongaban artificialmente su vida. Diez falleció antes de la aprobación. Aquí, los detalles del fallo.
Para acceder a la muerte digna basta que el paciente comunique su decisión al médico y, si no es capaz de comunicarse con el mundo exterior, el derecho de exigir una muerte digna pasa a ser potestad de sus familiares o responsables legales. Sin embargo, la norma detalla que, cualquiera sea el caso, la negativa no significará la interrupción de acciones destinadas al adecuado control y alivio del sufrimiento del enfermo.
En esta legislación tampoco está contemplado el suicidio asistido, que no se trata de un médico que facilite los medios para quitarse la vida al paciente, sino que este protege a quienes ayuden a un enfermo terminal a encontrar los métodos para quitarse su propia vida. En Suiza, Alemania y algunos estados de Estados Unidos, como California, Oregón, Washington, Colorado, Vermont, Montana y Columbia, este método está legalizado.
En discusión
La eutanasia es una práctica que genera controversia y que se sigue debatiendo en muchos países, aunque en algunos con más formalidad que otros. En Finlandia, España, Portugal e Italia, la cuestión avanza dentro de sus parlamentos.
Por otro lado, México en 2008 y Uruguay en 2009 adoptaron leyes que permiten que a un enfermo en fase terminal se le retire el tratamiento médico que podría prolongarle la vida, todos casos muy similares a la Ley de Muerte Digna en nuestro país. En el caso de Uruguay, la facultad se extiende al cónyuge o familiar cuando el paciente no es capaz de tomar sus propias decisiones médicas.
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