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12 DE DICIEMBRE DE 2024
Fue sancionada hace dos años y cobra vigencia en el Día Internacional de la Mujer. Así, las listas de candidatos al Congreso y al Parlamento del Mercosur deben conformarse en un 50 % por mujeres. El cupo es aplicable también al ámbito interno de los partidos políticos.
El Gobierno reglamentó hoy la ley de Paridad de Género. La norma fue sancionada hace dos años y cobra vigencia este viernes, Día Internacional de la Mujer. Establece que las listas de candidatos al Congreso y al Parlamento del Mercosur deben conformarse en un 50 % por mujeres y hombres, de manera consecutiva e intercalada. El cupo es aplicable también al "ámbito interno de las agrupaciones políticas".
De esa forma, la ley de paridad de género -número 27.412- se estrenará este año en las elecciones PASO del 11 de agosto, y en las generales del 20 de octubre. Con la firma del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, el Gobierno dictó hoy el decreto 171, publicado en el Boletín Oficial, por el cual define la "paridad de género en ámbitos de representación política".
En su artículo 12, el decreto establece que "el género del candidato o candidata estará determinado por el sexo reconocido en el Documento Nacional de Identidad vigente al momento del cierre del padrón electoral, independientemente de su sexo biológico o, en su defecto, constancia de la rectificación del sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.743".
Además, retoma el espíritu de la ley 27.412 al puntualizar que "el artículo 37 de la Constitución Nacional establece que la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral". Por esto, el decreto sostiene que "el principio de paridad de género consagrado por la ley 27.412 se entiende como la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género en una misma lista".
En caso de que se considere que la lista "se ha conformado violando la ley", se determina que "todas las personas inscriptas en el padrón electoral de un distrito tienen derecho a impugnarla ante la Justicia Electoral". Asimismo, plantea que "si al conformar la lista definitiva, según el resultado de la elección primaria y de acuerdo al sistema de distribución establecido en la carta orgánica partidaria o reglamento de la alianza partidaria, no se cumpliere con los requisitos de conformación paritaria establecidos en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional, la Junta de la agrupación procederá a ordenarla".
La norma no solo comprenderá la representación en el Congreso y el Parlamento del Mercosur sino que abarcará a los partidos políticos, al apuntar que "la paridad de género en el ámbito interno de las agrupaciones políticas, tanto de distrito como del orden nacional, comprende a todos los órganos que prevea, en cada caso, la carta orgánica partidaria respectiva, y a los que transitoriamente pudieran crearse por decisión de los órganos constituidos", y señala que "las respectivas normas internas se adecuarán en tal sentido". En ese sentido, el decreto gubernamental le da la potestad al juez electoral a que intime al partido político que "incumpla con la paridad de género en la composición de sus órganos partidarios a subsanar dicha circunstancia, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la personalidad política".
En Mendoza ya es ley
La provincia, en octubre de 2018, aprobó el proyecto local que dispone la paridad de género en los cargos de representación política y, de esta manera, la ley se deberá aplicar en las elecciones de este año. Esto significa que las listas que se presenten para candidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes deben respetar la paridad de género entre mujeres y hombres con el objetivo de garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos. En la nota que realizó entonces Unidiversidad podés saber los detalles de la norma provincial, aún sin reglamentar, a diferencia de la nacional.
La paridad de género es ley en Mendoza
A partir de 2019, en las listas electorales deberán postular un candidato de cada género por cada tramo de dos candidaturas.
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