El Gobierno prorrogó hasta fines de julio la prohibición de despedir sin causa

La restricción está vigente desde el 1.º de abril. También están prohibidas las suspensiones laborales, con algunas excepciones.

El Gobierno prorrogó hasta fines de julio la prohibición de despedir sin causa

Foto: Infobae

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Unidiversidad / Fuente: Télam

Publicado el 19 DE MAYO DE 2020

El gobierno nacional oficializó este martes la prórroga por 60 días de la prohibición para las empresas de efectuar despidos sin justa causa o bajo el pretexto de fuerza mayor, medida excepcional relacionada con la retracción económica derivada de la pandemia de coronavirus, que regirá, entonces, hasta el 31 de julio inclusive. Así se estableció por medio del decreto de necesidad y urgencia (DNU) N.º 487, publicado hoy en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la totalidad de los ministros del gabinete nacional.

La nueva norma señala: "Con el objetivo de continuar implementando medidas dirigidas a mantener el ingreso y el empleo de la población, el gobierno nacional resolvió prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días".

La prohibición de despidos fue decretada inicialmente el 31 de marzo último, por medio del DNU 329/2020, también por 60 días, al finalizar la primera etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El Gobierno congela las tarifas de internet, telefonía y TV paga

El presidente del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), Claudio Ambrosini, anunció este lunes la decisión del gobierno nacional de congelar las tarifas de los servicios de telefonía fija y móvil, internet y TV paga, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por la pandemia de coronavirus.

La medida publicada hoy incluye la "prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación". La nueva resolución establece: "Aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por este decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".

El Gobierno fundamentó la prórroga de la prohibición de efectuar despidos en la puesta en marcha de una "serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios".

También menciona entre las medidas de asistencia las "garantías públicas con el fin de facilitar el acceso al crédito de micro, medianas y pequeñas empresas (mipymes)". Asimismo, el Gobierno consideró "indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un diálogo social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar".

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