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Había sido sancionada por el Congreso Nacional días atrás, pero este viernes 12 fue publicada en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano.
El Gobierno nacional promulgó la ley que limita la aplicación del cómputo 2 x 1 en casos de delitos de lesa humanidad. Foto: La Nación.
Después de una semana del fallo de la Corte Suprema Nacional que beneficia a represores de la dictadura cívico-militar, conocido como 2 x 1, y que fue resistido social y políticamente, el Gobierno nacional promulgó la ley que restringe la aplicación de ese cómputo en casos de lesa humanidad. La norma había sido sancionada el miércoles 10 de mayo por el Congreso de la Nación.
La Ley 27362 había sido sancionada días atrás con un solo voto en contra, del diputado salteño Alfredo Olmedo, y hoy, mediante el decreto 329/2017, fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano.
Macri, días atrás en su visita a Mendoza, se mostró en contra del polémico fallo al afirmar “Estamos en contra de cualquier herramienta que facilite impunidad”, y felicitó al Congreso “por la celeridad con que resolvió el tema del vacío legal que había dejado esa desafortunada ‘ley del 2 x 1”.
Asimismo, la decisión de la justicia tuvo repudio en las calles en distintas partes del país, incluida Mendoza, con marchas masivas organizadas por organismos defensores de derechos humanos que exigieron la anulación del fallo, escracharon a los tres jueces que lo permitieron (Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti) y culparon al gobierno y a la Iglesia por este dictamen. También tuvo rechazo por parte de políticos y funcionarios nacionales y provinciales.
La ley
La norma consta de tres artículos. En el primero de ellos detalla que, “de conformidad con lo previsto en la Ley 27156, el artículo 7.º de la ley 24390 –derogada por Ley 25430– no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional”.
En el segundo, explica que “el cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7.° de la ley 24390 –derogada por Ley 25430– será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley”. Y por último, en su tercer artículo especifica que “lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24390 —derogada por Ley 25430— y será aplicable aún a las causas en trámite”.
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