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La norma, que garantiza el patrocinio jurídico gratuito a las víctimas y les otorga una mayor participación en el proceso judicial, fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. El Congreso la sancionó el 21 de junio pasado.
El Gobierno nacional promulgó este jueves la Ley 27.732 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, que había sido sancionada por unanimidad en el Congreso el pasado 21 de junio.
La norma, publicada en el Boletín Oficial, brinda, entre otras cosas, “el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación y celeridad” a víctimas y familiares de víctimas de hechos de inseguridad.
Uno de los puntos principales es la que introdujo el Senado -cuando modificó el proyecto en revisión-, que crea la figura de un defensor público de la víctima, que tendrá que ser designado por cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el establecimiento de una red de letrados de la Defensoría General de la Nación que actuarán como defensores coadyuvantes.
Según el artículo 2 de la ley, se considera víctima “a la persona ofendida directamente por el delito” y “al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos”.
Entre otros objetivos, busca “establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas”.
Además, pretende “implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados”.
Una de las principales novedades es que se les otorga a las víctimas de delitos el derecho a asistir a las declaraciones de los testigos –con facultad para hacer preguntas y pedir aclaraciones a través de su patrocinante o fiscal interviniente- y a recibir asesoramiento y asistencia tanto en el proceso como durante la ejecución de la pena.
También habilita a la víctima a constituirse como querellante, y se crean centros de Asistencia y Protección abiertos las 24 horas, que en esos casos deberían hacerse cargo del patrocinio legal gratuito hasta la culminación del proceso y el agotamiento de la pena.
A su vez, la autoridad interviniente quedaría obligada a notificar a las víctimas sobre todas las resoluciones tomadas durante el proceso, y a su vez quienes hayan sufrido el hecho delictivo podrían pedir la revisión de esas actuaciones.
El proyecto además dispone protección especial a discapacitados, menores de edad y mayores de 70 años, y también a las personas que tengan una relación de convivencia, dependencia económica, afectiva o laboral con el supuesto autor del delito.
La iniciativa fue fuertemente impulsada luego de la marcha realizada en octubre bajo la consigna “Para que no te pase”, que juntó a víctimas de sucesos emblemáticos, como Carolina Píparo -baleada en una salidera bancaria- y María Luján Rey -madre de Lucas Menghini, uno de los pasajeros que fallecieron en la tragedia de Once-.
Fuente: parlamentario.com
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