El Gobierno nacional segmentó las tarifas de luz y gas en tres niveles
La segmentación reconoce tres niveles de usuarias y usuarios, de los cuales solamente el 10 % de mayor capacidad económica pagará la tarifa plena sin subsidios.
Vía País
El Gobierno nacional estableció el régimen de segmentación de tarifas para usuarias y usuarios de los servicios públicos de electricidad y de gas natural por red, en el que el 90 % no tendrá nuevos aumentos en sus facturas en lo que resta del año. La medida –anticipada por la portavoz de la Presidencia, Gabriela Cerrutti, en su conferencia de prensa semanal en la Casa Rosada– se dispuso mediante el Decreto 332/2022, publicado este jueves en un suplemento extraordinario del Boletín Oficial.
Tal como se había estipulado meses atrás, la segmentación reconoce tres niveles de usuarias y usuarios, de los que solamente el 10 % de mayor capacidad económica pagará la tarifa plena sin subsidios.
Esa decisión implica una serie de incrementos de los valores vigentes que, según explicó Cerruti, se prorrateará de manera bimestral en la segunda mitad de 2022. Esa franja de usuarios y usuarias está comprendida por quienes presenten al menos uno de los siguientes requisitos: ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 veces la Canastas Básicas Total (CBT); ser titulares de tres o más automóviles con antigüedad menor a cinco años; de tres o más inmuebles; de uno o más aeronaves o embarcaciones de lujo, y/o de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
El segundo nivel está integrado por beneficiarias y beneficiarios de la tarifa social, y el tercero es un nivel intermedio entre los dos anteriores. Tanto el nivel 2 como el 3 ya tuvieron los ajustes tarifarios correspondientes, equivalentes respectivamente al 40 % y al 80 % de la variación salarial del año pasado, y no volverán a tener incrementos en 2022.
En detalle
De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial, el régimen de segmentación se divide en niveles, de mayores y menores ingresos. En todos los casos, la medida será la CBT que, al mes de abril (último dato disponible, publicado en mayo), asciende a $ 30.829.
Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias que tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar:
- Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a tres veces y media (3,5) la CBT para un hogar 2 según el Indec;
- Ser titulares de tres (3) o más automóviles con antigüedad menor a cinco (5) años;
- Ser titulares de tres (3) o más inmuebles;
- Ser titulares de una (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP;
- Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias para quienes, tomando como referencia el ámbito de Jurisdicción Nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 40 % del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:
- Ingresos netos menores a un valor equivalente a una (1) CBT para un hogar 2 según el Indec;
- Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP);
- Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en Renacom;
- Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
- Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 CBT para un hogar 2 según el Indec.
Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 para quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80 % del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
- Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2 Menores Ingresos, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel:
- Sean propietarios o propietarias de dos (2) o más inmuebles, sean propietarios o propietarias de un (1) vehículo de hasta tres (3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Fuente: Télam
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