El Gobierno definió criterios para establecer "corredores seguros" de ingreso al país
El Ministerio de Salud determinará nuevos puntos de entrada a la Argentina. Los requisitos para el ingreso.
Foto: Télam.
El Gobierno nacional definió criterios para establecer "corredores seguros" de ingreso al país. Los nuevos puntos de entrada serán determinados según las capacidades que tengan para responder a la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de COVID-19. Así lo establece la Decisión Administrativa 1064 publicada este martes en el Boletín Oficial, que añade: "A esos fines, de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica, los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer al jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional".
De esta forma, se coordinará la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados. Queda en tal previsión incluida la solicitud, en el marco de la realización de eventos deportivos o culturales masivos.
Para eso, se deberá presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial previendo, en su caso, los mecanismos para llevar adelante las medidas sanitarias de trazabilidad y rastreo de contactos, de traslado y aislamiento de los casos positivos, y las demás referidas a la alerta, mitigación y respuesta a la COVID-19. Esos protocolos deberán cumplir con las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
Dentro de los corredores seguros autorizados, el ingreso de personas al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes, como haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes del ingreso al país. También tendrán que contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al viaje.
Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior. La cartera de Salud queda facultada para determinar y otorgar excepciones, así como para definir los criterios y condiciones sanitarias.
Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas que resulten negativas estarán eximidas de realizar la cuarentena. Las y los ingresantes tendrán que contar con un seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
El costo de los test a los que se hace referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.Los niños y las niñas menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación estarán eximidos de realizar la cuarentena, pero se les recomienda no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros siete días contados desde su arribo al país.
Foto: Télam
En cuanto a las y los ciudadanos argentinos, quedarán exceptuados de realizar la cuarentena quienes hayan completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país.
Para el caso de los argentinos o las argentinas que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia. Deberán contar con una prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje.
Las personas que no cumplan los requisitos previstos deberán realizar la cuarentena y hacerse un test de PCR al séptimo día de su arribo al país, cuyo resultado deberá ser negativo como condición de finalización del aislamiento obligatorio. Previamente al inicio del viaje hacia Argentina, los operadores de medios de transporte –aéreo, fluvial y marítimo– de pasajeros internacionales deberán –sin excepción– comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios.
Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos en los incisos precedentes como condición para su ingreso.
Excepcionalmente, el Ministerio de podrá "autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten.
Los servicios fluviales internacionales autorizados a través de corredores seguros tendrán liberados sus aforos, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los protocolos sanitarios que exige la autoridad sanitaria nacional; así, los buques pueden operar con el 100 % de ocupación.
"Aquellas personas que se encuentren en tránsito internacional al momento de la entrada en vigencia de la presente podrán cumplir con los requisitos para el ingreso al país vigentes al momento de iniciar su viaje", puntualiza la norma.
Fuente: Télam
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