El fuero civil y comercial tendrá su oficina de conciliación obligatoria
La creación de esta dependencia fue convertida en ley por la Cámara de Senadores de la provincia. Buscará la resolución de causas en una instancia previa a la judicial. La propuesta fue remitida al Poder Ejecutivo.
Foto: Pixabay
La Cámara de Senadores aprobó este martes, por 32 votos afirmativos y una abstención, un proyecto que establece la creación de la Oficina de Conciliación Obligatoria en el Fuero Civil y Comercial (OCC) que, en términos generales, busca la resolución de causas en una instancia previa a la judicial. La propuesta fue remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación.
El presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, Marcelo Rubio, explicó que el subsecretario de Justicia, Marcelo D'Agostino, participó de una actividad en donde detalló los alcances de la iniciativa en tratamiento. "La oficina tendrá a su cargo una instancia extrajudicial llevada a cabo por abogados conciliadores, designados por concurso. Se trata de una etapa obligatoria, previa al inicio de aquellas actuaciones judiciales de competencia de la Justicia Civil. Esta instancia tendrá una duración de 30 días hábiles prorrogables por 30 días más", explicó. Rubio además sostuvo que "el Poder Ejecutivo propicia los mecanismos alternativos de resolución de conflictos".
Los últimos aportes a la iniciativa se acordaron en torno a la antigüedad que se solicitará a las y los abogados conciliadores para asumir en ese cargo: 5 años desde su matriculación. Además, se estableció la duración en el cargo del conciliador, el o la que deberá rendir nuevamente y revalidar su cargo cada cuatro años, en virtud de la necesidad de actualización de conocimientos y modificaciones que se dan en derecho. Asimismo, se agregó que debe estar consignado en papel el fracaso de la conciliación, en caso de finalización, para la continuidad de los procesos judiciales si los hubiese.
También se dejó establecido que la conciliación prejudicial será de carácter optativo para quien pretenda iniciar un proceso de estructura monitoria, ejecuciones prendarias, acciones que derivan de relaciones societarias, tercerías de dominio y de mejor derecho y hábeas data. En tales casos, ejercida la opción de conciliación prejudicial, resulta obligatoria para ambas partes.
Del organismo
La Oficina de Conciliación Civil y Comercial (OCC) tendrá a su cargo una instancia extrajudicial llevada a cabo por abogadas y abogados conciliadores, designados por concurso, que funcionarán en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia como una etapa obligatoria, previa al inicio de aquellas actuaciones judiciales de competencia de la Justicia Civil, de Paz Letrado y Departamentales, salvo las excepciones previstas en el mismo texto legislativo. Esta instancia tendrá una duración de 30 días hábiles prorrogables, por otros 30 días.
Garantías y exclusiones
Este procedimiento deberá garantizar la imparcialidad, confidencialidad, comunicación directa entre las partes y celeridad del trámite, entre otros.
Quedan excluidos de la instancia conciliatoria los procesos de garantías constitucionales; las diligencias preliminares, prueba anticipada y beneficio de litigar sin gastos; las acciones reales y posesorias; los procesos de prescripción adquisitiva; las medidas precautorias y anticipatorias, los procesos universales” y los “procesos donde se ventilen cuestiones vinculadas con violencia de género”.
También, “los procesos que tengan como parte a entes y organismos del sector público provincial incluidos en la Ley N.º 9234 y Municipios que hayan adherido a ella; los procesos derivados de relaciones Gobierno de Mendoza societarias, los procesos de pequeñas causas y procesos de estructura monitoria, entre otros”.
Procedimiento
El proceso de conciliación culmina con un acta de cierre, protocolizada por la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, que, en caso de acuerdo entre las partes, será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencias, sin necesidad de homologación –que podrá requerirse cuando estén en juego los intereses de menores o incapaces, o para la inscripción de un bien– y con los alcances de la transacción en los términos del Art. 1641 del CCCN.
En caso de no llegar a un acuerdo, el acta de cierre servirá como constancia para el inicio de la acción judicial, aunque deberá constar por escrito el fracaso de la conciliación, si ese hubiese sido el resultado.
Resolución de conflictos sin judicialización
“El proyecto responde, por un lado, a la necesidad de propiciar desde el Poder Ejecutivo mecanismos alternativos de solución de conflictos, de modo de evitar su judicialización; por otro, a la evidencia del alto porcentaje de procesos que se concilian en las audiencias iniciales, lo que da cuenta de un universo de conflictos que pueden encontrar una solución sin necesidad de iniciar un proceso judicial, con el desgaste que ello conlleva”, señala el texto de elevación del proyecto a la Legislatura.
“Se pretende optimizar los mecanismos de conciliación, especialmente a la luz del éxito obtenido con las Oficinas de Conciliación Laboral, de modo de disminuir las causas y permitir con ello una mejora del servicio de justicia, que quedará abocado a los casos de mayor complejidad o a aquellos que requieren mayor atención”, agrega.
En esa línea, el proyecto fue puesto a consideración de la Asociación de Magistrados Judiciales y de los Colegios de Abogados y Procuradores de todas las circunscripciones judiciales, “que han ponderado la necesidad de implementar la Oficina de Conciliación Civil y Comercial, y han realizado aportes y consideraciones que se han plasmado en el proyecto definitivo, dando, de esta manera, participación a todos los estamentos con injerencia relevante en el fuero civil, principales interesados en la implementación de un procedimiento como el que aquí se propone”.
Conciliadores
Para actuar como conciliador de la OCC, será necesario poseer título de abogado, con una antigüedad desde su matriculación no inferior a cinco años; haber aprobado la formación para conciliadores a dictar por la OCC y tomar los cursos de capacitación permanente que disponga la autoridad de aplicación. No podrán intervenir como conciliadores quienes hubieran tenido vinculación por asesoramiento o patrocinio con cualquiera de las partes intervinientes en el procedimiento de conciliación durante el lapso de cinco años anteriores al inicio del mismo.
“Cualquiera sea el resultado de la conciliación, los conciliadores no podrán patrocinar o representar a ninguna de las partes en cuestiones relacionadas con el objeto de la conciliación realizada durante el lapso de dos (2) años desde que concluyó el procedimiento. La prohibición será absoluta y sin límite de tiempo si la eventual actuación profesional se refiere a la misma causa en que haya intervenido como conciliador. Tampoco podrán actuar como conciliadores quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles, penales o disciplinarias, estuvieren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o hubieren sido condenados con pena de prisión por delito doloso, hasta que obtengan la rehabilitación judicial o de los tribunales de ética correspondientes. En caso de darse los supuestos mencionados, no podrán ser incorporados al Registro de Conciliadores”.
Fondo de Financiamiento
El proyecto del Poder Ejecutivo contempla la creación de un Fondo de Financiamiento que se destinará a la promoción, difusión y concientización sobre la utilización de la conciliación como método no adversarial de resolución de conflictos, así como al desarrollo de programas gratuitos de la conciliación, de formación de conciliadores y promoción de centros privados. Su administración estará a cargo del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, y a tal fin se creará una cuenta especial en el Banco Nación titulada "Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia–Fondo de Financiamiento de Conciliación", cuya disposición estará a cargo de dicho ministerio, rindiéndose cuenta en la forma en que lo prevé la legislación vigente.
Estará integrado con las partidas presupuestarias que se incorporen en el presupuesto del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia; los montos provenientes de la aplicación de la multa por inasistencia injustificada prevista en esa ley; los montos recaudados por el cobro de tasas retributivas de servicios por la OCC, que serán fijadas por Ley Impositiva de cada año; donaciones y otros aportes de terceros, y toda otra suma que en el futuro se destine para integrar ese fondo.
Fuente: Prensa Legislatura Mendoza
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