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26 DE DICIEMBRE DE 2024
La Corte avaló la vigencia del artículo 58 del convenio colectivo 17/75. Rige el escalafón salarial de los/as trabajadores/as que las empresas mediáticas mendocinas se niegan a pagar.
Foto: Archivo - Axel Lloret
La Corte local resolvió, en fallo plenario, a favor de una extrabajadora de Los Andes que fue despedida por el centenario matutino y que, tras ese hecho, reclamó en la Justicia el pago de su salario según lo establecía el articulo 58 del convenio colectivo 17/75, que la empresa, como el resto de los medios locales, no abona. El Convenio determina un sueldo para quien recién inicia la actividad (categoría aspirante) equivalente a dos salarios mínimo, vital y móvil. La resolución sentará precedente para muchos otros casos que ya están judicializados y para la aplicación concreta del escalafón de prensa que rige la actividad de acuerdo al artículo 58 del Convenio Colectivo de Trabajo 17/75.
La pregunta que respondieron los jueces supremos fue: "¿Es aplicable el artículo 58 del Laudo N.° 17/75 a los trabajadores del sector Prensa, en relación con el artículo 141 de la Ley Nacional de Empleo y los artículos 10 y 4 de las Leyes N.° 23928 (Ley de Convertibilidad) y N.° 25561 (Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario) respectivamente?”. La resolución, que puede leerse completa en http://www.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=3858650085, fue firmada a favor por los jueces Alejandro Pérez Hualde, Carlos Böhm, Omar Palermo y Jorge Nanclares. Votaron en contra los magistrados Mario Adaro y Herman Salvini. El presidente de la Corte, Pedro Llorente, no votó porque estaba de viaje.
El artículo 58 del convenio dice textualmente:
ARTÍCULO 58º - REMUNERACIONES: se establece la siguiente escala de salarios y categorías:
REDACCIÓN: Aspirante: el salario de esta categoría profesional se calculará en base a un incremento del 100% sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil. Reportero: el salario de esta categoría será igual a la suma del sueldo del aspirante, con un incremento del 12%. Cronista: (…), con un incremento del 17%. Redactor: (…), con un incremento del 19%. Encargado o Jefe de sección: (…), con un incremento del 22%. Editorialista: (…), más el 15%. Jefe de Noticias o prosecretario: (…), con un incremento del 15%. Secretario de Redacción: (…), con un incremento del 10%. Secretario general: (…), con un incremento del 10%. Jefe de Redacción: (…), con un incremento del 10%. (…)
Entre los argumentos de quienes votaron a favor de la aplicabilidad del escalafón salarial de quienes trabajan en medios de comunicación, se encuentra:
A favor:
Pérez Hualde se expresó sobre el tema de la vigencia o no de la legislación dictada durante los gobiernos de facto que rigieron en nuestro país, en especial en el período 1966-1973. Dijo que “fue muy profusa en producción legislativa en todos los campos del derecho”, pero advirtió que eso “ha sido ya superado y resuelto por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación hace mucho tiempo”.
Para dar sustento a su argumentación, el juez tomó como ejemplo el caso “Enrique Arlandini”, del año 1947, en el que el máximo Tribunal Nacional estableció que “los decretos-leyes dictados por el gobierno de facto son válidos por razón de su origen y puesto que tienen el valor de leyes, subsisten aunque no hayan sido ratificados por el Congreso, mientras no sean derogados de la única manera en que estas pueden serlo, es decir, por otras leyes”. Por lo tanto, para el magistrado, “el carácter obligatorio que el laudo poseía al momento en que fue producido, no permite un razonamiento muy distinto”, debido a que las partes se sometieron volutariamente en democracia con esos parámetros legales.
Omar Palermo, por su parte, dijo que la resolución favorable encuentra precedentes en fallos de la misma Corte y enumeró casos (como Asumma contra Supercanal) en los que integrantes de la Corte actual votaron a favor del convenio. Así lo dejó asentado: “En suma, teniendo en cuenta la actual integración de nuestra Suprema Corte de Justicia, cuatro de sus ministros han votado, como aquí se propicia, en favor de los derechos de los trabajadores de prensa: los doctores Herman Salvini, Pedro Llorente, Jorge Nanclares y Carlos Böhm. De este modo, no hago más que sostener la jurisprudencia de esta Suprema Corte sobre la cuestión planteada”.
Por su parte, Carlos Böhm sostuvo que había que tener presente “el principio de progresividad que impera como base o como marco de toda negociación colectiva” y que “no puede ni debe someterse al trabajador a condiciones de trabajo en baja a las ya acordadas o vigentes”. Con esos conceptos, Böhm aseguró que la idea de negociación en un convenio colectivo es perseguir la “movilidad en beneficio y no perjuicio del colectivo de trabajadoras/es”. Ponderó el “principio de progresividad” como “esperanza en un mañana mejor, es la posibilidad de corregir las desigualdades y la erradicación de la pobreza y de la precariedad, cuya existencia no podemos desconocer”. En ese sentido, citó un caso donde resolvió la Corte Suprema de la Nación, que es el caso Aquino.
Jorge Nanclares, quien también votó a favor de la aplicación del escalafón, dijo que se trata de una temática que involucra “el orden público social” y, en ese sentido, afirmó que incluye “nada más y nada menos que el derecho a la vida, ya que sin medios materiales para procurarse el sustento mínimo para sí y su familia, se pone en riesgo cierto y evidente la propia vida”. Expresó además que “el salario mínimo de convenio se encuentra contemplado y protegido por normas de todas las jerarquías, y siendo un derecho básico fundamental no pude ser dejado de lado”.
En contra:
Herman Salvini, quien votó en contra del reclamo de Silva, aseguró que no era pertinente porque la aplicación del convenio se había visto afectada por las leyes económicas. “Según la propia jurisprudencia de esta Sala, el artículo 58 del Laudo 17/75 se ha visto afectado, nuevamente, por normas de orden público económico a partir del 01 de Abril de 1991 (Ley 23928), con vigencia prolongada hasta diciembre de 2015 (v.gr. Ley 26896). Ello así, se ha encontrado vigente desde octubre de 1975 hasta mayo de 1976; y desde enero de 1988 hasta abril de 1991. Es decir, en escasos 46 meses, de un período de casi 40 años”, afirmó.
El exministro de Celso Jaque y actual juez de la Corte, Mario Adaro, votó en contra de los intereses salariales del sector de prensa porque “encorsetar” el salario profesional (de trabajadores que efectivamente están convencionados, como es el caso) al valor del salario mínimo vital y móvil (como se hizo en el Laudo 17/75) implica, lisa y llanamente, atarlo a una potencialidad de actualización automática, que en los hechos históricamente memorados importó dejarlo a las resultas de la voluntad del Estado. Es decir, en todo caso, a una actualización automática “posible” pero no necesariamente “efectiva”, pero a una “actualización automática, al fin”. A eso agregó: “El artículo 58 del Laudo 17/75 pudo haber sido de utilidad para los trabajadores en los años 75 (cuestión que pongo en duda debido a la situación de hiperinflación general grave de tal época), pero lo cierto es que desde su creación como instituto, sólo en escasos 21 año dentro de un período de casi cinco décadas (50 años), ha recibido alguna actualización, lo que tampoco quiere decir que haya sido la debida”.
Los intereses de los medios
La Corte resolvió en fallo plenario sobre este asunto que afecta a la totalidad de los medios de prensa. Tanto es así que, cuando el 9 de abril llamó a audiencia pública, Los Andes no fue el único medio de comunicación que envió representantes para defender su posición, sino que también lo hizo el grupo UNO, con enviados/as de diferentes medios que argumentaron que, si las empresas aplican el convenio, se funden.
El colectivo de trabajadores/as está en alerta por el convenio desde hace muchos años; de hecho, en 2010 hubo un intento por parte de las empresas, en connivencia con la conducción del sindicato, de cambiarlo. Esto motivó la movilización de quienes desempeñan sus tareas en la prensa y, en el medio, un hito histórico: la recuperación del sindicato en manos de los/as trabajadores/as.
convenio colectivo, artículo 58, laudo 1775,
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