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20 DE NOVIEMBRE DE 2024
En dos meses, todas las empresas deberán haberlo incorporado. Habrá un plazo de diez días para dar marcha atrás con la transacción.
Foto ilustrativa
Las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deberán incluir un "botón de arrepentimiento" en sus páginas web y en sus aplicaciones. Así lo estableció la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este lunes en el Boletín Oficial. Este instrumento permite que las y los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.
La norma publicada este lunes dispone que el "botón de arrepentimiento" debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones.
El botón deberá contar con un enlace de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado y que no deje dudas respecto del trámite seleccionado. Las empresas contarán con un máximo de 60 días para adecuar sus sitios web y aplicaciones a esta medida.
Las y los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien. En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.
Más empresas deberán facilitar el trámite de baja por internet
Las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet deberán publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web los contratos de adhesión y el botón de baja, a partir de la resolución 271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior publicada este martes en el Boletín Oficial.
Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet, las y los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo. Si el producto ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.
Comercio Interior indicó en un comunicado: "En el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales. Fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores".
En tal sentido, consideró: "El acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia". Subrayó que, "en la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores".
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