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En nuestra sociedad existen consumidores con características particulares a la hora de ingerir comida y que sufren una patología crónica: la celiaquía. En esta nota podés conocer los derechos que tienen a la hora de comprar sus alimentos para cuidar su salud.
Fernanda Ninet
Publicado el 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017
En Argentina, la celiaquía afecta a alrededor de medio millón de personas. Se trata de una enfermedad intestinal que se caracteriza por la intolerancia al gluten, una proteína que se encuentra en el trigo, la avena, la cebada y el centeno (T.A.C.C). Por eso hay que exigir a los proveedores el cumplimiento de la Ley N.º 24240 de Defensa del Consumidor y el Usuario, en lo que refiere al Derecho a la Información y a la Protección a la Salud y Seguridad.
Los consumidores celíacos son doblemente vulnerables, porque no solo se encuentran en situación de inferioridad de negociación como consumidores, sino porque además, por su patología crónica, se encuentran obligados a consumir determinados bienes aptos para su salud, lo que les dificulta su posibilidad de elección. El derecho a la salud del celíaco no puede ser vulnerado, en ningún caso, a causa de la imposibilidad de acceso al consumo de bienes libres de gluten por cuestiones netamente económicas.
Debido a su proceso de producción, los alimentos para celíacos cuestan en algunos casos hasta un 30 % más que otros alimentos.
Encontramos, así, diversos derechos que giran en torno al sujeto que padece celiaquía: tiene derecho a la protección de su salud, como consecuencia de ello tiene derecho al acceso al consumo de los alimentos, bebidas, medicamentos, libres de gluten. A su vez, tiene derecho a que sus intereses económicos no se vean afectados por la adquisición de productos indispensables para su integridad física, en un trato inequitativo en comparación con el resto de los consumidores del mercado.
La correcta información es fundamental para que el celíaco pueda proteger su salud y reconocer el trato digno que merece (art. 8 bis, Ley 24240). Contribuyendo en el cuidado de su salud, de su integridad física y de su seguridad (art. 5, Ley 24240), todo producto debe ser suministrado en condiciones tales que no representen peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores.
Tanto no indicar que es un producto libre de gluten como no avisar de la presencia de esta proteína es omitir información relevante, infringiendo tanto la Ley 24240 como la 26588 de Salud Pública, siendo el proveedor pasible de sanciones y responsabilidad, pero por sobre todo, es contribuir a las complicaciones diarias con las que lidia este particular consumidor.
El Ministerio de Salud decidió que se deberá cubrir un monto mensual determinado de dinero a las personas con celiaquía, que deberá actualizarse periódicamente, recordando que la obligación alcanza a las obras sociales, empresas de medicina prepaga y entidades que brinden servicios médico-asistenciales (leyes 23660 de Obras Sociales y 23661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud). La decisión del Ministerio obligará a las obras sociales y a las prepagas a cubrir una prueba que llaman marcador serológico específico para la enfermedad celíaca.
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