El 67% de las objeciones de conciencia para no practicar abortos fue ilegal
Según el informe “Los malos usos”, la objeción de conciencia para practicar abortos se está ejerciendo por fuera de lo permitido: instituciones enteras declaradas objetoras –la mayoría, públicas–, dilaciones para derivar, personal que no tiene permitido objetar conciencia por no estar involucrado directamente en la práctica.
Los límites de la práctica del aborto y de la objeción de conciencia están en la misma Ley 27610. Foto: Freepik
La normativa que el 30 de diciembre de 2020 legalizó el aborto estableció, además, la posibilidad de médicos y médicas de hacer uso de la objeción de conciencia (OC), es decir, de negarse a realizar la práctica si eso contradijera sus principios o su moral. Para ambos derechos, la ley también estableció límites. Sin embargo, un informe reciente advierte que la objeción de conciencia no siempre se practica según lo estipulado y eso afecta directamente los derechos de las mujeres. En tres años, desde la sanción de la ley, hubo 223 casos en los que se negaron a practicar un aborto por objeción de conciencia. Dos de cada tres de ellos ocurrieron por fuera de lo permitido.
Ante este panorama, las organizaciones ELA, Cedes y Redaas hicieron un estudio para dimensionar de qué manera los malos usos de la objeción de conciencia obstaculizan el acceso. En pocas palabras, puede obligar a las pacientes a llevar a término embarazos no deseados, empujarlas a la clandestinidad e implicarles recorridos muy largos por distintos servicios de salud. Sucede en todo el país y Mendoza no queda exenta.
Con noticias en portales digitales, reportes de la sociedad civil y documentos gubernamentales, en la investigación lograron visualizar quiénes objetan, cómo lo hacen y dónde, y si se trata de un acto individual o institucional. También entrevistaron a profesionales de la salud, activistas y tomadores de decisión. Con toda esa información publicaron Los malos usos, un informe interactivo cuyo formato digital estuvo a cargo de El gato y la caja, que releva eventos de objeción de conciencia en aborto entre el 1.º de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
Los límites de la práctica del aborto y de la objeción de conciencia están en la misma Ley 27610. Prevé que la interrupción del embarazo es voluntaria hasta la semana catorce de gestación, permite causales por fuera del plazo, despenaliza la práctica consentida dentro de lo habilitado y asienta las obligaciones del sistema de salud. Por su parte, quienes objetan conciencia tienen la obligación de informar a las usuarias sobre su derecho a abortar y derivar en forma inmediata e, incluso, deben practicar el aborto si la vida o salud de la persona gestante está en peligro.
Además, solo pueden negarse quienes se involucran directamente en la práctica –nunca profesionales que prestan servicios como análisis de laboratorio, ecografías o suministro de medicamentos– y en ningún caso pueden oponerse a brindar atención posaborto. Tampoco puede una persona elegir dónde objetar conciencia y dónde no, sino que debe tomar la misma decisión para todos los ámbitos, y es algo personal –las instituciones no tienen conciencia para objetar–. En el sector público, siempre debe haber alguien que garantice el derecho al aborto; en el privado, si no lo tienen, deben saber el camino de derivación y hacerse cargo de los costos.
Cómo (no) se usa la objeción de conciencia
En la realidad, de una u otra manera, la objeción de conciencia se usa indebidamente, es decir, ilegalmente. De los 223 eventos relevados, solo en 136 la negación fue individual, es decir, se identificó al personal de salud que invocó la objeción de conciencia para no practicar un aborto. Sin embargo, no por ser individual es de por sí legal. Por el contrario, el 53 % fueron contra lo permitido, ya que se trató de personal de salud que, por no intervenir directamente en la práctica, no tiene derecho a objetar conciencia.
En los otros 87 casos, la negación abarcó a toda la institución. En algunos casos, porque todo el personal médico alegó objeción de conciencia –situación permitida únicamente en efectores privados–; en otros, porque fueron las instituciones las que declararon la objeción de conciencia –a pesar de no estar permitido por la ley–.
Fuente: Los malos usos (ELA, Cedes, Redaas, El Gato y la Caja)
La ley establece diferencias en el ejercicio de la objeción de conciencia entre el ámbito público y el privado: el primero tiene la obligación de garantizar el servicio de interrupción del embarazo; el segundo, si no lo presta, debe derivarlo y costearlo. De los casos de OC relevados, la mayoría –123, dice el informe– corresponde a un efector público. Cuando el proceso de derivación está a cargo de las obras sociales y no está regulado ni monitoreado por el Estado, según las entrevistas, no hay garantías de que la derivación se realice en tiempo y forma. Por eso, la mayoría de los casos de interrupción voluntaria o legal del embarazo (IVE o ILE) terminan siendo resueltos en el sistema público de salud.
Entre los 87 eventos relevados que tenían alcance a nivel institucional, el 90 % (78) son ilegales, porque se trata de hospitales públicos que no cuentan con personal no objetor o no cumplen con la derivación cuando corresponde. El problema grande viene cuando esto sucede en localidades pequeñas y alejadas de los grandes centros urbanos, ya que obliga a las mujeres que quieren abortar a trasladarse cientos de kilómetros hasta una ciudad donde puedan acceder a su derecho.
Si bien el informe recogió casos de OC en casi todas las provincias, la distribución no fue homogénea. Tampoco la cantidad de eventos relevados es proporcional a la población. Hay provincias donde se detectaron muy pocos o ningún evento de negación al aborto por OC. “Es difícil interpretar las razones, podría deberse a dos tendencias contrapuestas: que efectivamente haya habido menos eventos en los que la OC fuera un problema para el acceso a IVE/ILE, o que en esas provincias no se difundieran noticias sobre OC y, por lo tanto, estén subrepresentadas”, desarrolla el estudio.
Total de casos por provincia. Fuente: Los malos usos (ELA, Cedes, Redaas, El Gato y la Caja)
Casos por provincia cada 100 mil habitantes. Fuente: Los malos usos (ELA, Cedes, Redaas, El Gato y la Caja)
En lo concreto, el término “objeción de conciencia” termina funcionando como paraguas de todas aquellas prácticas en las que se obstaculiza el acceso al aborto. Las y los profesionales señalan que la ley es clara y hay prácticas ilegales que se disfrazan de OC, pero no lo son. De hecho, 150 de los 223 totales son casos ilegales. Además, dentro de las negaciones por OC individuales, más de la mitad están por fuera de lo permitido.
Hay maniobras de demora, obstaculizaciones y malos tratos hacia quienes solicitan una interrupción del embarazo. Muchas veces, estas acciones se dan por parte de personal de salud que no está involucrado directamente en la práctica y, por lo tanto, no tiene el derecho a ejercer objeción de conciencia. Sobran ejemplos: ecografistas que, al enterarse de que la paciente está por un aborto, facilitan material que desinforma o infunde miedo sobre la práctica; personal administrativo que no cumple con informar procedimientos de derivación; personal de enfermería que no facilita agua o apósitos a quienes atraviesan una ILE/IVE; médicos y médicas que no informan signos de alarma a tener en cuenta.
La objeción de conciencia afecta los derechos de las personas que quieren acceder a una IVE/ILE, pero, además, sobrecarga de trabajo a otras y otros profesionales de la salud. Hay muchos casos de establecimientos donde hay una sola persona que no objeta conciencia para hacer abortos, según publica el estudio.
No todo es obstaculización
El reporte también relevó datos positivos. Se registran múltiples capacitaciones, acciones para limitar o prevenir los malos usos de la OC –líneas telefónicas, formularios online de denuncia–, sanciones administrativas a profesionales de la salud que abusaron de su derecho a la OC y manifestaciones de colectivos feministas ante negaciones institucionales.
También considera destacable la baja cantidad de acciones legales que refieren a la OC: solo 2 de las 36 causas judiciales relevadas contra la Ley 27610 cuestionan el artículo 10, que se refiere a este tema. El número es llamativamente bajo al compararlo con los datos internacionales, ya que, en otros países, la reacción conservadora tomó la vía de la demanda judicial.
Fuente: Los malos usos (ELA, Cedes, Redaas, El gato y la caja)
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