Educación sexual y perspectiva de género

El autor es senador provincial y referente local del Movimiento Libres del Sur

Educación sexual y perspectiva de género

Sociedad

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Ernesto Mancinelli

Publicado el 24 DE OCTUBRE DE 2018

La Educación Sexual Integral rige en Argentina desde el 2006. Cuando se sancionó la ley 26.150, se hizo en un contexto de amplio debate de muchos actores políticos, sociales y religiosos y dio como resultado lo que hoy conocemos como ESI (Educación Sexual Integral). En su artículo 1 establece: “Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal”. A su vez la ley establece como educación sexual integral, la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

El proyecto de ley que presentó el diputado justicialista Gustavo Majstruk desconoce el contexto de derechos en el que se sancionó la 26.150, ya que  pretende eliminar la perspectiva de género en el abordaje de los temas de Educación Sexual Integral.  Esto a su vez implica desconocer la CEDAW, la convención de Belem do Pará y la ley nacional 26.485, así como toda la normativa nacional, internacional y local destinada a eliminar cualquier forma de discriminación y violencia contra la mujer. Cuando habla de ideología de género, la propuesta del PJ está claramente encaminada  a negar la identidad de género y a desconocer la ley de identidad de género 26.743.

A su vez Majstruk desconoce el art 9º de la ley 26.150 que dice: “Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son: a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes; b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas; c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa”.

El proyecto del diputado justicialista pretende que la educación sexual sea abordada solo sobre aspectos biológicos, desconociendo que la educación sexual integral articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

Prevé además que todo establecimiento educativo de gestión privada tendrá el derecho a impartir educación sexual en el marco de sus convicciones o idearios institucionales, y que cada establecimiento podrá optar por la transversalidad o no, de la educación sexual. Lo que atenta gravemente no sólo contra los fines de la ley 26.150, sino contra el principio de igualdad y contra la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral, etc.

Por todo lo expuesto nos oponemos rotundamente al proyecto presentando por el diputado del Partido Justicialista, manifestando además que la discusión de fondo está en elegir si queremos una educación sexual inscripta en el enfoque de derechos, con bases teóricas y  científicas,  el reconocimiento de la diversidad sexual y de género, según el marco normativo vigente, o priorizamos las creencias religiosas, conservando el statu quo.