Cierre de la AFIP: ¿qué cambia y qué pasará con el monotributo?
Análisis económico de la actualidad argentina junto a la economista Carina Farah.
24 DE OCTUBRE DE 2024
Tras la publicación en el Boletín Oficial, las compañías ya pueden acceder a los beneficios impositivos que establece la reglamentación de la Ley.
Foto: Pixabay
Unidiversidad / Fuente: Infobae
Publicado el 18 DE FEBRERO DE 2021
El Gobierno Nacional estableció las formas y condiciones para que las empresas puedan acceder a los beneficios impositivos que establece el régimen de Economía del Conocimiento, cuya ley fue reglamentada a fines de 2020. La Subsecretaría de Economía del Conocimiento, a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, dispuso la serie de pasos que deberán cumplir las compañías.
La reglamentación de la Ley de Economía del Conocimiento planteó la reducción a cero de las retenciones por exportaciones, con el objetivo de promover nuevas tecnologías y generar valor agregado. La norma también apunta a fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de pymes y aumentar las exportaciones de compañías que se dediquen a la industria del software, la nanotecnología, la biotecnología, las industrias audiovisual, aeroespacial y satelital, la ingeniería para la industria nuclear y la robótica, entre otras actividades.
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Este jueves 18 de febrero fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 11/2021 con las formas y condiciones, que ya entraron en vigencia, para que las empresas puedan acceder a estos beneficios impositivos. En caso de incumplimiento de lo requerido, el trámite caducará y recién se podrá requerir una nueva solicitud de inscripción a partir del 1.º de enero del año siguiente.
La información presentada será analizada por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento, que en caso de formular observaciones, otorgará un plazo de 10 días hábiles “para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida”. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio.
Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software que hubieren presentado su solicitud de adhesión y que hayan sido notificados por la mencionada Dirección Nacional de encontrarse en curso normal de sus obligaciones promocionales, deberán ratificar su voluntad de continuar con la adhesión solicitada en un plazo máximo de 30 días a contar desde entrada en vigencia de esta disposición. Además, la Disposición detalló: "Con respecto al aporte al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (Fonpec) deberán aplicar la escala que va del 1 % para el caso de las microempresas, al 2,5 % para el caso de las pequeñas y medianas empresas y al 3,5 % para las grandes empresas, del total de los beneficios percibidos. El pago de este aporte será anual a los 15 días hábiles de la fecha de vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias en la cuenta bancaria a nombre del Fonpec, que será informada oportunamente".
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Pasos
Primeramente, todas las presentaciones y notificaciones se realizarán mediante la Plataforma de Trámites de Distancia. La presentación de la solicitud de inscripción “significará de parte del presentante el pleno conocimiento y aceptación de las normas que rigen en el régimen”. "En caso de que se comprobara la falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable”, serán de aplicación sanciones.
Una vez inscriptos, los sujetos deberán conservar la documentación presentada y la respaldatoria de sus declaraciones por los próximos 10 años, ya que dentro de ese plazo, desde el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán requerir “la presentación de la documentación original y cualquier otra documentación o información que estime necesaria, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
Para solicitar la inscripción, se deberá completar y autorizar el envío del formulario que establezca la AFIP, al cual se podrá acceder en la página web del organismo recaudador. “El cumplimiento de esta instancia sólo será posible en la medida en que el interesado se encuentre en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales”, se precisó. La información para completar el formulario será obtenida de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ventas vencidas y presentadas ante la AFIP y de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones sociales.
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Luego, las empresas deberán completar la inscripción en la plataforma de Trámites a Distancia, junto a las declaraciones juradas correspondientes. En caso de que la actividad promovida no pudiera determinarse o que el porcentaje de facturación correspondiente a estas no pueda ser determinado sobre la facturación total de la empresa, se deberá acreditar mediante la presentación de otra declaración jurada, acompañada de una certificación contable con la intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, en la cual se describa la actividad económica promovida desarrollada y la facturación atribuible a la misma.
Si la solicitante opta por acreditar el requisito de mejoras continuas en calidad o certificación de norma de calidad, deberá acompañar la constancia mediante la cual acredite las mejoras incorporadas o en proceso de incorporación, o bien la obtención de la certificación según el caso. El o los planes de mejora continua implementados por las empresas tendrán que contemplar en su conjunto una carga horaria superior a las 80 horas, incluyendo el diseño e implementación del plan de mejora en todos los casos.
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En el caso de que se optase por acreditar el requisito de inversiones en capacitación, deberá declararlo en el Trámite de Inscripción disponible en la Plataforma TAD y presentar la declaración jurada, debiendo adjuntar los comprobantes que demuestren tales inversiones conforme la documentación allí listada. La asignación estímulo correspondiente a los entrenamientos rentados realizados por estudiantes y/o egresados de las actividades de formación en las áreas de la Economía del Conocimiento, en el marco de la Ley de Pasantías N.° 26427, deberá ser informada en el Anexo V.b.y acompañar el convenio correspondiente.
Si el solicitante optare por acreditar el requisito de inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D), se computarán en hasta el 80 % de la inversión exigida los salarios de las personas destinadas a la Investigación y Desarrollo de los productos o procesos susceptibles de protección por la legislación vigente, en virtud de considerarse inversiones relevantes para aumentar el esfuerzo en investigación y desarrollo de las empresas.
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