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Reflexiones acerca de la Ley de Extinción de Dominio
Imagen ilustrativa tomada de aztecanoticias.com.mx
La sociedad no solo reclama que la justicia condene los delitos de corrupción y que esto lo haga en tiempos razonables, sino que además exige que todos los bienes obtenidos de esta forma sean recuperados por el Estado y en beneficio de la comunidad.
Desde el Congreso de la Nación debemos hacernos cargo de esta situación y de sus consecuencias para la sociedad, concibiendo y sancionando los dispositivos legales que resulten necesarios para permitir el recupero de los activos ilegítimamente obtenidos por la corrupción. A través de la figura de la “extinción de dominio” se logra la transferencia al Estado de los activos y bienes obtenidos por corrupción, narcotráfico, trata y demás delitos complejos, permitiendo también su disponibilidad.
El proyecto que sostenemos desde Cambiemos en el Senado de la Nación, difiere en puntos muy fuertes con el propuesto por la oposición. El nuestro recurre a la vía civil como instancia de trámite del proceso de recupero, pero articulándola con la causa penal que le sirve de precedente, exigiendo que el juez de este fuero declare si existen elementos de convicción suficientes para hacer posible la acción.
Las ventajas de esta propuesta es que es un juicio en el fuero civil articulado con la acción penal, que no requiere condena penal firme y que impone al titular de los bienes que se sospechan de origen ilícito, la carga de probar la licitud de la adquisición para su defensa. Además, la acción puede dirigirse contra los sucesores en caso de fallecimiento del requerido quedando a cargo del Ministerio Público Fiscal -órgano ajeno al Poder Ejecutivo y encargado de velar por la legalidad y el interés general- la facultad de decidir la oportunidad y conveniencia de la iniciación de estos procesos, negociar beneficios por allanamiento y adjudicar una retribución por contribuciones que hayan permitido el hallazgo de los bienes.
Por otro lado, se diferencia del proyecto del bloque opositor en cuanto este último exige condena para el desapoderamiento, lo articula como una acción accesoria dentro del proceso penal haciéndolo más complejo, dificultando las acciones probatorias y desacelerando el proceso, algo que hoy suceda con el decomiso; prevé que la Procuración del Tesoro de la Nación -órgano de la órbita del Poder Ejecutivo Nacional- sea quien dé inicio a la acción, lo cual podría suponer parcialidades y omite regular el supuesto de fallecimiento del demandado. Pero lo más preocupante del mismo es que al dejarlo dentro del fuero penal solo alcanzaría a casos futuros, dejando afuera los casos que hoy se investigan y son de público conocimiento, ya que en este proceso rige la ley más benigna desde que se inicie la acción, por lo que no los alcanzaría.
Frente al escándalo de corrupción que envuelve a parte de la clase política y empresarial debemos atender los reclamos de los ciudadanos trabajando con responsabilidad, asegurando el quorum suficiente y dando soluciones claras, rápidas y contundentes que proporcionen los instrumentos legales que permitan recuperar todo lo robado y sin las demoras habituales de los procesos judiciales.
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