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05 DE DICIEMBRE DE 2024
La iniciativa de María José Sanz (UCR) fue aprobada por la Cámara Baja y acompañada por todos los bloques.
La Cámara de Diputados dio sanción inicial a la Búsqueda de Identidad y Origen. Foto:
La Cámara de Diputados otorgó media sanción a una iniciativa de María José Sanz (UCR), por la que se crea el “Programa Provincial de Búsqueda Familiar, de Identidad Biológica, de Origen y Socioafectivo destinado a brindar asistencia y contención a todas las víctimas de sustitución o pérdida de identidad, cualesquiera sean las circunstancias, fecha de su nacimiento y/o familiares peticionantes”.
Serán beneficiarios de este Programa, "las personas que presumieran que su identidad ha sido suprimida o alterada por hechos concomitantes o posteriores a su nacimiento”, y las personas adoptadas “cualquiera sea la fecha en que esta se hubiere producido", según explica el proyecto. A tales efectos, quedan comprendidos los hijos, nietos y supuestos hermanos de la persona cuya identidad hubiera sido alterada o suprimida.
A su vez, son beneficiarios indirectos “las personas privadas de la relación parental por la comisión de un delito y/o la falta o vicio del consentimiento, quedando comprendidos los abuelos", detalla el documento.
El Programa funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, con anclaje en la Dirección de Derechos Humanos; el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia, y el Consejo Asesor Mixto de Adopción y Familia; y complementariamente, en articulación con el Banco Provincial de Datos Genéticos (o todos aquellos que reemplacen estos organismos).
Entre los objetivos del programa, se destacan: Otorgar asesoramiento jurídico y legal gratuito a víctimas de sustitución de identidad y/o familiares, independientemente del año de su nacimiento; intervenir en casos de supresión y/o alteración de la identidad biológica de una persona de los que tome conocimiento, pudiendo actuar de oficio; y gestionar acceso a toda información relacionada con la propia identidad biológica que conste en registros de organismos estatales y privados.
Se cuentan, también, entre los objetivos: Promover la provisión de los medios que promuevan la realización gratuita del examen de compatibilidad de ADN; procurar asistencia en salud mental a las víctimas de supresión o alteración de identidad; coordinar con los poderes legislativo y judicial la realización de acciones conjuntas que faciliten el acceso a la información; y crear conciencia social acerca de la importancia de la adopción de niñas, niños y adolescentes, a fin de desalentar las acciones ilícitas que derivan en la sustitución de identidad; entre otros.
Los profesionales integrantes del Programa gestionarán el acceso libre y gratuito a toda la documentación y registros de partos, nacimientos, neonatología y defunciones obrante en hospitales o clínicas, etcétera; y en cualquier organismo que pueda proporcionar información útil; todo a solicitud de las personas que presuman que su identidad ha sido suprimida o alterada.
La letra del articulado establece, además, que el Estado provincial garantizará el acceso libre y gratuito a los habitantes, a toda información relacionada con la propia identidad biológica que consten en diversos registros de organismos públicos y facilitará el acceso para los exámenes de ADN. La información no podrá ser denegada o retrasada injustificadamente, por ningún funcionario, de aquella que conste en registros y que fuere solicitada por algún habitante respecto de su identidad biológica, la de sus presuntos hijos, hermanos, nietos, padres y/o abuelos. En diez (10) días debe ser remitida y sin costo.
Por su parte, se indica en otros artículos que “en todos los casos, las instituciones estatales y privadas, deberán exigir la identificación de la persona que solicite la información, quien deberá realizar una declaración jurada por escrito, la que será reservada en la institución con carácter confidencial. En la misma deberán constar sus datos personales y los motivos de su pedido”.
También se establece que las instituciones de Salud estatales y privadas deberán preservar los registros de los nacimientos, partos y defunciones que se hubieran producido en la institución, poniéndolos siempre a disposición del nacido o de sus presuntos hijos, hermanos, nietos, padres y/o abuelos que así lo requieran. Los registros deberán ser conservados al menos por el término de 5 años en el nosocomio y luego podrán ser remitidos, para su archivo definitivo a la sede del Programa.
Por último, se creará el “Registro Único de Búsqueda Familiar, de Identidad Biológica, de Origen y Socioafectivo, que tendrá carácter absolutamente confidencial arbitrando todos los medios necesarios para el resguardo de la información. El mismo funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la provincia, que establecerá, mediante reglamentación, una modalidad común e inviolable de ordenamiento de los archivos y una forma común de sistematización y custodia”.
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