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La Cámara Baja de la provincia dio sanción definitiva al sistema que busca los daños causados por contingencias climáticas, meteorológicas, telúricas, biológicas o físicas que afecten la producción y/o capacidad de producción agropecuaria.
El nuevo sistema de emergencia agropecuaria ya es ley. Foto publicada por elpais.com.
La Cámara de Diputados de Mendoza convirtió en ley al Sistema de Emergencia Agropecuaria, que llegó con modificaciones del Senado. Esta norma tiene por objetivo mitigar los daños causados por contingencias climáticas, meteorológicas, telúricas, biológicas o físicas que afecten la producción y/o capacidad de producción agropecuaria. Uno de los cambios realizados por los senadores fue incluir en la misma a la producción florícola y de hierbas aromáticas.
La ley aprobada este jueves propone a la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas como autoridad de aplicación y plantea que, una vez producida la contingencia dicho organismo proceda a informar los potenciales daños producidos por contingencias climáticas, meteorológicas, telúricas, físicas y/o biológicas. La intervención se dará tanto en aquellas situaciones que no sean previsibles y en las que, aun siendo previstas, no se puedan evitar, y que por su intensidad o carácter extraordinario afecten la producción o capacidad de producción de una región o distrito productivo.
Otra de las atribuciones será también la de determinar sobre la base de la información proveniente de las estaciones meteorológicas, de los radares, etc, las áreas o distritos productivos afectados, como también proponer al Poder Ejecutivo las zonas o distritos productivos afectados, en un plazo no mayor a los 30 días corridos después de ocurrida la contingencia, y determinar el lapso que abarcará la emergencia y/o desastre agropecuario para cada zona o distrito productivo.
La norma establece, en el caso puntual de las heladas tardías, que este lapso comenzará a regir desde el mes de diciembre del año en que ocurrió la contingencia y se extenderá, al menos, por 16 meses. En el caso del granizo, este período comenzará desde el mes de enero de la temporada en que ocurrió la contingencia y se extenderá, al menos, por 15 meses. En tanto, en los restantes acontecimientos de daños producidos por otras contingencias climáticas, meteorológicas, telúricas, físicas y/o biológicas, este plazo será determinado por la autoridad de aplicación en función del ciclo agrícola de los cultivos afectados.
Además, la norma contempla que, una vez ocurrida la eventualidad, la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas abrirá el registro de denuncias de los productores y que antes de finalizar el año calendario deberá realizar un corte e informar la nómina de explotaciones agrícolas que hayan certificado daños en una proporción igual o superior al 50 % de la producción volumétrica esperada durante la temporada vigente.
La presente normativa también dispone que la explotación agrícola damnificada por contingencias climáticas inscripta en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) que acredite daños en su producción volumétrica esperada de entre el 50 % y el 79 % será declarada en Emergencia Agropecuaria y gozará durante el período que esto persista de una serie de beneficios, como la eximición de la obligación de pagar el impuesto inmobiliario, así como de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50 % de la factura correspondiente. Del mismo modo, las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del Certificado de Emergencia Agropecuaria, una bonificación del 25 % en las facturas correspondientes a la energía eléctrica utilizada para riego agrícola (Tarifa de Referencia a Usuarios).
Por último, la ley prevé que el incumplimiento de la compensación a las distribuidoras en la forma y los plazos establecidos no habilitará a estas a la suspensión de la bonificación a los usuarios beneficiarios.
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