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El dictamen ofrece un texto que toma como eje lo propuesto por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, pero le suma aspectos para favorecer el consenso, como la creación de un registro de objetores de conciencia.
Una de las tantas reuniones plenarias de las comisiones parlamentarias que están estudiando el proyecto para legalizar el aborto. Foto: diputados.gov.ar.
Unidiversidad / Fuente: parlamentario.com - Clarín
Publicado el 07 DE JUNIO DE 2018
Diputados de cuatro comisiones consensuaron finalmente un dictamen del proyecto de ley de legalización del aborto y lo pondrán a consideración durante el plenario de las comisiones de Legislación General, Familia y Mujer, Salud y Legislación Penal, de este jueves 7. La iniciativa, compuesta por 22 artículos, es fruto del acuerdo entre las distintas propuestas presentadas por legisladores que impulsan la norma y toma como eje troncal el proyecto elaborado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. No obstante, se incorporaron modificaciones con el fin de sumar más adhesiones a la despenalización y legalización del aborto. Los legisladores buscaron con este dictamen lograr el mayor consenso posible para conseguir la mayor cantidad de votos en el recinto cuando se trate el próximo miércoles 13.
El comienza diciendo que la ley "tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo conforme la presente". Agrega que "garantiza todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos ratificados por la República Argentina, en especial, los derechos a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la integridad, la diversidad corporal, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la libertad de creencias y pensamiento y la no discriminación. En ejercicio de estos derechos, toda mujer o persona gestante tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria del embarazo".
Entre los cambios más destacados respecto del proyecto original, se incluye la creación de un registro de objetores de conciencia en el que podrán inscribirse los médicos, pero no los centros de salud, que siempre deberán garantizar la práctica y solo podrán derivar ante excepciones. En el caso de los menores de 16 años, "la interrupción voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26061 y el artículo 7.° de su decreto reglamentario. En particular, debe respetarse el interés superior del/a niño/a o adolescente y su derecho a ser oído".
La mujer tendrá derecho a acceder a la práctica en un plazo máximo de cinco días y, una vez solicitada la interrupción del embarazo, el centro médico tiene que garantizarle a través de consejerías "información adecuada; atención previa y posterior a la interrupción voluntaria del embarazo de carácter médica, social y psicológica, con el objeto de garantizar un espacio de escucha y contención integral; acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Plan Médico Obligatorio y en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable establecidos por la Ley 25673 o la normativa que en el futuro los reemplace".
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