Diputados aprobó un proyecto para garantizar el financiamiento de las universidades nacionales
La iniciativa votada busca garantizar los fondos para este 2024. Asimismo, promueve la actualización salarial siguiendo la inflación mensual. Resta el aval en el Senado.
El financiamiento de la educación superior pone especial interés en la pauta salarial. Foto: Prensa Diputados de la Nación
En el marco de una extensa jornada de debate, Diputados dio media sanción al Proyecto de Ley de Financiamiento de Universidades Nacionales. La iniciativa avalada no fue la del dictamen de mayoría, sino que se votó la tercera opción, promovida por la UCR.
Según publicó el sitio parlamentario.com, había cuatro dictámenes y el de mayoría era el de Unión por la Patria (UxP-PJ), que fue rechazado. Luego, se procedió a votar el primer dictamen de minoría, que correspondía al oficialismo, pero tampoco fue avalado, por lo que se pasó al tercer dictamen, que era el que había propuesto el radicalismo y que obtuvo luz verde tras una serie de modificaciones propuestas por el bloque de UxP.
En este marco, cerca de las 7.30 de la mañana de este jueves, la tercera fue la vencida y el proyecto de ley que busca fortalecer el financiamiento de las universidades nacionales, con acento en los salarios del personal docente y no docente, fue aprobado por 143 votos a favor, 77 en contra y una abstención, correspondiente al mendocino Lisandro Nieri (UCR).
En términos generales, la media sanción parlamentaria (ahora pasa al Senado para su sanción final) busca garantizar el financiamiento de la educación superior durante este 2024, en el que la pauta presupuestaria se distribuyó bajo los parámetros de 2023. Hasta el momento, el Ejecutivo nacional solo había acordado aumentar el presupuesto anual en lo referido a los llamados “gastos de funcionamiento”. En tanto, en la pauta destinada a salarios, no ha habido un acuerdo positivo sellado en la paritaria nacional.
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El texto aprobado en Diputados
Artículo 1.º- La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las Universidades Nacionales en todo el territorio de la República Argentina durante el año 2024.
Artículo 2.º- El Poder Ejecutivo deberá actualizar las partidas presupuestarias del año 2024 a fin de garantizar el financiamiento de las universidades nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos tercero, cuarto y quinto de la presente ley.
Artículo 3.º- Encomiéndese al Poder Ejecutivo a actualizar al 1.º de enero de 2024 el monto de los gastos de funcionamiento de las Universidades Nacionales correspondientes a las actividades presupuestarias 14 “Asistencia financiera para el funcionamiento universitario” y 15 “Asistencia financiera a Hospitales Universitarios” , 16 “Fortalecimiento de la ciencia y la técnica en las universidades” y 25 “Fortalecimiento de la actividad de extensión universitaria”, del programa 26 de “Desarrollo de la Educación Superior” del servicio 330 “Secretaría de Educación” de la subjurisdicción 4 “Secretaría de Educación” de la jurisdicción 88 Ministerio de Capital Humano previsto en el anexo I de la Decisión Administrativa 5/2024, por la variación anual del año 2023 del índice de precios al consumidor (IPC) informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Artículo 4.º- Encomiéndese al Poder Ejecutivo a actualizar desde el 1.º enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, de forma bimestral, el monto de los gastos de funcionamiento de las universidades nacionales correspondientes a las actividades presupuestarias 14 “Asistencia Financiera para el Funcionamiento Universitario” y 15 “Asistencia Financiera a Hospitales Universitarios”, 16 “Fortalecimiento de la ciencia y la técnica en las universidades” y 25 “Fortalecimiento de la actividad de extensión universitaria”, del programa 26 de “Desarrollo de la Educación Superior” del servicio 330 “Secretaría de Educación” de la subjurisdicción 4 “Secretaría de Educación” de la jurisdicción 88 Ministerio de Capital Humano, por el índice general de precios al consumidor informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo nacional en las actividades mencionadas en el primer párrafo de este artículo al Programa 26 de “Desarrollo de la Educación Superior” durante el año 2024 y anterior a la sanción de esta ley podrán ser descontados de la aplicación retroactiva del índice mencionado en el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 5.°- Encomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional a recomponer los salarios docentes y no docentes del sistema universitario nacional a partir del 1.º de diciembre de 2023 y hasta el mes de sanción de la presente ley por la variación acumulada de la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) durante dicho período.
Desde el mes siguiente a la sanción de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2024, deberá actualizar los salarios de forma mensual y conforme a la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional en el Programa N.º 26 de “Desarrollo de la Educación Superior” para la asistencia a salarios docentes y no docentes entre el 1.º de diciembre de 2023 y la fecha de sanción de la presente ley deberán tomarse a cuenta de la recomposición que tiene por objetivo la presente ley.
ARTÍCULO 6.°- Lo establecido en el artículo 5 de la presente ley no será de aplicación, siempre y cuando las paritarias a nivel general del sector docente y no docente para el año 2024 sean acordadas y rubricadas por el Poder Ejecutivo nacional y las federaciones que representan a los trabajadores de la Educación superior y las escuelas preuniversitarias.
El Artículo 7 (que proponía mecanismos de seguimiento y evaluación) fue rechazado en la votación en particular.
Artículo 8.º- La Auditoría General de la Nación, conforme los términos del artículo 59 bis de la Ley 24521, realizará las auditorías y, de manera inmediata, remitirá al Congreso de la Nación los informes producidos junto con las observaciones formuladas, así como también el plan de seguimiento y control a dichas observaciones.
ARTÍCULO 9.º- Queda establecida la ampliación anual y progresiva del monto y el número de beneficiarios de las becas estudiantiles.
Artículo 10.º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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