Diez años de prisión para el apropiador de la Nieta 127

Es la cuarta condena en juicios de lesa humanidad a Armando Osvaldo Fernández, que durante la dictadura fue oficial de inteligencia del centro clandestino de detención D2. La Nieta 127 es Miriam, hija de “Pichona” Moyano y Carlos Poblete, integrantes de Montoneros y víctimas de desaparición forzada en 1977.

Diez años de prisión para el apropiador de la Nieta 127

Foto de archivo publicada en americateve.com

Sociedad

Nieta 127

Unidiversidad

Julia López

Publicado el 02 DE DICIEMBRE DE 2021

El oficial de inteligencia del D2 Armando Osvaldo Fernández fue condenado a 10 años de prisión por la apropiación de Miriam, hija de una pareja de militantes de Montoneros desaparecida en 1977. Los delitos que se le imputan son retención y ocultamiento de una menor de diez años, alteración de su estado civil y falsedad ideológica destinada a alterar documentos públicos. 

Por los mismos delitos recibieron penas menores Santiago Abelardo Garay, oficial del D2 que firmó como testigo en la partida de nacimiento —8 años— e Iris Yolanda Luffi, esposa de Fernández —5 años—. Las diferencias en las condenas se relacionan con el distinto grado de implicación con el plan sistemático estatal de represión y persecución política montado por la última dictadura argentina. El Tribunal Oral Federal 1 que emitió la condena estaba presidido por el juez Alejandro Piña e integrado por el juez Alberto Carelli y la jueza Paula Marisi.

La víctima principal de este juicio es Miriam, nieta recuperada 127, cuya identidad se conoció en diciembre de 2017. Miriam es hija de María del Carmen “Pichona” Moyano y Carlos Poblete, que militaban en Montoneros y fueron víctimas de secuestro en abril de 1977 en Córdoba. 

De acuerdo al seguimiento del sitio lesahumanidadmendoza.com, a Carlos se lo vio con vida por última vez en el centro clandestino de detención (CCD) “La Perla”. Pichona cursaba un embarazo avanzado y fue trasladada a la ESMA, en Buenos Aires. Allí permaneció en condiciones deplorables, como todas las personas en cautiverio, acostada en un camastro en el piso con tablas verticales en sus lados, es decir, una especie de cajón. Luego, a las embarazadas les trajeron camas metálicas porque no podían ya levantarse del suelo. 

Pichona dio a luz alrededor del 10 de junio y estuvo acompañada por Sara Solarz de Osatinsky en ese momento. El ginecólogo que la atendió en la maternidad de la ESMA fue Jorge Luis Magnacco —condenado por robo de bebés—, junto con otro cordobés de apellido Martínez Pizarro. 

Sara Solarz falleció hace un tiempo, pero otra compañera con quien compartió cautiverio y militancia posterior pudo rescatar sus recuerdos: Ana María Martí. Cuando declaró en el juicio, ella reconstruyó la infraestructura y las condiciones de detención en la ESMA y, particularmente, las de María del Carmen Moyano. Además, relató la amistad que Pichona había consolidado con otra mujer embarazada, Ana Rubel, mamá del nieto recuperado 116, Jorge Castro Rubel. El niño nació pocos días después que Miriam y, cuando ella recuperó su identidad, él la acompañó en su recorrido por aquel CCD del horror. 

 

Cómo se inició la investigación

Según declararon en el juicio las integrantes de la agrupación Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (HIJOS), la denuncia con la sospecha de identidad de Miriam fue presentada el 22 de octubre —Día Nacional por el Derecho a la Identidad— de 2012. En ese momento, dentro de la organización funcionaba la Comisión Hermanos, que se dedicaba a la búsqueda de nietas y nietos apropiados durante la dictadura. 

Celeste Seydell, Paula Baigorria y Belén Baigorria contaron que les llegó la información por dos vías. Una fue Cintia Troncoso, quien, por un parentesco lejano con la familia Fernández, supo que una de sus hijas podía, en realidad, ser hija de personas desaparecidas. Otra fue Mariana Herrera Rubia, a quien una conocida en común con la familia Fernández le dijo que allí “hay hijos que no son hijos”.

Con estas dos fuentes de información, solventaron la denuncia por la identidad de Miriam, junto con otras cinco que aún se investigan. Después de varios años de investigación, la justicia intervino para realizarle un análisis de ADN y compararlo con la información del Banco Nacional de Datos Genéticos. El 27 de diciembre de 2017 se conoció el resultado: el 99,99 % de coincidencia de Miriam con la familia Poblete-Moyano.

 

Sobre Pichona y Carlos

María del Carmen Moyano nació en Mendoza el 9 de mayo de 1954. Le decían “Pichona” porque era la más pequeña de su familia. Su hermana Adriana contó en el juicio que siempre las educaron para ser solidarias. Pichona ingresó a la carrera de Bioquímica e integró la organización JP17 junto con Beatriz García —reconocida integrante del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos— y Juan Basilio Sgroi, sobreviviente de la dictadura.

Por la persecución de las fuerzas, se mudó a San Juan y allí conoció a Carlos Poblete, importante dirigente montonero. Formaron pareja y en 1976 ella quedó embarazada. Carlos era parte de una familia numerosa: su papá y su mamá fallecieron jóvenes y se criaron entre diez hermanas y hermanos. Había nacido el 2 de noviembre de 1944. En San Juan estudiaba Ingeniería y allí participaba en el centro de estudiantes. Además de trabajar en el departamento de minería, dedicaba su tiempo a la alfabetización. 

 

Quién es Armando Osvaldo Fernández

El principal imputado, Fernández, era oficial inspector del D2 al momento de los hechos. Se destacaba en las labores de inteligencia, contrainteligencia y lucha antisubversiva, y se desempeñaba como enlace de ese CCD en la mesa de inteligencia que integraban las demás fuerzas armadas y de seguridad. En 1977 inscribió como propia a la hija de Pichona Moyano y Carlos Poblete, con las firmas de dos testigos falsos: los policías Eduardo Smaha y Abelardo Santiago Garay.

Fernández ha sido condenado en tres juicios por crímenes de lesa humanidad en Mendoza. Ha recibido dos condenas a prisión perpetua y una a veinte años de prisión. Ha sido responsabilizado penalmente por privaciones ilegales de la libertad, torturas, homicidios y otros delitos cometidos en el marco del plan sistemático de represión estatal de la dictadura.

 

Por qué diez años de prisión 

En el debate, se discutió qué ley era aplicable para el delito de retención y ocultamiento de una menor de diez años, tipificado en el artículo 146 del Código Penal. El planteo de las partes acusadoras —el Ministerio Público Fiscal y la querella de Abuelas de Plaza de Mayo— sostenía que se debía considerar el criterio de la ley 24410 sancionada en 1994 porque el delito juzgado es de comisión permanente. Es decir, su comisión cesó cuando la identidad de Miriam fue restituida, en 2017. Las penas que estipula esta legislación van desde un mínimo de 5 a un máximo de 15 años.

Por su parte, las defensas —oficial en el caso de Fernández y Garay y particular en el caso de Luffi— aseguraron que debía aplicarse la ley penal más benigna, vigente al momento de la sustracción, en 1977. Según esta norma, la pena mínima para el delito de retención y ocultamiento de una menor de diez años es de 3 años de prisión, y la máxima, de 10.

El tribunal adoptó el criterio de la ley 11179 y por eso emitió las condenas de 10, 8 y 5 años de prisión para Fernández, Garay y Luffi, respectivamente. Hizo justicia después de nueve meses de debate y veinte audiencias, con 40 años de búsqueda y 44 años de lucha por la memoria de Pichona Moyano y Carlos Poblete.

Fuente: lesahumanidadmendoza.com

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