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21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Lejos de iniciarse la etapa testimonial, ya la sucesión de audiencias que resumen las causas y sus fundamentos permite vislumbrar la dimensión histórica del megajuicio por crímenes de lesa humanidad de Mendoza. El 24 de febrero se conocieron hechos por primera vez considerados como delitos independientes de la aplicación de torturas: las violaciones infligidas contra las mujeres en los centros clandestinos. Contundencia en el relato de la responsabilidad que tuvieron los exjueces Carrizo, Miret y Petra Recabarren, de procesamiento confirmado. Denuncias sobre el médico de un represor con domiciliaria y lectura de la mayoría de los requerimientos. Restan, para el 10 de marzo, la acusación final de los exjueces y la lectura de los 98 hechos que comprometen a Otilio Romano.
Rubén Gonzalez y Julio Lapaz, acusados de torturas y violación. Fotos: Axel Lloret
Tres audiencias en dos semanas de megajuicio concluyeron con un balance que abarca: el apartamiento del proceso de siete imputados, la sospecha sobre el estado de salud de otros tres que aún no comparecen ante el Tribunal, un represor fugado y la comprobación de que el grupo de exfuncionarios judiciales, con Otilio Romano y Luis Miret al frente, no cejará en el uso y abuso de estrategias que les posibiliten impunidad. La tercera audiencia abrió con una denuncia contraria a esos fines, pero en relación con expolicías actualmente imputados y con condenas anteriores: la querella del Gobierno de Mendoza, a través de su representante, la abogada Romina Ronda, llamó la atención del TOF 1 acerca de la legitimidad del certificado médico extendido por Roberto Masnú a favor de Luis Alberto Rodríguez Vásquez para que este no asistiera al proceso, debido a complicaciones en su salud.
Sucede que, salvo que se trate de un “caso de homónimo”, Masnú está mencionado por ser parte de la docena de médicos que actuó durante la represión en el D2. Jorge Bajuk fue el jefe médico de aquel cuerpo de profesionales al servicio del centro clandestino por donde pasaron y fueron torturadas, violadas y asesinadas decenas de personas. La asistencia de los médicos consistía básicamente en constatar que tras los violentos interrogatorios, las víctimas continuaran con vida con el fin de ser nuevamente golpeadas y picaneadas, para que los agentes obtuvieran más información y, por ende, mayor cantidad de personas a secuestrar y desaparecer. La denuncia de Ronda tiene pleno asidero ya que, con el correr de los años, e incluso en democracia, se ha conocido la continua relación de algunos de esos médicos con la Policía de Mendoza y con quienes fueron sus compañeros de tareas. La devolución de favores por silencios y complicidades de hace casi cuatro décadas es un buen argumento para explicar cómo un médico que incluso ha burlado la condena social, se atreve a encubrir a alguien probadamente responsable de delitos de lesa humanidad (algunos ya penados, otros actualmente en curso), como es el caso del expolicía y coordinador del D2, Rodríguez Vásquez.
En la audiencia del 23 de febrero, por Secretaría, se leyeron las salvedades solicitadas clínicamente para ese imputado por el abogado Masnú, y para otros dos en idénticas condiciones: Juan Agustín Oyarzábal y Armando Osvaldo Fernández Miranda, los tres con roles clave en la estructura represiva del D2, los tres con penas a prisión perpetua que de momento cumplen en sus domicilios. Los tres también son reconocidos por ardides respecto de su salud en los anteriores debates, ardides agravados hoy por la cantidad de hechos por los cuales deben rendir cuentas a la justicia, no a la medicina. Oyarzábal y Fernández Miranda están sindicados además como autores mediatos de los delitos de violación por tres víctimas: Vicenta Olga Zárate, Silvia Susana Ontivero y Stella Maris Ferrón, calificaciones inéditas en el juzgamiento del genocidio en nuestro país. La denuncia presentada motivó que el Tribunal se comprometiera a revisar fehacientemente las condiciones de los tres imputados y convocar a Masnú para que diera cuenta de sus relaciones con los represores, y acerca del análisis provisorio que presentó por Rodríguez Vásquez.
Las violaciones, delito sistemático en el D2
En junio de 1976 el D2 inició la instrucción del Sumario Preventivo N.° 4, que perseguiría ferozmente a “integrantes de una célula subversiva”, entre ellos Roque Argentino Luna, Rosa del Carmen Gómez, David Blanco, Alicia Morales de Galamba, Daniel Ubertone y Ramón Alberto Córdoba. Rosa Gómez tenía 27 años, era pareja de Ricardo Sánchez Coronel, empleado y delegado gremial del Banco Mendoza y militante de la juventud peronista, con quien tenían un hijo. Ricardo le avisó el 2 de junio que la estaban buscando. Se citaron para esa noche, a las 21.00, en la esquina de Gutiérrez y 9 de julio, frente al Banco Mendoza, donde le dijeron que desde las 18.00 él no estaba. Se fue a la casa de sus padres y, apenas entró, cuatro personas vestidas de civil, armadas y a cara descubierta, ingresaron y se la llevaron en un Peugeot, vendaron sus ojos y la interrogaron violentamente. Del secuestro, Rosa reconocería a Manuel Bustos Medina, “Mechón Blanco”; y a Julio La Paz, dos de los principales ejecutores de las sistemáticas violaciones, torturas y amenazas a la que la sometieron en el D2.
Apenas ingresó al centro clandestino, Rosa escuchó “a otras personas llorar y gemir”. La golpearon, la desnudaron, la ataron a una cama y la picanearon mientras la manoseaban. Los “interrogatorios” y abusos se hicieron diarios. En una oportunidad la sacaron de la celda dos supuestos médicos para revisarla: vieron sus marcas, los arañazos, las quemaduras, las infecciones. Los médicos intentaron violarla pero fueron sorprendidos. A uno de ellos, “Facundo”, volvió a encontrarlo en 1996 en la comisaría 7°, sección Toxicomanía.
De los interrogatorios participaban cinco personas y quien hacía las preguntas era “El Porteño”. Le exhibían fotos para que señalara a otras personas, incluso en una oportunidad la llevaron a un “reconocimiento domiciliario” bajo amenaza de matar a su hijo. De vuelta en el D2, fue torturada “por no haber cantado”. Durante años Rosa presentó denuncias, integró causas como testigo y víctima, y testimonió públicamente tres veces en los anteriores procesos. La narración detallada del sometimiento que padeció junto a sus compañeras y compañeros se suma a los fundamentales reconocimientos fotográficos que lleva realizados. Así, ha señalado entre otros a Marcelo Rolando Moroy, Miguel Ángel Salinas, Pablo Gutiérrez Araya (alias “Pulover Bordó”, descrito como quien arrastró moribundo de la celda a su compañero Ricardo Sánchez Coronel, desaparecido desde entonces); Timoteo Rosales Amaya, Diego Fernando Morales y Alfredo Milagro Castro. Con respecto a Bustos Medina, lo identificó como quien durante los nueve meses en el D2 la violó sistemáticamente, además de torturarla y amenazarla.
En los reconocimientos, Rosa Gómez manifestó que faltaban las fotos de Julio Héctor La Paz Calderón y Rubén Darío González Camargo, dos de los guardias que la violaron. En 2010 testimonió: “Me manoseaban mucho, me hicieron toda clase de tortura. No sé si era todos los días, a cada rato, pero siempre se quedaba uno para violarnos. Cuando se abría la puerta y sentíamos que eran tres o cuatro, sabía que venían para llevarnos a la tortura; si entraba uno, venía a otra cosa. González me violó hasta el último día. González, Bustos y La Paz fueron las personas que más me violaron, que más daño me hicieron”. A La Paz volvió a encontrárselo en democracia, en las verificaciones técnicas vehiculares que tiene la Policía en Godoy Cruz. El Ministerio Público solicitó sus detenciones y en el trámite fueron reconocidos en rueda de personas. Otros exdetenidos en el D2, como Juan Carlos González, Eduardo Morales, Ramón Córdoba y Eugenio París, sustentan indubitablemente lo declarado por Rosa y la responsabilidad de los acusados.
El 10 de enero de 1977 fue trasladada a la Penitenciaría Provincial. En mayo la sometieron a Consejo de Guerra y la condenaron a tres años de prisión hasta el 22 de diciembre de 1979, cuando recuperó la libertad en la cárcel de Villa Devoto. Está probado que La Paz y González no solo participaron en el D2, sino que atentaron personalmente contra la integridad sexual de la víctima y en la aplicación de torturas. Los testimonios recogidos develan que “asiduamente iban a la celda de las mujeres” y, según destacan archivos policiales, tuvieron un rol preponderante en la “lucha contra la subversión”. Ambos cuentan con defensores particulares y están acusados por privación de la libertad, violaciones perpetradas con el uso de la fuerza e imposición de tormentos, todos delitos agravados y en el marco de una asociación ilícita.
En la fundamentación de los requerimientos se explica que “los delitos sexuales se caracterizan por el ultraje sexual a la víctima y la consiguiente afectación a su libertad e integridad. En el marco de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, la violación fue una forma más de ataque contra las mujeres y hombres, junto con la aplicación de torturas, la desaparición forzada de personas, la apropiación de niños y el robo de bienes. Resulta autor de una violación no solo el que accede carnalmente a la víctima, sino también quien emite la orden de llevar adelante ese abuso sexual y quien, siendo responsable del funcionamiento de un centro clandestino de detención, posibilita que en él se perpetren tales ilícitos”.
Es por ello que, además del emblemático caso de Rosa Gómez, también serán analizadas las violaciones sufridas por otras supervivientes. Los hechos se detallan en la causa 209F, donde están sindicados como autores mediatos Juan Agustín Oyarzábal, Osvaldo Fernández Miranda y Eduardo Smaha Borzuck, todos expolicías con roles clave en la estructura del D2 y condenados en procesos anteriores. Tanto Oyarzábal como Fernández están provisoriamente exentos de asistir a las audiencias, con la presentación de dudosos papeles sobre sus respectivos estados de salud, como en el caso de Rodríguez Vásquez. Los “guapos” de ayer son los “enfermitos” de hoy.
Causa Rabanal: una justicia sin remedio
En la lectura de las causas y sus acusados, el fiscal Dante Vega desarrolló exposiciones claras de los hechos, su contexto y la relación con otras causas en tratamiento. De manera práctica, el equipo fiscal que completan Patricia Santoni y Daniel Rodríguez Infante abordan metodológicamente las investigaciones por los criterios de acumulación en las distintas instancias de los trayectos jurídicos. Para la compleja “Causa de los jueces”, agrupada como 098G, derivada de la “Causa Fiscal contra Guzzo”, se estableció el criterio de “modelo de acumulación de los hechos particulares como originariamente fueron analizados, con los casos contenidos en las denuncias originales; los relativos a habeas corpus presentados y rechazados por la Justicia Federal sobre personas que hoy permanecen desaparecidas; los relativos a denuncias policiales de personas detenidas y posteriormente “blanqueadas”; derivados de infracciones a la ley 20840”; el caso particular de la víctima Luz Amanda Faingold; y la apropiación de la menor Celina Rebeca Manrique Terrera.
Hay que destacar la dimensión de la "Causa de los jueces", ya que, a pesar del apartamiento de Gabriel Guzzo, quien debía responder por 107 hechos, entre Evaristo Carrizo, Luis Miret y Guillermo Petra suman alrededor de 60 casos, en los que están imputados por omitir la investigación de delitos contra la humanidad perpetrados a todas luces bajo su amparo, o bajo “el mecanismo de la impunidad”, según señaló Dante Vega. Una de las causas más representativas del accionar coordinado y gravitante en la represión por parte de la entonces Cámara Federal de Mendoza, es la que se inició en febrero de 1976, conocida como “Fiscal contra Rabanal y otros por infracción a la ley de Seguridad Nacional 20840”, tramitada en el Juzgado Federal 1, que derivó en los secuestros y torturas de 12 personas; una de ellas, Miguel Ángel Gil Carrión, asesinada. Todas ellas estaban relacionadas por su participación en gremios como ATE y por sus militancias en la Juventud Trabajadora Peronista (JTP) y Montoneros.
Las “detenciones” se hicieron sin orden judicial alguna y fueron disimuladas bajo las imputaciones por infracciones a la ley 20480 de 1974, que “brindó al aparato represivo una excusa para vigilar y castigar a la población, y una herramienta por medio de la cual se procuró enmascarar secuestros, violaciones, homicidios y desapariciones forzadas, así como todo el abanico de humillaciones y vejaciones, la rapiña, la extorsión a familiares y la muerte”.
Daniel Hugo Rabanal fue detenido e incomunicado sin intervención judicial el 6 de febrero de 1976 por orden emitida desde el D2. Dos días después, sin orden judicial, sin actuantes en actas de quienes intervinieron en el operativo y con firmas sin aclaración, allanaron su domicilio. Lo mismo sucedió el 9 de febrero cuando fueron secuestrados Marcos Augusto Ibáñez y Rodolfo Enrique Molina por un lado, y Fernando Rule, Silvia Ontivero y su hijo Alejo Hunau, por otro. El 10 de febrero fue secuestrada Stella Maris Ferrón y, en otro operativo, el matrimonio de Alberto Mario Muñoz e Ivonne Eugenia Larrieu, con su hija María Antonia de 15 días, a manos de personal del cuerpo de Infantería. El 11 de febrero un operativo recayó sobre Miguel Ángel Gil; al día siguiente los infantes fueron por Olga Vicente Zárate, apresada en el hospital donde se reponía de una intervención médica. Guido Esteban Actis fue secuestrado el 20 de ese mes en su domicilio particular. Todas las víctimas recalaron en el D2 y luego fueron trasladadas a otros centros clandestinos del país, previo paso por la Penitenciaría Provincial. Además de los hechos resultantes de sus secuestros y las violaciones a sus derechos, el fiscal Vega puntuó gran cantidad de situaciones que dan cuenta de la responsabilidad de los funcionarios federales. Algunos de ellos son los que se reconstruyen a continuación:
Con respecto a la supuesta indagatoria que se le exhibió en su declaración ante el Tribunal Oral N° 1, Rabanal dijo: “Aparentemente es mi firma, pero en este sitio donde estuve nunca hubo máquina de escribir y nunca firmé nada; recuerdo claramente que jamás se me desató de la cama donde estaba atado. En el D2 podría haber sido tomada, aunque no corresponde la fecha. Esa firma por el trazo y a diferencia de las anteriores, es muy firme y me parece difícil que la pueda haber hecho así”. El 12 de febrero de 1976 su hermano, Rodolfo Rabanal, interpuso un habeas corpus ante el juez federal Rolando Carrizo, con el objeto de averiguar si se encontraba o no detenido. El 19 de febrero el Comandante de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, Jorge Maradona, informó al juez que Rabanal no había sido detenido por efectivos dependientes de su Brigada. Sin embargo, en el mismo documento el militar se contradice y, paradójicamente, informa al juez que Rabanal estaba a su disposición en virtud de existir un sumario instruido en contra de él. Carrizo rechazó el habeas corpus. A su vez, una contestación de la Policía de Mendoza demuestra que Rabanal estaba detenido, pero que no se informaba adecuadamente a disposición de quién, lo que constituye una prueba más de la clandestinidad con la que actuaron las fuerzas de seguridad.
El 26 de febrero Daniel Rabanal fue trasladado y esposado junto con Silvia Ontivero y Fernando Rule a la Unidad Regional I de la Policía. Les quitaron las vendas pero no las esposas. El juez Carrizo le preguntó cómo estaba: “Como usted me ve” respondió, casi sin poder caminar por las torturas y los 18 kilos que había perdido en pocas semanas. El propio Carrizo dijo en una posterior declaración al TOF 1: “Una vez que fueron indagados en la sede policial, advertí que ninguno de los imputados había declarado y, al mismo tiempo, por existir en el expediente unas fotografías tomadas en el momento de la detención, que databa de varios días, noté que difería mucho en el aspecto físico de las personas que tenía adelante, porque casi todas habían adelgazado y se encontraban en evidente deterioro físico”.
Respecto de la causa federal instruida en contra de él, Rabanal señaló en el juicio oral que “tenía entendido” que cuando el juez Carrizo dejó la causa, la tomó el juez Gabriel Guzzo, quien lo entrevistó en 1979 o en 1980 en la Unidad 9 de La Plata. Guzzo le dijo que venía a hacerle un examen antes de dictar condena para cumplimentar una formalidad. Le preguntó si creía en Dios. Rabanal respondió que no. Guzzo dijo entonces “es una pena porque la única justicia que no puede equivocarse es la divina.”
En el caso de Marcos Augusto Ibáñez, finalmente asesinado producto de las golpizas y torturas que recibió en la Unidad 9 de La Plata, luego de los padecimientos que soportó en el D2 y la cárcel local, la responsabilidad de los camaristas es evidente: El 26 de febrero de 1976 “declaró” ante el juez Carrizo y fue “obligado a firmar una declaración con los ojos vendados mediante la promesa de que iba a recibir atención médica, por lo cual ignoraba el contenido de la misma, ya que no le había sido leída”. A mediados de 1977 en otra indagatoria, esta vez frente a Guzzo, hizo notar “las señas visibles del castigo y torturas que había sufrido en el D-2”.
Silvia Ontivero también explicó las circunstancias en que le hicieron firmar su supuesta declaración indagatoria en la sede del D2: “Me hicieron firmar una declaración, pero no sé qué pasó con ella, no la vi más. Hay una declaración antes de que nos saquen del D2: me levantan dos personas con uniforme de policía, me llevan a una oficina muy chiquita, no sé si era cerca o lejos porque cada vez que nos movían nos hacían dar vueltas, la oficina podía estar a dos pasos, allí me muestran una declaración que ya estaba hecha y me obligan a firmarla, yo hice un garabato”. El 26 de febrero de 1976 fue conducida ante el juez Carrizo, le habló de la situación física y emocional que atravesaba, le dijo: “Doctor, mire cómo estoy, me han torturado salvajemente”, y que “ese día estaba con las piernas abiertas, lacerada en su parte íntima, que no podía juntar por los dolores y las lastimaduras”, le indicó las violaciones sufridas. Carrizo solo dijo: “¿no se habrá golpeado al caerse?”.
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